MERCOSUR/GMC/RES. Nº 19/10
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS CON ACCION ANTIMICROBIANA UTILIZADOS EN ARTICULOS CRITICOS Y SEMICRITICOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 25/96, 27/96, 38/98, 56/02 y 50/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para el registro de los productos de acción antimicrobiana para artículos críticos y sermicríticos.
Que es necesario observar la Resolución GMC Nº 50/06 para el registro de productos con acción antimicrobiana para superficies fijas.
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos para estos productos.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en el área de productos con acción antimicrobiana y así optimizar la protección de la salud de la población.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos con acción antimicrobiana utilizados en artículos críticos y semicríticos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: | Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT) |
Brasil: | Agência Nacional de Vigliância Sanitária (ANVISA/MS) |
Paraguay | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.