Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 192/2004
Sustitúyese el Item 24 del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas, aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 1/97 y modificatoria.
Bs. As., 25/8/2004
VISTO el Expediente N° 7894/1995, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente entonces de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 4, inciso 4.1 ítems i) e ii) y artículo 13 ítems b), h), i) y n) del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto 764/00, esta Secretaría es competente para administrar el espectro radioeléctrico, elaborar las políticas, realizar la gestión y planificar el uso del recurso, asignar las frecuencias y planificar en forma estratégica la utilización del espectro de los servicios de radiocomunicaciones.
Que, desde esta perspectiva y en aras de una mayor optimización del espectro radioeléctrico, el interés general imperante requiere revisar, evaluar y efectuar determinadas modificaciones en los procedimientos actuales de asignación de frecuencias y en la disposición de bandas utilizadas.
Que dada la naturaleza del Servicio de Aviso a Personas ('paging') es política del Gobierno Nacional promover su prestación como servicio que debe contar con alta difusión por sus bajos precios.
Que en este contexto interactivo la atribución de bandas para los sistemas debe administrarse con suficiente flexibilidad y en relación con la demanda, debiendo efectuarse las revisiones que correspondan en función de los resultados que surgen de su utilización.
Que en las bandas de 931 - 931,5 y 931,5 - 932 MHz se han registrado bajos niveles de ocupación en las categorías local y nacional respectivamente, por lo que la experiencia, las condiciones de mercado y las reglas de ingeniería, indican adoptar para ambas bandas una atribución tanto de cobertura nacional como de cobertura local, según sea la conveniencia del caso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el punto ii del Artículo 4.1 del Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el Item 24 del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas aprobado como Anexo I de la Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1997, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y modificatoria, el que quedará redactado como sigue:
24. BANDA DE 931-932 MHz.
CANAL | FRECUENCIA EC (MHz) |
1 | 931,0125 |
2 | 931,0375 |
3 | 931,0625 |
4 | 931,0875 |
5 | 931,1125 |
6 | 931,1375 |
7 | 931,1625 |
8 | 931,1875 |
9 | 931,2125 |
10 | 931,2375 |
CANAL | FRECUENCIA EC (MHz) |
11 | 931,2625 |
12 | 931,2875 |
13 | 931,3125 |
14 | 931,3375 |
15 | 931,3625 |
16 | 931,3875 |
17 | 931,4125 |
18 | 931,4375 |
19 | 931,4625 |
20 | 931,4875 |
21 | 931,5125 |
22 | 931,5375 |
23 | 931,5625 |
24 | 931,5875 |
25 | 931,6125 |
26 | 931,6375 |
27 | 931,6625 |
28 | 931,6875 |
29 | 931,7125 |
30 | 931,7375 |
31 | 931,7625 |
32 | 931,7875 |
33 | 931,8125 |
34 | 931,8375 |
35 | 931,8625 |
36 | 931,8875 |
37 | 931,9125 |
38 | 931,9375 |
39 | 931,9625 |
40 | 931,9875 |
Asignación:
1 - Cobertura Local / Nacional.
2 - Sólo Transmisión de Datos
3 - Separación entre canales: 25 kHz
Art. 2° — Suprímase el Item 25, del Apéndice del Reglamento del Servicio de Aviso a Personas aprobado como Anexo I de la Resolución mencionada en el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.