MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1876 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015 y Nº 1003 de fecha 15 de julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo 1° establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su Artículo 6° se establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Que en su Artículo 9° dispone que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”; siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de salud.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 27 que “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020”.
Que la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 5° que: “Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado la normativa precitada, manifestando que sus alcances contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía superior.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que mediante Resolución N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016 se derogó la Resolución N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que como resultado de dicha derogación surgieron divergencias en cuanto a la normativa aplicar para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, en virtud de lo cual resulta necesario derogar la misma y establecer las normas de habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”, cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, conforme ANEXO I (IF-2016-02445366DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986, conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, conforme ANEXO III (IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
Artículo 1º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 4º.
Artículo 2º - Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria, tendrán la facultad de ingresar a los establecimientos mencionados en la presente resolución, durante las horas destinadas a su ejercicio.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes características constructivas para todos los establecimientos de salud mental y adicciones.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Medidas de Seguridad: a partir del primer piso, deberán contar con red de seguridad para personas o rejas en ventanas y balcones.
Artículo 4º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1 - Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión
Orientación, consejería (individual y/o grupal)
Evaluación y/o Diagnóstico
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal)
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Profesionales que pueden solicitar habilitación del mismo:
Médico psiquiatra
Psicólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2 y cumplirá las mismas características que el Consultorio de atención individual.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.
2.1.- Centro de Salud Mental de Atención Ambulatoria
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Psiquiatría.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico Psiquiatra o Psicólogo, en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Trabajador social
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
Drogadependencia: médico psiquiatra y/o profesionales que cuente con antecedentes documentados que acrediten capacitación y experiencia en el área de drogadicciones.
De atención Infantojuvenil: Médico psiquiatra y psicólogo infanto-juvenil. Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de Espera: deberá contar con una superficie mínima de 12 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe contar con no menos de 20 m2 para los primeros 12 pacientes, agregándose 0,8 m2 por paciente adicional. Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.2 - Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra y psicólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. Del presente anexo
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer y nutricionista a cargo.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.3.- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista preferentemente, no obligatorio
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra y piscólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a y/o terapista Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Oficina de Coordinación/Dirección: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.2. del presente Anexo.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas.
Heladera con freezer.
Comedor: debe ajustarse a los requisitos generales de punto 2.4. del presente Anexo.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
3.1.- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental o Adicciones como alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) o dentro de salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 20 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento temporario.
Supervisión de alimentación.
Supervisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social y convivencia en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina mínima de profesionales:
Coordinador/Director: trabajador social o un terapista ocupacional
Trabajador Social.
Terapista ocupacional
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con nivel medio de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere Ia provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Trabajador social o un terapista ocupacional
Psicólogo o Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría
Médico
Enfermero (1 cada 10 personas por turno)
Psicólogo
Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Psiquiatra
Nutricionista Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
4- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador. Terapista Ocupacional o Trabajador Social que acredite formación en economía social.
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental.
Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 20 m2. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados.
5- Servicio de psicopatología y Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Trabajador Social.
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Sala de Espera: con una superficie mínima de 9 m2 cuando el establecimiento cuenta con hasta 3 consultorios, de ser mayor la cantidad, la sala deberá tener no menos de 12mts2. Contará con espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
6 - Instituto
Es una entidad que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación.
Deberá reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro de salud mental y psicopatología
Director profesional responsable: médico psiquiatra o profesional que acredite formación en investigación en Salud mental.
Debe contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.
Contará con Laboratorios de Investigación.
Contará con servicio auxiliar completo.
Contará con salas de conferencias o de divulgación.
Deberá realizar publicaciones o divulgación.
Contará con archivos de historias clínicas de los asistidos.
Contará con archivos de las investigaciones realizadas.
Contará con registro estadístico, debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.
7- Servicio de psiquiatría y salud mental en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud.
De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico.
Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será divididos en infantes y adolescentes.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental: Médico Psiquiatra
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable pero no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable pero no obligatorio)
Terapista ocupacional
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo.
(recomendable pero no oligatorio, pero debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista o sin orientación
Trabajador social
Kinesiólogo
Nutricionista
Abogado (recomendable pero no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de internación:
Área de cuidados de seguridad (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados de seguridad y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física (acorde a la normativa vigente), medicación específica y de urgencia, material descartable (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura. Las puertas de las habitaciones deben tener un paso libre de 120 cm al menos. Medidas de bioseguridad según normativa vigente. Las habitaciones deben tener iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
Cláusula transitoria: Establézcase como plazo para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución, el dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario. (Cláusula sustituida por art. 1° de la Resolución N° 1924/2016 del Ministerio de Salud B.O. 1/11/2016).
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones con internación habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1121/86, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 3º.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1. Establecimientos para internación psiquiátrica
Se distinguen dos tipos de establecimientos según modalidad de atención:
- Para tratamiento de corto plazo (Ver 1.1.).
- Para tratamiento de largo y mediano plazo (Ver 1.2.).
- En todos los casos debe contar con un cronograma detallado de las actividades, semanal y diario, cubriendo las 24 hs. y especificando cuáles son los profesionales y colaboradores responsables de las mismas.
Dicho cronograma debe exhibirse en diversos lugares del establecimiento accesibles a profesionales, familiares y pacientes, admitiéndose sólo modificaciones formales y circunstanciales en su aplicación.
- Según su tamaño y complejidad se habilitarán y funcionarán como clínicas o sanatorios.
- Los establecimientos con internación deben ajustarse a las normas mínimas físico -funcionales establecidas para Área Quirúrgica, Vestuarios, Área de Lavabos, Sala de Operaciones, Locales de Enfermería y Área de Esterilización que establece el Cap. III de la R. M. Nº 2.385/80.
En cuanto a los dormitorios, deben contar con mesa de luz, mesa para comer en la cama, armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40 y una silla por cama. El 20 % de las camas deben ser articuladas.
A. Las Clínicas Psiquiátricas, a los efectos de su funcionamiento deben contar con:
a) Un máximo de 90 camas y un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambiente de seis (6) camas como máximo por habitación y de una superficie de cinco (5) m2 con un cubaje de quince (15) m2 por cama excluyendo sanitarios y espacios comunes. Debe existir un servicio sanitario cada seis (6) camas.
b) Actividad en equipo o conjunto de los profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deben estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
e) Guardia Médica permanente cubriendo las 24 hs. del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención exclusiva de los pacientes internados y la admisión y egreso de los mismos. El Médico de Guardia no puede ausentarse de la unidad de internación bajo ningún concepto.
El Jefe de Servicio de Guardia debe ser un médico psiquiatra o especialista en psiquiatría —distinto del Director médico del establecimiento—, quien es el responsable del Servicio de Guardia durante todos los días del año.
Dos (2) consultorios como mínimo, sala de espera y sanitarios para uso exclusivo.
f) Personal de enfermería: No menos de un enfermero por turno por cada 12 camas, con un supervisor profesional por día cada 24 camas.
g) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso.
h) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso, en relación con atención especializada de internistas, cardiología, neurología y cirugía.
i) Depósito de cadáveres.
B. Los sanatorios psiquiátricos a efectos de su funcionamiento deben contar con:
a) Un número de camas ajustado a las que corresponden a sanatorios u hospitales según R. M. Nº 2.385/80.
b) Actividad en equipo o conjunto de profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deberán estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
e) Médicos especialistas que cubran las especialidades básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados (Clínica Médica, con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).
f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para las Clínicas en el punto A. f.
g) Servicio de Guardia permanente, y que cubra las 24 hs. del día, con un mínimo de dos (2) médicos de guardia, con dedicación exclusiva para los internados.
Pasando las 200 camas, un médico por cada cien (100) camas adicionales o fracción. Servicio de Guardia pasiva de las especialidades que se practiquen.
h) Cuatro (4) consultorios externos como mínimo, dentro de las condiciones fijadas para centro y para el funcionamiento de la Guardia.
i) Quirófano con instrumental y equipamiento adecuados para la atención de emergencias e intercurrencias de mayor frecuencia.
j) Servicio de Radiología, ajustado a las disposiciones de la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con un aparato fijo.
k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio o externo, que pueda realizar los exámenes de rutina y de urgencia, de acuerdo a la Ley 17.136 y Decreto 6.216/67.
l) Servicio propio de Hemoterapia.
ll) Servicio de Alimentación con Dietista-Nutricionista.
m) Local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.
1.1. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamientos de corto plazo.
Destinado a pacientes que por su patología aguda no puedan ser asistidos ambulatoriamente o en su domicilio en razón de que exista riesgo de vida o peligro para sí o para terceros o por no estimarse factible el desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, cada 12 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
- Médico Psiquiatra
- Psicólogo
- Terapista Ocupacional y Musicoterapeuta.
Cada uno de los profesionales citados debe aportar al menos 12 horas semanales a desarrollar en no menos de tres jornadas, con no menos de 2 horas en cada una.
Además de los espacios requeridos para dormitorios de los pacientes, del personal de Guardia y otros espacios comunes a todo tipo de establecimiento para internación, debe contar con:
- Sala cubierta para comedor y/o sala de recreación. Superficie no menor a 20 m2, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional.
- Área para tratamientos biológicos: Las áreas de tratamiento con insulina y/o electroshock, deben contar con provisión de oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco, traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso: Todo ello en ambiente de intimidad y aislamiento.
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación: Superficie no menor a 20 m2 para las primeras 24 camas con armarios, mesas y equipo y materiales “Ad-hoc”, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional. La ampliación según número de camas se puede cumplimentar por agrandamiento de una habitación única o por salas adicionales de no menos de 16 m2 cada una.
1.2. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de medio y largo plazo
Es el destinado a la recuperación de pacientes socialmente deteriorados a consecuencia de procesos de larga evolución.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, por cada 24 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
La actividad de estas dos últimas categorías de personal debe cumplirse en no menos de tres (3) jornadas, de no menos de 2 horas cada una.
Además de los espacios requeridos para establecimientos asistenciales en general debe contar con:
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación. Superficie no menor de 20 m2 —con armarios, mesas, equipo y materiales “ad-hoc”—, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 0,8 m2 por cama adicional (en un solo ambiente o en ambientes adicionales de no menos de 16 m2 cada uno).
- Áreas para tratamientos biológicos.
Iguales especificaciones que para establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de corto plazo.
- Jardín o espacio al aire libre.
Superficie no menor de 100 m2 para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 5 m2 por cada cama adicional.
2. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales
Colonia Psiquiátrica
Es un establecimiento para discapacitados por causas neuropsiquiátricas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.
Debe contar con un programa fundamentado de actividades, que cubra las 24 horas del día, para cada semana. Dicho programa-cronograma será actualizado al menos una vez al año ante la autoridad responsable de la fiscalización y deberán exhibirse copias del mismo en los dormitorios y espacios comunes de trabajo, recreación y/o comedor.
El Equipo Profesional debe incluir: Asistente Social, Terapista Ocupacional, Médico Psiquiatra y Psicólogo.
En caso de organizarse como “Cooperativa de Producción” u otro sistema por el cual el establecimiento pueda vender bienes o servicios producidos con intervención de los internados, debe contar con autorización fehaciente de autoridad judicial y/o administrativa competente, pudiéndose destinar los ingresos así obtenidos exclusivamente para compensar gastos derivados del funcionamiento de la Colonia.
La Colonia psiquiátrica debe contar con dormitorios discriminados para menores de 12 años, púberes y adolescentes de 12 a 18 años, adultos y gerontes (los límites de edad de individuos especificados podrán ser ajustados en función de características psicofísicas personales). Se asegurará, para mayores de 12 años, la discriminación del sexo, exceptuándose de ello, si hubiera existencia de programas de trabajo expresamente autorizados por autoridad competente. La colonia puede quedar limitada a la atención de un/os grupos de edad/es y sexo especificado/s.
La Colonia debe incluir las siguientes áreas:
- Dormitorios hasta 12 camas con 5 m2 de superficie, 15 m3 por cama, en la habitación.
- Sanitarios (inodoro - lavabo - ducha fría y caliente): cada 12 camas como mínimo y bañera cada 24 camas.
- Comedor y/o Sala de Recreación y/o Terapia Ocupacional:
Igual especificación que para establecimiento de internación para tratamiento de medio y largo plazo.
- Talleres: Ajustados a normas de seguridad industrial.
- Jardín y/o Parque y/o Huerta y/o Chacra.
Para 10 discapacitados: no menos de 100 m2.
Para 20 personas con discapacidad: no menos de 250 m2.
Para 40 personas con discapacidad: no menos de 1000 m2.
Para 80 personas con discapacidad: no menos de 3000 m2.
Para 150 personas con discapacidad: no menos de 10.000 m2.
Para 300 personas con discapacidad: no menos de 5 has.
La internación en estos establecimientos, sin excepción, debe haber sido ordenada por juez competente.
La atención de toda intercurrencia clínico-quirúrgica debe estar a cargo del equipo profesional propio y/o contratado, asegurándose, en todo momento, que la demora no sea mayor de 2 horas para la atención en el establecimiento o para traslado del paciente.
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1484/15, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1- Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera. Contará con lavabo, inodoro y accesorios.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m2, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y deberá encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad, para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario).
2- Servicio de Atención Domiciliaria.
Servicio ambulatorio para la atención en el domicilio o lugar de residencia del usuario de Salud Mental y Adicciones a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental.
Puede depender de un establecimiento de salud/salud mental o funcionar como servicio Independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Nómina de profesionales:
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Oficina: superficie mínima de 10 m2 con lado mínimo de 3 m2. Contará con mesa, sillas, pizarra, cesto, mueble de guardado con cerradura, medicamentos y otros Insumos necesarios para la atención y heladera (en el caso de que sea necesario guardar medicación).
Teléfono-Internet.
Móvil para visitas domiciliarias.
3- Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Desintoxicación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Enfermero.
Trabajador Social.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa, sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Disponible en el Centro de Salud:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de Juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Farmacia: para abastecimiento y guardado de la medicación.
Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro de Salud. Contará con mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
4- Centro de Salud Mental
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infanto-juvenil y Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
Personal de apoyo:
Administrativo.
Limpieza y mantenimiento.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias clínicas computadora, teléfono, Internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo con 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Sala de cuidados: deberá estar contigua a la estación de enfermería y contar con sanitario anexo para paciente. Tendrá hasta 4 camillas, considerando 6 m2 por cada una.
Depósito de Medicamentos: área destinada a la guarda transitoria o definitiva de medicamentos. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios y mesada con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y localizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
5- Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria. En caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal de apoyo:
Administrativo
Limpieza y mantenimiento
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero, armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero Inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel del cielorraso
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad} para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
6- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero y armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas. Heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Deberá contar con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: Deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
7- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas mayores de 16 años con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador: Deberá ser Terapista Ocupacional o Trabajador Social
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 18 m2 (mínimo 2 m2 por concurrente), lado mínimo de 3 m. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sala de reuniones: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados. Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisas, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores. Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 12 piso en caso de ser necesario.
8- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones que requieren bajo nivel de apoyo y monitoreo de un equipo interdisciplinario de salud mental para acompañar la vida cotidiana, inserto en el ámbito comunitario. La atención en salud mental y adicciones se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
No requieren de personal de salud/salud mental permanente.
Son respuestas habitacionales socio-sanitarias.
Capacidad máxima: 10 personas.
Permanencia: según criterios socio-sanitarios.
Algunos ejemplos: unidad convivencial, piso compartido, vivienda de cogestión, alojamiento supervisado, vivienda asistida, entre otras.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Suministro de alimentación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico. Seguimiento de la estrategia terapéutica, en coordinación con equipo de salud referente.
b- Nómina de Recursos Humanos:
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Equipo interdisciplinario de salud mental disponible en la red.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 10 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitado, según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 8 m2, cortará con heladera, cocina, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: Protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
9- Residencia asistida con nivel de apoyo medio
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones con alojamiento transitorio para la rehabilitación psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos.
El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones: - Provisión de alojamiento temporario.
Suministro de alimentación.
Provisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/a, Director/a: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra.
Psicólogo.
Trabajador Social.
Enfermero.
Terapista ocupacional.
Nutricionista.
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, mesa de luz, sillón, para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contara con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contara con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contara con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contare con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de Limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
Áreas descubiertas para esparcimiento: contare con equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, silla).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contaran con sifones y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerara la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contara con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del acre. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
10- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementara dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental. Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Provisión de alimentos.
Provisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales de salud/salud mental. Acciones de Rehabilitación.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador, Director: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón pare acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero pare toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según normativa vigente en la jurisdicción
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2; contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionara en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).
Áreas descubiertas para esparcimiento: contara con equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, sillas).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material Impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: Internet, telefonía entre otras.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
11- Instituto
Conforme a la Resolución Ministerial N° 2385/1980, en su parte correspondiente. Los institutos especializados en salud mental no podrán contar con Internación.
12- Servicio de salud mental y psiquiatría en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud. De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico. Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis y atención domiciliaria (Individual, familiar/vincular, grupal).
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será hasta los 18 años.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental. En caso de contar con sala propia, no deberá exceder el 10% de las camas totales del efector y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental y psiquiatría
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable, no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable, no obligatorio)
Terapista ocupacional
Contará con equipo de salud mental disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo (recomendable pero no oligatorio, debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista
Kinesiólogo
Nutricionista
Trabajador Social
Abogado (recomendable, no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de Internación:
Áreas complementarias: Baño de profesionales (inodoro, lavabo), sala de reunión de equipo/oficina de jefatura (sillas, mesa, pizarrón, iluminación adecuada, calefacción y refrigeración, archivero, perchero). Oficina de enfermería (ídem anteriores).
Área de observación/cuidados (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física (acorde a la normativa vigente), psicofármacos, material descartadle (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Las puertas de las habitaciones deben tener un paso libre de 120 cm al menos. Calefacción mediante artefactos que no consuman oxigeno del ambiente, eliminando al exterior los gases de combustión (sistema térmico central, estufas de tiro balanceado, aire acondicionado, estufa eléctrica de cuarzo fijada en la pared). Medidas de bioseguridad según normativa vigente. Es recomendable la distribución de las habitaciones por grupos etarios y género. Las habitaciones deben tener Iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
Resolución 1876 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015 y Nº 1003 de fecha 15 de julio de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo 1° establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su Artículo 6° se establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Que en su Artículo 9° dispone que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”; siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de salud.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 27 que “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020”.
Que la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 5° que: “Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado la normativa precitada, manifestando que sus alcances contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía superior.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que mediante Resolución N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016 se derogó la Resolución N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que como resultado de dicha derogación surgieron divergencias en cuanto a la normativa aplicar para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, en virtud de lo cual resulta necesario derogar la misma y establecer las normas de habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”, cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, conforme ANEXO I (IF-2016-02445366DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986, conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, conforme ANEXO III (IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
Normas para la habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Normas para la habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 4º.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO | MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO/ |
1. Consultorio de Salud Mental | Psiquiátrico Psicólogo |
2. Centro de Salud Mental | 2.1. Atención Ambulatoria 2.2. Hospital de Día 2.3. Centro de Día |
3. Residencia de Salud Mental | 3.1. Residencia asistida de bajo nivel de apoyo 3.1. Residencia asistida de nivel medio de apoyo 3.2. Residencia asistida de alto nivel de apoyo |
4. Emprendimiento Socioproductivo | |
5. Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención | |
6. Instituto | |
7. Servicio de psiquiatría y Salud Mental en Hospital General, Clínica o Sanatorio. |
Artículo 2º - Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria, tendrán la facultad de ingresar a los establecimientos mencionados en la presente resolución, durante las horas destinadas a su ejercicio.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes características constructivas para todos los establecimientos de salud mental y adicciones.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Medidas de Seguridad: a partir del primer piso, deberán contar con red de seguridad para personas o rejas en ventanas y balcones.
Artículo 4º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1 - Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión
Orientación, consejería (individual y/o grupal)
Evaluación y/o Diagnóstico
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal)
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Profesionales que pueden solicitar habilitación del mismo:
Médico psiquiatra
Psicólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2 y cumplirá las mismas características que el Consultorio de atención individual.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.
2.1.- Centro de Salud Mental de Atención Ambulatoria
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Psiquiatría.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico Psiquiatra o Psicólogo, en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Trabajador social
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
Drogadependencia: médico psiquiatra y/o profesionales que cuente con antecedentes documentados que acrediten capacitación y experiencia en el área de drogadicciones.
De atención Infantojuvenil: Médico psiquiatra y psicólogo infanto-juvenil. Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de Espera: deberá contar con una superficie mínima de 12 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe contar con no menos de 20 m2 para los primeros 12 pacientes, agregándose 0,8 m2 por paciente adicional. Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.2 - Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra y psicólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. Del presente anexo
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer y nutricionista a cargo.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.3.- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista preferentemente, no obligatorio
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra y piscólogo infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a y/o terapista Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Oficina de Coordinación/Dirección: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 2.2. del presente Anexo.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas.
Heladera con freezer.
Comedor: debe ajustarse a los requisitos generales de punto 2.4. del presente Anexo.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
3.1.- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental o Adicciones como alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) o dentro de salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 20 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento temporario.
Supervisión de alimentación.
Supervisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social y convivencia en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina mínima de profesionales:
Coordinador/Director: trabajador social o un terapista ocupacional
Trabajador Social.
Terapista ocupacional
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con nivel medio de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere Ia provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Trabajador social o un terapista ocupacional
Psicólogo o Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber prestación de psiquiatría
Médico
Enfermero (1 cada 10 personas por turno)
Psicólogo
Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Psiquiatra
Nutricionista Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
4- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador. Terapista Ocupacional o Trabajador Social que acredite formación en economía social.
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental.
Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 20 m2. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados.
5- Servicio de psicopatología y Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Trabajador Social.
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Sala de Espera: con una superficie mínima de 9 m2 cuando el establecimiento cuenta con hasta 3 consultorios, de ser mayor la cantidad, la sala deberá tener no menos de 12mts2. Contará con espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
6 - Instituto
Es una entidad que cultiva una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación.
Deberá reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro de salud mental y psicopatología
Director profesional responsable: médico psiquiatra o profesional que acredite formación en investigación en Salud mental.
Debe contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.
Contará con Laboratorios de Investigación.
Contará con servicio auxiliar completo.
Contará con salas de conferencias o de divulgación.
Deberá realizar publicaciones o divulgación.
Contará con archivos de historias clínicas de los asistidos.
Contará con archivos de las investigaciones realizadas.
Contará con registro estadístico, debiendo presentar anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.
7- Servicio de psiquiatría y salud mental en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud.
De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico.
Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será divididos en infantes y adolescentes.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental: Médico Psiquiatra
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable pero no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable pero no obligatorio)
Terapista ocupacional
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo.
(recomendable pero no oligatorio, pero debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista o sin orientación
Trabajador social
Kinesiólogo
Nutricionista
Abogado (recomendable pero no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de internación:
Área de cuidados de seguridad (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados de seguridad y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física (acorde a la normativa vigente), medicación específica y de urgencia, material descartable (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura. Las puertas de las habitaciones deben tener un paso libre de 120 cm al menos. Medidas de bioseguridad según normativa vigente. Las habitaciones deben tener iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
IF-2016-02445366-APN-DNSMA#MS
ANEXO II
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones
Cláusula transitoria: Establézcase como plazo para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución, el dispuesto por la Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario. (Cláusula sustituida por art. 1° de la Resolución N° 1924/2016 del Ministerio de Salud B.O. 1/11/2016).
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones con internación habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1121/86, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 3º.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO | MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO |
1. Establecimientos para internación psiquiátrica | |
A- Clínica | 1.1. Corto plazo 1.2. Medio y/o largo plazo |
B- Sanatorio | |
2. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales | Colonia Psiquiátrica |
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1. Establecimientos para internación psiquiátrica
Se distinguen dos tipos de establecimientos según modalidad de atención:
- Para tratamiento de corto plazo (Ver 1.1.).
- Para tratamiento de largo y mediano plazo (Ver 1.2.).
- En todos los casos debe contar con un cronograma detallado de las actividades, semanal y diario, cubriendo las 24 hs. y especificando cuáles son los profesionales y colaboradores responsables de las mismas.
Dicho cronograma debe exhibirse en diversos lugares del establecimiento accesibles a profesionales, familiares y pacientes, admitiéndose sólo modificaciones formales y circunstanciales en su aplicación.
- Según su tamaño y complejidad se habilitarán y funcionarán como clínicas o sanatorios.
- Los establecimientos con internación deben ajustarse a las normas mínimas físico -funcionales establecidas para Área Quirúrgica, Vestuarios, Área de Lavabos, Sala de Operaciones, Locales de Enfermería y Área de Esterilización que establece el Cap. III de la R. M. Nº 2.385/80.
En cuanto a los dormitorios, deben contar con mesa de luz, mesa para comer en la cama, armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40 y una silla por cama. El 20 % de las camas deben ser articuladas.
A. Las Clínicas Psiquiátricas, a los efectos de su funcionamiento deben contar con:
a) Un máximo de 90 camas y un mínimo de doce (12) camas distribuidas en ambiente de seis (6) camas como máximo por habitación y de una superficie de cinco (5) m2 con un cubaje de quince (15) m2 por cama excluyendo sanitarios y espacios comunes. Debe existir un servicio sanitario cada seis (6) camas.
b) Actividad en equipo o conjunto de los profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deben estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
e) Guardia Médica permanente cubriendo las 24 hs. del día, constituida por un médico como mínimo, para la atención exclusiva de los pacientes internados y la admisión y egreso de los mismos. El Médico de Guardia no puede ausentarse de la unidad de internación bajo ningún concepto.
El Jefe de Servicio de Guardia debe ser un médico psiquiatra o especialista en psiquiatría —distinto del Director médico del establecimiento—, quien es el responsable del Servicio de Guardia durante todos los días del año.
Dos (2) consultorios como mínimo, sala de espera y sanitarios para uso exclusivo.
f) Personal de enfermería: No menos de un enfermero por turno por cada 12 camas, con un supervisor profesional por día cada 24 camas.
g) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso.
h) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso, en relación con atención especializada de internistas, cardiología, neurología y cirugía.
i) Depósito de cadáveres.
B. Los sanatorios psiquiátricos a efectos de su funcionamiento deben contar con:
a) Un número de camas ajustado a las que corresponden a sanatorios u hospitales según R. M. Nº 2.385/80.
b) Actividad en equipo o conjunto de profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los médicos que integran el equipo deberán estar a cargo de especialistas en psiquiatría.
e) Médicos especialistas que cubran las especialidades básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados (Clínica Médica, con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales de servicio, Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).
f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas para las Clínicas en el punto A. f.
g) Servicio de Guardia permanente, y que cubra las 24 hs. del día, con un mínimo de dos (2) médicos de guardia, con dedicación exclusiva para los internados.
Pasando las 200 camas, un médico por cada cien (100) camas adicionales o fracción. Servicio de Guardia pasiva de las especialidades que se practiquen.
h) Cuatro (4) consultorios externos como mínimo, dentro de las condiciones fijadas para centro y para el funcionamiento de la Guardia.
i) Quirófano con instrumental y equipamiento adecuados para la atención de emergencias e intercurrencias de mayor frecuencia.
j) Servicio de Radiología, ajustado a las disposiciones de la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con un aparato fijo.
k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio o externo, que pueda realizar los exámenes de rutina y de urgencia, de acuerdo a la Ley 17.136 y Decreto 6.216/67.
l) Servicio propio de Hemoterapia.
ll) Servicio de Alimentación con Dietista-Nutricionista.
m) Local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.
1.1. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamientos de corto plazo.
Destinado a pacientes que por su patología aguda no puedan ser asistidos ambulatoriamente o en su domicilio en razón de que exista riesgo de vida o peligro para sí o para terceros o por no estimarse factible el desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, cada 12 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
- Médico Psiquiatra
- Psicólogo
- Terapista Ocupacional y Musicoterapeuta.
Cada uno de los profesionales citados debe aportar al menos 12 horas semanales a desarrollar en no menos de tres jornadas, con no menos de 2 horas en cada una.
Además de los espacios requeridos para dormitorios de los pacientes, del personal de Guardia y otros espacios comunes a todo tipo de establecimiento para internación, debe contar con:
- Sala cubierta para comedor y/o sala de recreación. Superficie no menor a 20 m2, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional.
- Área para tratamientos biológicos: Las áreas de tratamiento con insulina y/o electroshock, deben contar con provisión de oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco, traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso: Todo ello en ambiente de intimidad y aislamiento.
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación: Superficie no menor a 20 m2 para las primeras 24 camas con armarios, mesas y equipo y materiales “Ad-hoc”, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama adicional. La ampliación según número de camas se puede cumplimentar por agrandamiento de una habitación única o por salas adicionales de no menos de 16 m2 cada una.
1.2. Establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de medio y largo plazo
Es el destinado a la recuperación de pacientes socialmente deteriorados a consecuencia de procesos de larga evolución.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, por cada 24 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y Enfermería, por:
- Médico Psiquiatra | 2 hs./semanales |
- Psicólogo Clínico | 2 hs./semanales |
- Terapista Ocupacional o Musicoterapeuta | 12 hs./semanales |
- Asistente Social | 12 hs./semanales |
La actividad de estas dos últimas categorías de personal debe cumplirse en no menos de tres (3) jornadas, de no menos de 2 horas cada una.
Además de los espacios requeridos para establecimientos asistenciales en general debe contar con:
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de recreación. Superficie no menor de 20 m2 —con armarios, mesas, equipo y materiales “ad-hoc”—, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 0,8 m2 por cama adicional (en un solo ambiente o en ambientes adicionales de no menos de 16 m2 cada uno).
- Áreas para tratamientos biológicos.
Iguales especificaciones que para establecimientos para internación psiquiátrica para tratamiento de corto plazo.
- Jardín o espacio al aire libre.
Superficie no menor de 100 m2 para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 5 m2 por cada cama adicional.
2. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos residuales
Colonia Psiquiátrica
Es un establecimiento para discapacitados por causas neuropsiquiátricas en el que se desarrollan actividades compartidas en un ambiente social protegido.
Debe contar con un programa fundamentado de actividades, que cubra las 24 horas del día, para cada semana. Dicho programa-cronograma será actualizado al menos una vez al año ante la autoridad responsable de la fiscalización y deberán exhibirse copias del mismo en los dormitorios y espacios comunes de trabajo, recreación y/o comedor.
El Equipo Profesional debe incluir: Asistente Social, Terapista Ocupacional, Médico Psiquiatra y Psicólogo.
En caso de organizarse como “Cooperativa de Producción” u otro sistema por el cual el establecimiento pueda vender bienes o servicios producidos con intervención de los internados, debe contar con autorización fehaciente de autoridad judicial y/o administrativa competente, pudiéndose destinar los ingresos así obtenidos exclusivamente para compensar gastos derivados del funcionamiento de la Colonia.
La Colonia psiquiátrica debe contar con dormitorios discriminados para menores de 12 años, púberes y adolescentes de 12 a 18 años, adultos y gerontes (los límites de edad de individuos especificados podrán ser ajustados en función de características psicofísicas personales). Se asegurará, para mayores de 12 años, la discriminación del sexo, exceptuándose de ello, si hubiera existencia de programas de trabajo expresamente autorizados por autoridad competente. La colonia puede quedar limitada a la atención de un/os grupos de edad/es y sexo especificado/s.
La Colonia debe incluir las siguientes áreas:
- Dormitorios hasta 12 camas con 5 m2 de superficie, 15 m3 por cama, en la habitación.
- Sanitarios (inodoro - lavabo - ducha fría y caliente): cada 12 camas como mínimo y bañera cada 24 camas.
- Comedor y/o Sala de Recreación y/o Terapia Ocupacional:
Igual especificación que para establecimiento de internación para tratamiento de medio y largo plazo.
- Talleres: Ajustados a normas de seguridad industrial.
- Jardín y/o Parque y/o Huerta y/o Chacra.
Para 10 discapacitados: no menos de 100 m2.
Para 20 personas con discapacidad: no menos de 250 m2.
Para 40 personas con discapacidad: no menos de 1000 m2.
Para 80 personas con discapacidad: no menos de 3000 m2.
Para 150 personas con discapacidad: no menos de 10.000 m2.
Para 300 personas con discapacidad: no menos de 5 has.
La internación en estos establecimientos, sin excepción, debe haber sido ordenada por juez competente.
La atención de toda intercurrencia clínico-quirúrgica debe estar a cargo del equipo profesional propio y/o contratado, asegurándose, en todo momento, que la demora no sea mayor de 2 horas para la atención en el establecimiento o para traslado del paciente.
IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS
ANEXO III
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1484/15, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1- Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera. Contará con lavabo, inodoro y accesorios.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m2, de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y deberá encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad, para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario).
2- Servicio de Atención Domiciliaria.
Servicio ambulatorio para la atención en el domicilio o lugar de residencia del usuario de Salud Mental y Adicciones a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental.
Puede depender de un establecimiento de salud/salud mental o funcionar como servicio Independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Nómina de profesionales:
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Oficina: superficie mínima de 10 m2 con lado mínimo de 3 m2. Contará con mesa, sillas, pizarra, cesto, mueble de guardado con cerradura, medicamentos y otros Insumos necesarios para la atención y heladera (en el caso de que sea necesario guardar medicación).
Teléfono-Internet.
Móvil para visitas domiciliarias.
3- Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención: Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Desintoxicación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Enfermero.
Trabajador Social.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa, sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Disponible en el Centro de Salud:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de Juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una superficie mínima de 12 m2.
Farmacia: para abastecimiento y guardado de la medicación.
Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro de Salud. Contará con mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
4- Centro de Salud Mental
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4 consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infanto-juvenil y Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
Personal de apoyo:
Administrativo.
Limpieza y mantenimiento.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias clínicas computadora, teléfono, Internet. Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo con 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Sala de cuidados: deberá estar contigua a la estación de enfermería y contar con sanitario anexo para paciente. Tendrá hasta 4 camillas, considerando 6 m2 por cada una.
Depósito de Medicamentos: área destinada a la guarda transitoria o definitiva de medicamentos. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios y mesada con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y localizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
5- Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria. En caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal de apoyo:
Administrativo
Limpieza y mantenimiento
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero, armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero Inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel del cielorraso
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad} para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
6- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa mostrador o equivalente, papelero y armario, mueble/archivo para historias clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono, computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro. Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas. Heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Deberá contar con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: Deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
7- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a personas mayores de 16 años con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad, campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador: Deberá ser Terapista Ocupacional o Trabajador Social
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de Salud Mental Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 18 m2 (mínimo 2 m2 por concurrente), lado mínimo de 3 m. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sala de reuniones: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados. Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisas, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores. Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y horario y su responsable a cargo.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 12 piso en caso de ser necesario.
8- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones que requieren bajo nivel de apoyo y monitoreo de un equipo interdisciplinario de salud mental para acompañar la vida cotidiana, inserto en el ámbito comunitario. La atención en salud mental y adicciones se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
No requieren de personal de salud/salud mental permanente.
Son respuestas habitacionales socio-sanitarias.
Capacidad máxima: 10 personas.
Permanencia: según criterios socio-sanitarios.
Algunos ejemplos: unidad convivencial, piso compartido, vivienda de cogestión, alojamiento supervisado, vivienda asistida, entre otras.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Suministro de alimentación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico. Seguimiento de la estrategia terapéutica, en coordinación con equipo de salud referente.
b- Nómina de Recursos Humanos:
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Equipo interdisciplinario de salud mental disponible en la red.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 10 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitado, según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 8 m2, cortará con heladera, cocina, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: Protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
9- Residencia asistida con nivel de apoyo medio
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones con alojamiento transitorio para la rehabilitación psicosocial, en el marco del proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos.
El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones: - Provisión de alojamiento temporario.
Suministro de alimentación.
Provisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia, Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/a, Director/a: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra.
Psicólogo.
Trabajador Social.
Enfermero.
Terapista ocupacional.
Nutricionista.
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sabanas, frazadas, mesa de luz, sillón, para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contara con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contara con una superficie por usuario de 1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contara con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contare con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de Limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
Áreas descubiertas para esparcimiento: contare con equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, silla).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contaran con sifones y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerara la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contara con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del acre. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
10- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementara dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental. Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Provisión de alimentos.
Provisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales de salud/salud mental. Acciones de Rehabilitación.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador, Director: profesional del campo de la salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón pare acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero pare toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros, estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según normativa vigente en la jurisdicción
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de 1,80 m2; contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el área de preparación un solo local. Se dimensionara en función del volumen de medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios, mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionara en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).
Áreas descubiertas para esparcimiento: contara con equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, sillas).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material Impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: Internet, telefonía entre otras.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
11- Instituto
Conforme a la Resolución Ministerial N° 2385/1980, en su parte correspondiente. Los institutos especializados en salud mental no podrán contar con Internación.
12- Servicio de salud mental y psiquiatría en Hospital General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud. De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y psicofarmacológico. Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis y atención domiciliaria (Individual, familiar/vincular, grupal).
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su cobertura será hasta los 18 años.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas disponibles para internación por salud mental. En caso de contar con sala propia, no deberá exceder el 10% de las camas totales del efector y deberá estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental y psiquiatría
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable, no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable, no obligatorio)
Terapista ocupacional
Contará con equipo de salud mental disponible para abordaje en territorio del área de referencia.
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra, Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo (recomendable pero no oligatorio, debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista
Kinesiólogo
Nutricionista
Trabajador Social
Abogado (recomendable, no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80 m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y sillas.
Sala de espera
Para el área de Internación:
Áreas complementarias: Baño de profesionales (inodoro, lavabo), sala de reunión de equipo/oficina de jefatura (sillas, mesa, pizarrón, iluminación adecuada, calefacción y refrigeración, archivero, perchero). Oficina de enfermería (ídem anteriores).
Área de observación/cuidados (sector específico de la sala de internación que garantice mayores cuidados y monitoreo clínico próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común); deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física (acorde a la normativa vigente), psicofármacos, material descartadle (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado. Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Las puertas de las habitaciones deben tener un paso libre de 120 cm al menos. Calefacción mediante artefactos que no consuman oxigeno del ambiente, eliminando al exterior los gases de combustión (sistema térmico central, estufas de tiro balanceado, aire acondicionado, estufa eléctrica de cuarzo fijada en la pared). Medidas de bioseguridad según normativa vigente. Es recomendable la distribución de las habitaciones por grupos etarios y género. Las habitaciones deben tener Iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante, lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS
e. 27/10/2016 N° 80097/16 v. 27/10/2016
e. 27/10/2016 N° 80097/16 v. 27/10/2016