ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 187/2023
RESOL-2023-187-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81301038-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 491 de fecha 17 de noviembre de 2021, se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidas en el Anexo (IF-2021-81374515-APNARYEE#ENRE), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021.
Que, como consecuencia de un error material, las tarifas de inyección de las categorías General y T2 aprobadas mediante el IF-2021-81374515-APN-ARYEE#ENRE (2,284 $/kWh), no incluyen el Precio Estacional de Transporte (64 $/MWh).
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 al 49 y 56 incisos a), b), y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir los valores de las tarifas de inyección de las categorías General y T2 aprobados mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 491 de fecha 17 de noviembre de 2021 y contenidos en el IF-2021-81374515-APNARYEE# ENRE, de modo que donde dice “2,284”, debe decir “2,356”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
Resolución 187/2023
RESOL-2023-187-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81301038-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 491 de fecha 17 de noviembre de 2021, se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidas en el Anexo (IF-2021-81374515-APNARYEE#ENRE), con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021.
Que, como consecuencia de un error material, las tarifas de inyección de las categorías General y T2 aprobadas mediante el IF-2021-81374515-APN-ARYEE#ENRE (2,284 $/kWh), no incluyen el Precio Estacional de Transporte (64 $/MWh).
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 al 49 y 56 incisos a), b), y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustituir los valores de las tarifas de inyección de las categorías General y T2 aprobados mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 491 de fecha 17 de noviembre de 2021 y contenidos en el IF-2021-81374515-APNARYEE# ENRE, de modo que donde dice “2,284”, debe decir “2,356”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 13/02/2023 N° 7178/23 v. 13/02/2023