Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 188/2004

Modifícase la Resolución Nº 72/2001 de la ex Secretaría de Industria, estableciéndose que los sujetos beneficiarios del régimen creado por la misma podrán efectuar actualizaciones mensuales de la información requerida en el Anexo III de la norma, indicando en cada caso los períodos de realización de las ventas de bienes de capital.

Bs. As., 29/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0103948/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA fue creado el Registro de Fabricantes locales de los bienes comprendidos en la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Ley Nº 23.349).

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA se estableció el procedimiento de inscripción en el citado Registro de Fabricantes, determinando la información que los fabricantes de bienes de capital aludidos deben presentar para agilizar la tramitación del beneficio que les otorga la ley del gravamen, en relación a la recuperación del saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado que pudieran originarse por la venta de dichos bienes.

Que la experiencia obtenida en la aplicación de la operatoria indicada precedentemente aconseja efectuar a la misma ajustes técnicos, a fin de simplificar algunos de los trámites previstos en ella, sin que ello importe soslayar el debido resguardo del interés fiscal, a la vez de cumplir con la finalidad de generar los mecanismos que garanticen la publicidad, transparencia y eficacia en la tramitación del presente régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones (Ley Nº 23.349), el Artículo 1º del Decreto Nº 733 de fecha 1 de junio de 2001 y el Artículo 102 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los sujetos beneficiarios del régimen creado por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, podrán efectuar actualizaciones mensuales de la información requerida en el Anexo III de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA indicando en cada caso los períodos de realización de las ventas de bienes de capital. En el caso de los bienes de capital no seriados, en cada presentación, deberán especificar además el porcentaje de avance de obra del proceso manufacturero.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — La inscripción en el registro y las sucesivas reinscripciones conforme a lo establecido por el Artículo 6º de la presente, constituyen una condición previa para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION habilite el beneficio establecido por el inciso e), del cuarto párrafo, del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Ley Nº 23.349). Las nuevas inscripciones podrán obtener los beneficios por las operaciones de ventas de bienes de capital perfeccionadas a partir de la vigencia de la presente medida".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — Los sujetos beneficiarios deberán informar con carácter de Declaración Jurada las modificaciones pertinentes que se produjeren dentro de los SIETE (7) días hábiles de producida la/s misma/s, con relación a:

a) Cambio de Razón Social.

b) Cambio de objeto social.

c) Cambio de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

d) Cambio de localización de la/s planta/s fabril/es y domicilio administrativo, comercial y sucursales.

e) Concurso Preventivo o Quiebra.

Cualquiera de estas modificaciones motivará que los beneficiarios deban reinscribirse en el Registro de Fabricantes contemplado por la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. En el caso de que aquellos no se hubieran reinscripto, la Autoridad de Aplicación deberá suspender su registración hasta tanto el beneficiario acredite dicho requisito acorde con las modificaciones que se hubieran producido. La referida suspensión será comunicada en el plazo de CINCO (5) días corridos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION".

Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Los Anexos II y III referidos en los Artículos 4º y 6º, deberán ser acompañados por una certificación de Contador Público independiente.

En caso del Anexo II la certificación del Profesional deberá consignar que los importes informados han sido verificados en cuanto a su valor, procedencia y registración.

En el caso del Anexo III, el Profesional elaborará un informe especial en el que deberá expedirse sobre la razonabilidad de los valores de los componentes del costo unitario, el importe de crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado originado por dichos componentes, la destinación efectiva al proceso de fabricación, y si tal crédito fiscal se condice con la producción del bien o cualquier etapa en la consecución de la misma.

La firma del Contador Público deberá ser certificada por la entidad que represente a dicho Profesional.

El informe especial extendido por Contador Público independiente, deberá presentarse conforme al procedimiento de auditorías vigentes".

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, por el Anexo I, que con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Elimínase el punto 11 del Anexo I de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 7º — Incorpórase al Anexo IV de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA el Anexo II, que con DOCE (12) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Los beneficiarios que se hubieran inscripto en el registro creado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 72/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, podrán actualizar los datos o información volcada en sus presentaciones en el plazo de NOVENTA DIAS (90) días. En el caso de que no hubieran actualizaciones, a los fines de la evaluación pertinente, serán considerados los datos o información presentada oportunamente.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO I

ACLARACIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION:

Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en los distintos componentes del costo unitario de los productos alcanzados por la presente resolución.

Para el ítem detallado en la Sección D se deberá informar el costo unitario de fabricación del producto, valuado al período de realización de ventas indicado o de avance de obra según corresponda.

En la Sección E se indicará el monto de crédito fiscal contenido en el costo límite informado, constituyéndose en el valor límite de atribución de créditos fiscales a la fabricación o a cualquier etapa en la consecución de la misma, referenciado en el último párrafo del Artículo 28, inciso e) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Ley Nº 20.631), valuado conforme se establece en el Artículo 1º de la presente resolución.

Los costos unitarios informados en este Anexo, son los que se asignan para la determinación del precio final del producto, por parte del fabricante.

En la Sección F se detallará la composición de los créditos fiscales en el porcentaje (%) resultante de la aplicación de las distintas alícuotas del Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO II

MODELO A1

(hoja con membrete de la empresa)

.

Referencia: Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricantes (Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, y su modificatoria)

BUENOS AIRES,……de………de…………..

 

 

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA:

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones) en ....................................., me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes, dispuesto por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:

La información consignada en la presente, Anexos I y III de la Resolución Nº 72/01 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA son correctos, completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz (según corresponda) Estatuto o Contrato Social (según corresponda), última Acta de Directorio con distribución de cargos.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................; DNI............................

FIRMA

DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO A:

• Fotocopia simple de constancia de inscripción en el Registro de Fabricantes.

• Anexos I y III de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA: Completar todos los datos que se solicitan.

• Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado.

• Soporte magnético de la registración: con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE:

La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

MODELO B2

(hoja con membrete de la empresa)

.

Referencia: Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricantes (Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, y su modificatoria)

 

BUENOS AIRES,……de………de…………..

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA:

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones) en..............…………........................., me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes, dispuesto por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:

La información consignada en la presente, Anexos I, II y III de la Resolución Nº 72/01 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA son correctos y completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS u Organismo Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Habilitación Municipal) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz (según corresponda) Estatuto o Contrato Social (según corresponda), última Acta de Directorio con distribución de cargos.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................; DNI.............................

FIRMA:

DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO B:

• Anexos I, II y III de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA: Completar todos los datos que se solicitan.

• Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado.

• Se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o descripción técnica, y/o planos, y/o croquis etcétera.

• Soporte magnético de la registración: con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

IMPORTANTE:

La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

MODELO C3

(hoja con membrete de la empresa)

.

Referencia: Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricantes (Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA, y su modificatoria)

 

BUENOS AIRES,……de………de…………..

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA:

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones) en..........................………………..........., me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Fabricantes, dispuesto por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:

La información consignada en la presente, además de los Anexos I, y III de la Resolución Nº 72/01 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA son correctos, completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz (según corresponda) Estatuto o Contrato Social (según corresponda), última Acta de Directorio con distribución de cargos.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................; DNI............................

FIRMA

DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO C:

• Fotocopia simple de constancia de inscripción en el Registro de Fabricantes.

• Anexos I y III de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA: Completar todos los datos que se solicitan.

• Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado.

• Soporte magnético de la registración: se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

• Se deberá acompañar copia del/de los contrato/s u orden/es de compra/s correspondiente/s, donde conste/n el/los precio/s del/de los bien/es.

IMPORTANTE:

La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

MODELO D4

(hoja con membrete de la empresa)

.

Referencia: Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricantes (Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA, y su modificatoria)

 

BUENOS AIRES,……de………de…………..

A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA:

NN/NN en su/s carácter de (titular/es de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial (dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas todas las notificaciones) en..................………………....................., me dirijo a esa Dirección Nacional, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Fabricantes, dispuesto por la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y su modificatoria.

A tales efectos, manifiesto en carácter de Declaración Jurada que:

La información consignada en la presente, Anexos I, II y III de la Resolución Nº 72/01 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA son correctos, completos y han sido confeccionados sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Las copias que se acompañan a la presente (Inscripción en la Inspección General de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS u Organismo Provincial equivalente, Inscripción en la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Habilitación Municipal) son copia fiel de su original y se encuentran vigentes.

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produjere dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida la misma.

A fin de acreditar la personería invocada acompaño la siguiente documentación certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos/ Entidad Bancaria/ Juez de Paz (según corresponda) Estatuto o Contrato Social (según corresponda), última Acta de Directorio con distribución de cargos.

Autorizo a realizar las tramitaciones correspondientes a obtener la registración solicitada, así como a retirar la constancia de inscripción en el Registro a...........................; DNI............................

FIRMA

DOCUMENTACION QUE DEBERAN ACREDITAR CONFORME AL MODELO D:

• Anexos I, II (registrar los bienes de capital no seriados, cuya producción se realiza a pedido), y III de la Resolución Nº 72 de fecha 7 de agosto de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA: Completar todos los datos que se solicitan.

• Todas las hojas deberán estar firmadas por el titular, representante legal de la empresa o apoderado.

• Soporte magnético de la registración: se deberá presentar con etiqueta identificatoria, indicando, razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mes y año. Se corroborará que el mismo se encuentre debidamente integrado ya que será sometido a pruebas de validación y consistencia.

• Se deberá acompañar copia autenticada del/de los contrato/s u orden/es de compra/s correspondiente/ s, donde conste/n el/los precio/s del/de los bien/es de capital no seriados.

• Se deberán acompañar elementos técnicos que permitan identificar a los bienes: folletos y/o descripción técnica, y/o planos, y/o croquis, etc.

IMPORTANTE:

La presentación deberá estar firmada por el/los titular/es de la empresa (según lo designe el Estatuto y/o Contrato Social) y certificada/s la/s firma/s por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos, Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismos Provinciales habilitados.

–––––––––––––––––

1 Para los fabricantes inscriptos en el registro creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, que hubieran solicitado y obtenido el bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por ventas realizadas de bienes de capital seriados.

2 Para los fabricantes que no se hubieran inscriptos en el registro creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, por ventas realizadas de bienes de capital seriados.

3 Para los fabricantes inscriptos en el registro creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, que hubieran solicitado y obtenido la emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 por ventas realizadas de bienes de capital no seriados.

4 Para los fabricantes que no se hubieran inscripto en el registro creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, por ventas realizadas de bienes de capital no seriados.

Scroll hacia arriba