Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 192/2015

Bs. As., 26/5/2015

VISTO el Expediente N° S05:0000861/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido en el país con la implementación en todas las jurisdicciones, del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y, por lo tanto, el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) es el único documento exigible para el control y amparo del tránsito de todas las especies de animales, material apícola vivo, material reproductivo y genético de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el DT-e es el documento que cumple con la finalidad de fiscalización del traslado de mercancías, por disponer de los datos necesarios para el movimiento, además de contar con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) para verificar su veracidad mediante forma telefónica.

Que los avances en el uso, desarrollo y aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en las Oficinas Locales del SENASA, la mejora en los procesos operativos, de trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad, hacen necesario describir cada especie animal que es amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) y mejorar, actualizar e incorporar nuevos documentos y constancias para los operadores del Sistema.

Que es necesario mantener el SIGSA actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee la facultad de modificar y ampliar la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora como Artículo 10 bis de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS el siguiente: “ARTÍCULO 10 bis: Mercancías. Se incorporan al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) las mercancías que a continuación se detallan, siendo el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), el único documento válido para su amparo:

1. BOVINOS.

2. BUBALINOS.

3. PORCINOS.

4. EQUINOS.

5. OVINOS.

6. CAPRINOS.

7. CAMÉLIDOS.

8. APÍCOLA.

9. AVES.

10. PECES.

11. CONEJOS Y PILÍFEROS.

12. CIERVOS.

13. PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL que se encuentran dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

14. MATERIAL REPRODUCTIVO Y GENÉTICO.”.

ARTÍCULO 2° — Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la citada Resolución N° 356/08, el Punto V bajo el título “Procedimiento para movimientos con declaración de sin arribo” que a continuación se detalla:

V.- PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTOS CON DECLARACIÓN DE SIN ARRIBO

1. Movimientos sin arribo: comunicación que en carácter de Declaración Jurada se hace al SENASA, del no arribo de la mercancía amparada por dicho documento al destino indicado en el DT-e. Este procedimiento permite detectar de manera precoz, posibles desvíos o cambios de destino de las mercancías, sin la correspondiente notificación a las Oficinas Locales del SENASA.

2. El titular o apoderado que en el establecimiento de destino no recibe la mercancía, mediante la Oficina Local del SENASA de jurisdicción del predio o mediante autogestión, a través del SIGSA, declara SIN ARRIBO el/los DT-e que amparan mercancías no arribadas a destino. Esta acción implica el bloqueo automático del establecimiento de origen de las mercancías.

3. Junto a la declaración de sin arribo de las mercancías, deben imprimirse las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” (Anexo VII de la presente resolución) y las “CONSTANCIAS DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo VIII de la presente resolución), que deben estar suscriptas. Mediante autogestión, solo se imprimirá la constancia de sin arribo para el solicitante.

El solicitante y la Oficina Local del SENASA, si correspondiere, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento.

4. La Oficina Local del SENASA de destino debe dar aviso a la Oficina Local del SENASA de origen dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el suceso.

5. La Oficina Local del SENASA de origen debe verificar si el titular del establecimiento de origen solicitó la emisión del documento que fue declarado como sin arribo. Se deben investigar las causas del no arribo a destino de las mercancías y verificar si en la Oficina Local del SENASA de origen se encuentra toda la documentación que respalde la operación realizada con dicho documento.

6. En caso de detectarse inconsistencias en la información recolectada, el personal de la Oficina Local del SENASA de origen debe efectuar una inspección al establecimiento de origen en busca de las causas del no arribo a destino de las mercancías, labrando las Actas de Constatación correspondientes y consignando en las mismas los hallazgos detectados.

7. En caso de confirmar durante la inspección a los establecimientos de origen que las mercancías fueron desviadas de su destino, se debe realizar la comunicación de dicha irregularidad a la Oficina Local del SENASA a la que efectivamente fueron remitidas las mercancías.

8. El personal de la Oficina Local del SENASA de destino debe efectuar una visita al establecimiento en el que se encuentran las mercancías, redactando la correspondiente Acta de Constatación. Asimismo, debe tomar todas las medidas sanitarias que considere necesarias tales como: interdicción preventiva del establecimiento de destino, vacunación de oficio, solicitud de muestreos, clausura, inhabilitaciones u otras que, a criterio del SENASA, resulten necesarias cuando la situación implique un riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las informaciones y/o datos a consignar.

9. En caso de encontrar inconsistencias en la información recolectada, se debe iniciar expediente para deslindar responsabilidades y determinar las posibles sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3° — Procedimiento para la declaración de novedades por cambio de titularidad. Incorporación. Se incorpora al Anexo I de la mentada Resolución N° 356/08, el Punto VI bajo el título “Procedimiento para la declaración de novedades por cambio de titularidad” que a continuación se detalla:

VI.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES POR CAMBIO DE TITULARIDAD

1. Novedad por cambio de titularidad: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios de titularidad en las mercancías dentro de un mismo establecimiento, entre DOS (2) Registros Nacionales Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPAS), por diversos motivos como: sucesión, fideicomiso, donación, venta, fusión, disolución, capitalización, etc. La presente enumeración es enunciativa.

Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades por cambio de titularidad ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.

3. Junto a la declaración del cambio de titularidad, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo IX de la presente resolución), la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” (Anexo X de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” (Anexo XI de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.

4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido.

5. Los solicitantes y la Oficina Local del SENASA deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedad por cambio de titularidad.

ARTÍCULO 4° — Procedimiento para la declaración de novedades sanitarias. Incorporación: Se incorpora al Anexo I de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, el Punto VII bajo el título “Procedimiento para la Declaración de Novedades Sanitarias” que a continuación se detalla:

VII.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS”.

1. Novedad sanitaria: comunicación que realizan los interesados al SENASA sobre cambios cuantitativos en las mercancías de un establecimiento como: nacimientos, muertes, robos, cambios de categoría, etc. La presente enumeración es enunciativa.

Este procedimiento permite mantener un registro actualizado de las existencias de mercancías que se administran a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

2. Quien tenga a su cargo la explotación de un establecimiento, es responsable de la declaración de novedades sanitarias ante la Oficina Local del SENASA donde tiene jurisdicción el predio. El interesado debe brindar la totalidad de la información que le requiera el SIGSA, y debe suscribir el mismo con carácter de Declaración Jurada.

3. Junto a la declaración de la novedad sanitaria, deben imprimirse la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” (Anexo XII de la presente resolución) y la “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” (Anexo XIII de la presente resolución). La constancia para la Oficina Local del SENASA no se imprimirá en caso de autogestión.

4. En el caso de que se haya impreso la constancia y se tengan que realizar modificaciones a su contenido, debe anularse dicho documento en el sistema y emitir otro en su reemplazo. La constancia anulada no es un documento válido.

5. El solicitante y la Oficina Local del SENASA, deben archivar las constancias respectivas, una vez finalizado el procedimiento para la declaración de novedades sanitarias.

ARTÍCULO 5° — Constancia de movimientos sin arribo para el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA EL SOLICITANTE” como Anexo I de la presente resolución, que como Anexo VII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 6° — Constancia de movimientos sin arribo para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE MOVIMIENTOS SIN ARRIBO PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo II de la presente resolución, que como Anexo VIII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 7° — Constancia de cambio de titularidad para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo III de la presente resolución, que como Anexo IX pasa a formar parte integrante de la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 8° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de origen. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE ORIGEN” como Anexo IV de la presente resolución, que como Anexo X pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 9° — Constancia de cambio de titularidad para el titular de destino. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE CAMBIO DE TITULARIDAD PARA EL TITULAR DE DESTINO” como Anexo V de la presente resolución, que como Anexo XI pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 10. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para la Oficina Local del SENASA. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA LA OFICINA DEL SENASA” como Anexo VI de la presente resolución, que como Anexo XII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 11. — Constancia de declaración de novedades sanitarias para el solicitante. Aprobación. Se aprueba el modelo de “CONSTANCIA DE DECLARACIÓN DE NOVEDADES SANITARIAS PARA EL SOLICITANTE” como Anexo VII de la presente resolución, que como Anexo XIII pasa a formar parte integrante de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 12. — Derogación. Se deroga el Artículo 12 de la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

ARTÍCULO 13. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 14. — Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1a y Subsección 1 y Apartado 2° del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 16. — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 17. — Invitación. Se invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 18. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I



ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV



ANEXO V



ANEXO VI



ANEXO VII



e. 29/05/2015 N° 104198/15 v. 29/05/2015
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