BODEGAS. FABRICAS DE MOSTOS. FRACCIONADORES
DECLARACIONES JURADAS MENSUALES. PLAZO MAXIMO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Ago-1995
Resumen:
ESTABLECESE EL PLAZO MAXIMO PARA CUMPLIMENTAR LA PRESENTACION DE LAS DD.JJ. MENSUALES DE BODEGAS, FABRICAS DE MOSTOS Y DE PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO.-
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION C 31/2003 - ART. 3 - BOLETIN OFICIAL 27/10/2003 - PAG. 5.