Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 1914

Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades económicofinancieras. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. Resolución General Nº 1.856 y su modificatoria y complementaria Nº 1.894. Su modificación.

Bs. As., 22/7/2005

VISTO la Resolución General Nº 1856 y su modificatoria y complementaria Nº 1894, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen especial de pagos parciales, a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas en mora, impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo de vencimiento para formalizar la solicitud de acogimiento al precitado régimen.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1856 su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el artículo 9º, la expresión '... día 29 de julio de 2005, inclusive, ...' por la expresión '... día 31 de agosto de 2005, inclusive, ...'.

2. Sustitúyese en el artículo 12 la expresión '... a partir del día 1 de agosto de 2005 y hasta el día 31 de agosto de 2005, ambas fechas inclusive.' por la expresión '... a partir del día 1 de setiembre de 2005 y hasta el día 30 de setiembre de 2005, ambas fechas inclusive.'.

3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión '... día 29 de julio de 2005, inclusive, ...' por la expresión '... día 31 de agosto de 2005, inclusive, ...'.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1894, en la forma que seguidamente se indica:

- Sustitúyese en el artículo 3º la expresión '... hasta el día 29 de julio de 2005, inclusive.' por la expresión '... hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.'.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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