Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C.19/2008
Libro Oficial de Hojas Móviles. Modelo Oficial. Tabla de Códigos de Subproductos Alcohólicos. Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos. Instructivo para el Uso de los Movimientos de Productos Alcohólicos. Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase. Tabla de Estado de Productos Alcohólicos.
Mendoza, 30/7/2008
VISTO el Expediente Nº 311-000340/2007-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002, C.30 de fecha 15 de octubre de 2002, C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003, C.26 de fecha 26 de octubre de 2005, C.17 de fecha 1 de julio de 2008 y C.18 de fecha 17 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que en tal sentido la Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, aprueba entre otros, los Modelos Oficiales de Libros de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol y Materia Prima de Origen Vínico para: Destilería, Fábrica, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para efectuar las registraciones en los mismos.
Que asimismo el acto administrativo citado en el considerando precedente, permite llevar un Libro de Hojas Móviles, en reemplazo del Libro Oficial Manuscrito y de proporcionar una Declaración Jurada Mensual de los movimientos asentados en los mismos, revistiendo carácter de Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, aprueba entre otros, los Modelos Oficiales de Diagramación de la Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o Comerciante y Manipulador, según corresponda, y las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado.
Que por Resolución Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola y de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV, por lo que ya se encuentra en uso el sistema de presentación de Declaraciones Juradas mediante Transferencia Electrónica de Datos, el que ha mostrado una mayor eficiencia y eficacia para la fiscalización.
Que el Punto 1º de la Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008 establece la homologación del aplicativo desarrollado por la Empresa CeyC Consultores, denominado Vid@ltec 1.0, para los formularios de la industria alcoholera, por lo que se optimiza el manejo de la información con la finalidad de reducir los costos de almacenamiento y el traslado de papel.
Que las Resoluciones Nros. C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003 y C.30 de fecha 15 de octubre de 2003, homologaron oportunamente los distintos módulos correspondientes al Subsistema de Alcoholes desarrollados por la Empresa WORKJOY ARGENTINA S.A. y que por la entrada en vigencia de la resolución señalada en el considerando anterior, han dejado de tener sustento por lo que resulta procedente la derogación de las mismas.
Que por Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008 se establece la obligatoriedad de que los inscriptos de la industria alcoholera presenten sus Declaraciones Juradas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Que las previsiones establecidas en el sistema permiten contabilizar los movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente al Libro de Hojas Móviles actualmente en uso y al Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes llevado en forma manuscrita, lo que deja de tener sentido el llenado de los mismos.
Que el mencionado sistema posee un Manual de Procedimientos para efectuar el registro de los movimientos y su posterior generación para cumplimentar las exigencias determinadas por la Resolución Nº C.26 de fecha 26 de octubre de 2005, por lo que su incumplimiento será penado conforme lo previsto en la citada resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Déjanse sin efecto a partir del mes de julio de 2008, el Libro Oficial de Movimientos de Alcoholes confeccionados en forma manuscrita y el de Hojas Móviles aprobados por la Resolución Nº C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, los que serán reemplazados por un nuevo Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionados por medio informático cuyo Modelo Oficial forma parte de la presente resolución como Anexo I, constituyendo sus hojas las Declaraciones Juradas establecidas por la Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008, las que deberán ser transmitidas hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara.
2º — A tal efecto la Declaración Jurada a presentar en el mes de agosto de 2008, deberá reflejar los movimientos realizados en el establecimiento entre el 1 y el 31 de julio de 2008.
3º — Las exigencias establecidas en los puntos precedentes serán cumplimentadas aplicando el "Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas homologado por Resolución Nº C.17 de fecha 1 de julio de 2008, cuya aplicación obligatoria se instituye por la Resolución Nº C.18/08.
4º — Apruébanse la Tabla de Códigos de Subproductos Alcohólicos, la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos, el Instructivo para el Uso de los Movimientos de Productos Alcohólicos, la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envase y la Tabla de Estado de Productos Alcohólicos, las que forman parte de la presente resolución como Anexos II al VII.
5º — Los Códigos incluidos en las Tablas aprobadas en el punto precedente, serán registrados obligatoriamente en todos los documentos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que requieran de su uso.
6º — La obligación de transmitir las Declaraciones Juradas para registrar los Movimientos de Entradas y Salidas de Productos y Subproductos controlados por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación, las cuales constituirán el Libro Oficial de Hojas Móviles, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros de este Organismo, aún cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos o el establecimiento inscripto se encuentre sin existencias.
7º — Si durante los últimos SEIS (6) meses el establecimiento inscripto no ha transmitido la Declaración Jurada mensual y en actos de inspección no se observan movimientos en el establecimiento y no posee existencia de alcohol, se procederá a dar de baja a la firma de los registros del INV previa intimación, salvo expresa manifestación de la empresa que continuará desarrollando sus actividades.
8º — Cuando personal de inspección requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar las registraciones correspondientes para ponerlo al día y proceder a su transmisión. Si por cualquier hecho no se pudiese realizar la transmisión en ese momento y la comisión actuante amerite tal situación, el inscripto deberá presentar a los Inspectores un informe con los respectivos movimientos, datos que deberán verificarse con la documentación correspondiente. Una vez solucionado el problema deberán ser transmitidos en forma normal.
9º — Cuando personal del Area de Fiscalización del Organismo practique inventario general, y el mismo se encuentre dentro de la tolerancia reglamentaria establecida, el inscripto deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Hojas Móviles, a la existencia real constatada, ingresando o egresando en forma proporcional a cada producto inventariado, las diferencias de volúmenes (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según corresponda).
10. — Si de la existencia real constatada se encontraran diferencias en más fuera de la tolerancia del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%), el inscripto ingresará en el Libro Oficial de Hojas Móviles y con cargo a la fecha que se practicó el inventario, el Producto Intervenido por Excedente de Inventario, realizando los siguientes pasos:
a) Egresara el producto con Código de Movimiento 247 - Egreso por Intervención, estado Disponible, el volumen pertinente (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según corresponda), encontrado en más.
b) Con Código de Movimiento 248 - Ingreso por Intervención, estado Intervenido, asentará como PRODUCTO NO IDENTIFICADO - Código 990, el volumen (Real, Absoluto, Kilogramos, Litros, según corresponda), excedido.
c) En la Columna Observaciones anotará "EXCEDENTE DE INVENTARIO".
Asimismo, adecuará los saldos del libro a la existencia real comprobada incluida la tolerancia en más permitida.
11. — Si el inventario practicado se encuentra fuera de la tolerancia reglamentaria en menos, el responsable deberá proceder a ajustar los saldos del Libro Oficial de Hojas Móviles, a la existencia real constatada, egresando en forma proporcional a cada producto, las diferencias de volúmenes en menos (Real, Absoluto,Kilogramos, Litros, según corresponda), utilizando los Códigos de Movimientos habilitados para tal fin.
12. — El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, y cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.
13. — Deróganse las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de febrero de 1999, C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, C.36 de fecha 11 de diciembre de 2002, C.2 de fecha 23 de enero de 2003 y C.30 de fecha 15 de octubre de 2003.
14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff.
Form. N° 1159 O. y M.
ANEXO II RESOLUCION Nº C.19/08.
ANEXO VII RESOLUCION Nº C.19/08.
TABLA DE ESTADO DE PRODUCTOS ALCOHOLICOS
CODIGO | DENOMINACION |
1 | DISPONIBLE |
2 | INTERVENIDO |
4 | DECOMISADO |