Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES
Resolución 1916/2010
Prorrógase el vencimiento de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.
Bs. As., 11/2/2010
VISTO la Resolución Nº 14.201/2009 del Registro de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES de fecha 21 de septiembre de 2009 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución citada en el VISTO se prorrogó hasta el 30 de marzo de 2010 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009, cuyo plazo de presentación se encuentre vencido.
Que teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.
Que la implicancia del menoscabo es aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.
Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 30 de junio de 2010 para que las obras sociales puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 que encuentren su plazo de presentación vencido.
Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas en carácter de reintegro.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través del Decreto Nro. 53/98 y 1645/09 y,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 que encuentren su plazo de presentación vencido.
Art. 2º — Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Colombo Russell.