Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 1917/98
Incorpórase la sustancia Bupropion a la Lista III de la Ley Nº 19.303, de Sustancias Psicotrópicas.
Bs. As., 4/5/98
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-93-98-7 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la información reunida y publicada, la sustancia psicotrópica BUPROPION presenta un perfil farmacológico muy similar al DIETIL propion, que se encuentra incluido en la Lista II de la Ley N° 19.303. Que la sustancia BUPROPION no se encuentra aun incluida en las listas del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.
Que analizados estos extremos por el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes de esta Administración Nacional, se aconseja la inclusión de la sustancia BUPROPION en la Lista III de la Ley N° 19.303.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º-Incorpórase a la Lista III de la Ley N° 19.303 de Sustancias Psicotrópicas, la sustancia BUPROPION: (Anfebutamona) (+/-)-2(terbutilamino)-3' -cloropropiofenona, y sus sales.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.-Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.