Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 189/2019

RESFC-2019-189-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 111/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) estableció distintos aspectos de su competencia referidos a la instrumentación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424.

Que, entre ellos, en los artículos 8 y 9 se definieron los criterios para el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A).

Que, conforme a dichos criterios, corresponde aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las distintas categorías tarifarias, correspondientes a los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) vigentes a partir del 1 de mayo del año 2019.

Que, adicionalmente, y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, corresponde establecer los criterios para categorizar a aquellos Usuarios-Generadores que no cuentan con medición potencia en sus medidores.

Que, en este sentido, en el caso de los Usuarios-Generadores de la categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al máximo valor registrado entre la energía adquirida o demandada y la inyectada.

Que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que, en otro orden de cosas, el Decreto N° 986/2018 reglamentario de la Ley N° 27.424, establece en el primer párrafo del inciso c) del CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN de su ANEXO (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA), que la compensación por la energía inyectada valorizada en PESOS, deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección y los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la lectura realizada por el distribuidor, deberán ser expresados y desglosados en la misma factura, reflejando, según corresponda, el precio de cada banda horaria tanto para la inyección como para la demanda.

Que, al respecto, hay que destacar la particularidad que tiene la emisión mensual de las Liquidaciones de Servicio Públicos (LSP) en el sector de distribución de energía eléctrica, estos es, la extensión de la lectura del consumo según sea la categoría tarifaria del usuario (período mensual o bimestral en el caso de los T1), las modificaciones tarifarias que se producen dentro de esos períodos de lectura (entre ellos los derivados por los Precios Estabilizados de la Energía y el Transporte) y el prorrateo de estos valores para volcarlos en la LSP.

Que, en función de lo expuesto, corresponde adecuar la compensación de la energía inyectada a los criterios utilizados por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para la emisión de las LSP (verbigracia: períodos de lectura y modificaciones tarifarias), contemplando las definiciones señaladas en el citado inciso c).

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y el artículo 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2019-56334061-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2.- Disponer que en el caso de los Usuarios-Generadores de la categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al máximo valor registrado entre la energía adquirida y la inyectada.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 4.- Adecuar la compensación de la energía inyectada a los criterios utilizados por las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. para la emisión de las Liquidaciones de Servicios Públicos (verbigracia: períodos de lectura y modificaciones tarifarias), contemplando las definiciones contenidas en el inciso c) del CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN del IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA, Anexo del Decreto 986/2018.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2019 N° 53757/19 v. 24/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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