EMPLEO
Resolución 1862/2011
Apruébase el Reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modifícase la Resolución Nº 764/11.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.371, los Decretos Nº 739 del 29 de abril de 1992 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003, Nº 2 del 6 de enero de 2010, Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y Nº 877 del 26 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2/10, se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente se encuentra dirigida a: 1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley Nº 24.013, bajo la modalidad de pago único; 2) trabajadores desocupados que participen en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, o en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, y 3) trabajadores estacionales incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.
Que por la Línea de Promoción del Empleo Independiente se definen aspectos operativos necesarios para la formulación y ejecución de los proyectos productivos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones contributivas por desempleo, habilitada por el artículo 127 de la Ley Nº 24.013 y reglamentada por el Decreto Nº 739/92 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11, reglamentada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877/11, se habilitó el ingreso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente de los trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11 se introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, ampliándose los alcances y prestaciones del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar una nueva reglamentación que recepte y de operatividad a las modificaciones realizadas al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y adecuar los marcos reglamentarios de aquellos otros programas de empleo administrados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.
Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo corresponde abrogar las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003 y 10 del 17 de enero de 2003, reglamentarias de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02, respectivamente, las cuales han sido implícitamente sustituidas ante la puesta en marcha del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02, el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 y los artículos 5º y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que obra como ANEXO de la presente Resolución.
Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003 y Nº 2 del 6 de enero de 2010.
Art. 3º — Derógase el inciso 4) del artículo 51 de la Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 52 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011, por el siguiente:
“ARTICULO 52.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que desarrollen un emprendimiento independiente accederán a las prestaciones dinerarias previstas por
Art. 5º — Derógase el inciso 4) del artículo 50 de
Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:
1)
2)
ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;
2) Pago Unico: modalidad de liquidación unificada de las prestaciones por desempleo previstas por
3) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo integrada a
4) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de las prestaciones de asistencia técnica previstas por
5) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por
6) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de
7) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de
8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;
9) Pequeños productores: emprendedores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;
10) Microempresarios: titulares de emprendimientos productivos con una planta de hasta CINCO (5) trabajadores con dificultades para insertarse o sostenerse en el mercado;
11) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios o actividades
productivas o de servicios con nivel medio o bajo de calificación;
12) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;
13) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;
14) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en
TITULO II
DE
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4º.- Objetivos.
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer al cumplimiento y efectivización de los requisitos concernientes a la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones dinerarias por desempleo de
ARTICULO 5º.- Prestaciones.
En el marco de
ARTICULO 6º.- Participantes. Podrán acceder a las prestaciones de
1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que tengan como mínimo NUEVE (9) prestaciones dinerarias básicas previstas por el Decreto Nº 336/06, artículo 3º, pendientes de liquidación;
3) trabajadores adheridos al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, siempre que no se encuentren dentro de los NUEVE (9) meses finales de permanencia habilitados por su reglamentación;
4) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;
5) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;
6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER
7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de
ARTICULO 7º.- Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6º, incisos 5) y 7), para acceder a las prestaciones de la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:
1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;
2) contar con D.N.I./L.E./L.C.
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda.
ARTICULO 8º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos podrán ser:
1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;
2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el artículo 6º del presente Reglamento.
- CAPITULO II -
DE
ARTICULO 9º.- Objetivo.
ARTICULO 10.- Prestaciones. La asistencia técnica de
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo en la formulación del emprendimiento productivo;
3) Acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo.
ARTICULO 11.- Instituciones de Asistencia Técnica. Las prestaciones de asistencia técnica de
Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.
ARTICULO 12.- Tutorías. Las prestaciones de asistencia técnica las brindarán técnicos idóneos designados por las Instituciones de Asistencia Técnica que asumirán el rol de tutores y orientarán a los participantes en el proceso de formulación y ejecución de sus emprendimientos productivos.
Los tutores designados por las Instituciones de Asistencia Técnica deberán tener experiencia en el trabajo con pequeños productores y microempresarios.
ARTICULO 13.- Instrumentación. Las actividades de asistencia técnica se instrumentarán a través de convenios de
ARTICULO 14.- Emprendedores Asociados. Las personas que integren emprendimientos productivos en carácter de emprendedores asociados podrán ser destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el presente Capítulo.
ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión empresarial tendrán por objeto brindar herramientas y conocimientos básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva.
ARTICULO 16.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los participantes:
1) conciban su perfil emprendedor;
2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;
3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;
4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;
5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;
6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio.
ARTICULO 17.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE (12) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10) personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para grupos de ONCE (11) a VEINTICINCO (25) personas.
En ningún caso, podrá preverse la participación de más de VEINTICINCO (25) personas por curso.
Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria.
ARTICULO 18.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones de Asistencia
Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para los participantes.
ARTICULO 19.- Apoyo en la formulación. La prestación de apoyo en la formulación del emprendimiento productivo tendrá por objeto asistir a los participantes en la elaboración y estructuración de su plan de negocios de acuerdo a los instrumentos operativos previstos por la presente Línea.
La prestación de apoyo en la formulación estará dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea, y se hará en forma individualizada para cada emprendimiento productivo.
Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los tutores tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.
ARTICULO 20.- Acompañamiento en la implementación. La prestación de acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la sustentabilidad económica del plan de negocios puesto en marcha y se realizará mediante tutorías generales y/o específicas destinadas a fortalecer las capacidades productivas, de comercialización y de gestión del emprendimiento productivo durante su primer año de implementación.
ARTICULO 21.- Apoyo en la comercialización.
- CAPITULO III -
DE
ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de
1) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;
2) una ayuda económica mensual no remunerativa durante el desarrollo del curso de gestión empresarial, el proceso de formulación y la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;
3) un segundo subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento para consolidar emprendimientos productivos en ejecución.
ARTICULO 23.- Capital Inicial.
En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.
ARTICULO 24.- Capital Inicial - Seguro por desempleo. En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 1), del presente Reglamento, el monto del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial a asignar por la presente Línea se conformará con la diferencia que pudiera resultar entre el monto concerniente a la modalidad de pago único y el aprobado para el emprendimiento productivo dentro del límite máximo fijado en el artículo precedente, en cuanto aquél fuera inferior, y su liquidación se efectuará al mes siguiente de liquidada la suma correspondiente al pago único por desempleo.
ARTICULO 25.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Habilitaciones;
5) Instalaciones de electricidad o gas;
6) Elementos de seguridad del trabajo;
7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.
ARTICULO 26.- Capital inicial – Restricciones. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá destinarse a:
1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos d comercios;
2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo precedente;
3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el caso de emprendedores concesionarios.
ARTICULO 27.- Ayuda económica mensual. Los participantes de
1) durante el curso de gestión empresarial y el proceso de formulación asistida del emprendimiento productivo, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.
En la conformación del monto tales ayudas económicas está contabilizada la prestación dineraria básica mensual prevista por el Decreto Nº 336/06, artículo 3º, para los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, mientras permanezca vigente la adhesión correspondiente.
ARTICULO 28.- Refinanciamiento - Condiciones.
1) tengan una antigüedad mayor a UN (1) año;
2) se encuentren en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;
3) acrediten la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;
4) hayan cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.
ARTICULO 29.- Refinanciamiento – Monto. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por participante o emprendedor asociado.
ARTICULO 30.- Refinanciamiento – Restricción. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento podrá ser otorgado sólo una vez por emprendimiento productivo.
ARTICULO 31.- Refinanciamiento – Afectación. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento sólo podrá destinarse a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento del local de trabajo;
4) Elementos de seguridad del trabajo
Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del refinanciamiento.
ARTICULO 32.- Refinanciamiento – Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de
1) no hayan sido objeto de un refinanciamiento previo;
2) acrediten su registración ante
3) reúnan las condiciones establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento;
Podrán ser destinatarios directos de dicho refinanciamiento tanto los titulares de los emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados al momento de la aprobación del primer financiamiento, siempre que cumplan los requisitos previstos por el artículo 7º del presente Reglamento.
ARTICULO 33.- Incompatibilidades – Régimen general. El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad.
ARTICULO 34.- Incompatibilidades – Ayuda económica mensual. Las ayudas económicas mensuales establecidas por el presente Capítulo serán incompatibles con la percepción, por igual período mensual, de cualquier otra ayuda económica mensual prevista por otro programa nacional de empleo o formación profesional implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo que en forma expresa se prevea su integración o acumulación.
ARTICULO 35.- Regímenes especiales. En el caso de participantes vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER
El vencimiento del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA PROMOVER
ARTICULO 36.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa al destinatario a través de la acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos acordados por
- CAPITULO IV -
DE
ARTICULO 37.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6º del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación por desempleo prevista por
En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 5), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.
Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en
ARTICULO 38.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán
No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la presente Línea.
ARTICULO 39.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y organizarán, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los cursos de gestión empresarial necesarios para atender a la población interesada.
La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia Técnica para su realización.
ARTICULO 40.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria para que los participantes puedan acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea, con excepción de los emprendedores concesionarios para quienes será optativa su asistencia.
Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor a TRES (3) meses,
ARTICULO 41.- Cursos de gestión empresarial – Registro. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión empresarial en
1) Nombre del curso;
2) Identificación de
3) Sede donde se realizará el curso;
4) Fecha de inicio;
5) Duración en meses;
6) Carga horaria;
7) Cupo de participantes.
ARTICULO 42.- Cursos de gestión empresarial – Registro - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de inicio prevista.
ARTICULO 43.- Cursos de gestión empresarial –Autorización.
ARTICULO 44.- Cursos de gestión empresarial – Modificación de fecha de inicio.
ARTICULO 45.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de participantes.
Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados,
ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo. Durante el plazo de ejecución del curso,
ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control.
1) se ausente injustificadamente durante la primera semana de desarrollo del curso;
2) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida;
3) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo certifique.
ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos de gestión empresarial ante
ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas. Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones o inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso,
ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica asentarán en
ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Libro de Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo con el modelo que establezca
En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los participantes, los temas tratados en el día y los registros de presentismo con la firma de los asistentes.
El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de
La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.
ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Entrega de certificados.
ARTICULO 53.- Formación complementaria.
ARTICULO 54.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido el curso de gestión empresarial, deseen acceder a las prestaciones dinerarias, recibirán la asistencia técnica de un tutor para formular su idea-proyecto de emprendimiento productivo.
Las Instituciones de Asistencia Técnica comunicarán a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral los datos personales y curriculares de los técnicos que desarrollarán las tutorías de los participantes.
ARTICULO 55.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá analizar la idea-proyecto elaborada en el curso de gestión empresarial por los participantes y, de evaluarla procedente, confeccionar conjuntamente con ellos el plan de negocios para la puesta en marcha del emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de Proyecto habilitado por la presente Línea.
El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en papel a los participantes.
ARTICULO 56.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Copia de L.E./L.C./D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando corresponda;
3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;
4) Constancia de suspensión del pago mensual de la prestación por desempleo de
5) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.
6) Constancia de aprobación del curso de formación profesional, en el caso de los trabajadores comprendidos en el artículo 6º, inciso 5).
ARTICULO 57.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar anteARTICULO 58.- Registro del proyecto.
ARTICULO 59.- Legajo del proyecto.
ARTICULO 60.- Evaluación de viabilidad.
1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local;
2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores;
3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;
4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo.
ARTICULO 61.- Conformidad técnica.
A tal fin,
ARTICULO 62.- Aprobación.
ARTICULO 63.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resulten rechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos a los participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados por un informe que indique las debilidades observadas.
ARTICULO 64.- Proyectos aprobados.
ARTICULO 65.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 66.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación de proyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de los participantes del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.
ARTICULO 67.- Capital inicial - Pago único. En el caso de participantes que optaron por la modalidad de pago único,
Cumplido ello,
ARTICULO 68.- Monotributo Social. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán a las Oficinas locales del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social la documentación correspondiente de los integrantes de los proyectos asistidos económicamente para su acceso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo Social.
ARTICULO 69.- Acompañamiento en la implementación. Los proyectos asistidos económicamente recibirán asistencia técnica para realizar las operaciones comerciales propias de la actividad, durante el primer año de producción y comercialización del emprendimiento.
La asistencia técnica estará a cargo de tutores designados por las Instituciones de Asistencia Técnica y se implementará, como mínimo, mediante SEIS (6) visitas a cada emprendimiento productivo. Al menos UNA (1) de las visitas estará orientada a asistir a los emprendedores en los procesos de compra.
La cantidad total de visitas dependerá de las necesidades de cada emprendimiento.
ARTICULO 70.- Tutorías específicas.
ARTICULO 71.- Refinanciamiento. Los participantes o emprendedores asociados interesados en acceder al refinanciamiento previsto por la presente Línea deberán presentar ante
1) Formulario de Solicitud de Refinanciamiento;
2) Constancia de inscripción ante
En el caso de emprendedores asociados o de emprendedores alcanzados por el artículo 32 del presente Reglamento, deberán acompañar también copia de su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T., y completar su Historia Laboral para su registración en
ARTICULO 72.- Refinanciamiento - Registro.
ARTICULO 73.- Refinanciamiento – Acciones previas. En el caso emprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo del 32 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas de Empleo en los artículos 71 y 72 podrán ser asumidas por las dependencias municipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignación del primer financiamiento.
ARTICULO 74.- Refinanciamiento – Control y Visita.
ARTICULO 75.- Refinanciamiento – Evaluación de viabilidad.
ARTICULO 76.- Refinanciamiento. Conformidad técnica.
ARTICULO 77.- Refinanciamiento - Aprobación.
ARTICULO 78.- Refinanciamiento – Solicitudes rechazadas. Las solicitudes de refinanciamiento que sean rechazadas durante el procedimiento de evaluación, serán devueltas a los solicitantes a través de
ARTICULO 79.- Refinanciamiento – Solicitudes aprobadas.
ARTICULO 80.- Refinanciamiento - Liquidación. El acto administrativo de aprobación del refinanciamiento solicitado iniciará el proceso de liquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.
ARTICULO 81.- Rendición de cuentas – Devolución de remanente. Dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o para el refinanciamiento del emprendimiento productivo, los emprendedores destinatarios de tales fondos deberán presentar ante
1) facturas o recibos que acrediten la utilización y destino de los recursos recibidos;
2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos no utilizados, cuando corresponda;
3) constancia de inscripción vigente ante
En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá ser realizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieron una parte del subsidio no reembolsable.
ARTICULO 82.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro de fondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar los instrumentos operativos previstos por
ARTICULO 83.- Rendición de cuentas – Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo 81 respecto de fondos recibidos para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, determinará la interrupción, sin más trámite, de la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 27, inciso 2), del presente Reglamento.
- CAPITULO V -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 84.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:
1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;
2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el proyecto de emprendimiento productivo aprobado;
3) comunicar a
4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su emprendimiento productivo;
5) poner a disposición de
ARTICULO 85.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurran en una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución del emprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de los CINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante
ARTICULO 86.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientos asociativos deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyecto el modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevén producir con el desarrollo de la actividad productiva.
ARTICULO 87.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria. Los participantes que reciban en forma personal e individual parte de un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o el refinanciamiento de un emprendimiento asociativo, responderán en forma solidaría por el total asignado por tal concepto.
ARTICULO 88.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Las controversias que surjan entre los integrantes de un emprendimiento asociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 89.- Percepción indebida – Desvío de fondos. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío de fondos asignados en concepto de subsidio no reembolsable, el participante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.
- CAPITULO VI -
DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 90.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:
1) coordinar con las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la planificación de las acciones a su cargo;
2) observar los contenidos técnicos definidos por
3) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para su destinatarios;
4) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;
5) administrar los cursos de gestión empresarial de acuerdo a los procedimientos previstos por el presente Reglamento;
6) informar a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral cualquier inconveniente o anomalía que observen en el desarrollo de los emprendimientos productivos;
7) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica desarrollada por su personal en el marco de la presente Línea.
- CAPITULO VII -
DE LAS LIQUIDACIONES
ARTICULO 91.- Controles informáticos.
1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la
Plataforma Informática;
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;
3) la inexistencia de incompatibilidades.
ARTICULO 92.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en
ARTICULO 93.- Interrupción de prestación dinerario. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.
- CAPITULO VIII -
DE LAS RECLAMACIONES
ARTICULO 94.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho. El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:
1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;
2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos; siendo carga de los participantes su presentación o comunicación en forma semanal ante
Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.
Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento previsto por el artículo 92, serán analizados y resueltos por
ARTICULO 95.- Retroactivos - Reliquidaciones.
1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de
2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.
TITULO III
DE
- CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 96.- Objetivos.
1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente;
2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores, microempresarios y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;
3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores, microempresarios y/o trabajadores independientes.
ARTICULO 97.- Destinatarios.
ARTICULO 98.- Modalidad.
ARTICULO 99.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de
ARTICULO 100.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de
1) Centros de Servicios;
2) Unidades Productivas Asociativas.
ARTICULO 101.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de asistencia técnica, capacitación y/o de equipamiento a pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.
Los Centros de Servicios podrán estar orientados a un sector de actividad económica o ser multisectoriales.
Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la administración municipal de brindar el soporte institucional y/o financiero necesario para su gestión, y, en el caso de corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su debido funcionamiento.
ARTICULO 102.- Centros de Servicios – Tipos de prestaciones. Los Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:
1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades productivas asociativas;
2) Asistencia técnica orientada a: a) El fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y microempresarios; b) La promoción de redes que vinculen a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes; c) La mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas; d) El fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros; e) La incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;
f) El apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.
3) Capacitación a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes.
ARTICULO 103.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a trabajadores independientes y/o desocupados, pequeños productores y/o microempresarios asociados para producir bienes o servicios.
ARTICULO 104.- Proyectos – Condiciones. Los Proyectos de
1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo; 2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales; 3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes y/o desocupados, preferentemente participantes de programas o acciones ejecutadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de C.U.I.L. o C.U.I.T. y domicilio, a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes involucrados y a los trabajadores desocupados que se incorporen a un empleo a partir de la ejecución del proyecto;
5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;
6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por
ARTICULO 105.- Asistencia económica.
1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;
2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;
3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;
4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;
5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del proyecto.
Este rubro no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de financiamiento.
ARTICULO 107.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.
- CAPITULO II -
DE
ARTICULO 108.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un proyecto de
1) Identificación de
2) Formulación del Proyecto.
ARTICULO 109.- Identificación de
ARTICULO 110.- Idea-Proyecto – Precalificación
La opinión favorable de
ARTICULO 111.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes y desocupados involucrados, de acuerdo a
ARTICULO 112.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por
4) Constancia actualizada de la inscripción ante
5) Formulario de Autorización para
ARTICULO 113.- Control Formal - Registración.
ARTICULO 114.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se realizará valorando la opinión vertida por
1) Pertinencia:
a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o microempresarios: se analizará el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y microempresarios locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo (en cantidad y calidad) o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad.
b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social y seguridad en la representación) y/o en la generación de nuevos puestos de trabajo (empleo directo e indirecto).
2) Viabilidad
a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto.
b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados
c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.
ARTICULO 115.- Evaluación - Institución especializada.
ARTICULO 116.- Conformidad técnica.
En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto,
1) cantidad de cuotas;
2) monto de cada cuota;
3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota.
ARTICULO 117.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad técnica de
ARTICULO 118.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la conformidad técnica de
ARTICULO 119.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.
ARTICULO 120.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.
La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en el Proyecto aprobado y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.
El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.
ARTICULO 121.- Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante
1) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el monto correspondiente;
2) Informe de Avance donde se describan los gastos efectuados y las acciones desarrolladas de acuerdo con los compromisos y cronogramas previstos en el proyecto aprobado, a partir de la segunda cuota.
ARTICULO 122.- Conformidad. La presentación de la primera factura o recibo por parte de
ARTICULO 123.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la segunda cuota, estará condicionada a:
1) el cumplimiento por parte de
2) la evaluación favorable de
ARTICULO 124.- Procedimiento. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a
ARTICULO 125.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.
En el caso de organismos públicos provinciales o municipales,
- TITULO IV -
DE
ARTICULO 126.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por
ARTICULO 127.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes de
En el primer supuesto,
ARTICULO 128.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al sistema de control previsto por
- TITULO V -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 129.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTICULO 130.- Instrumentos Operativos.
En el diseño del Formulario de Presentación de Proyecto de
ARTICULO 131.- Acciones en ejecución. Las personas que estén participando de
ARTICULO 132.- Convalidación. Las acciones del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que fueron aprobadas desde la entrada en vigor de
ARTICULO 133.- Igualdad de Género. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “emprendedores”, para mencionar a emprendedoras y emprendedores, y “los participantes”, para nominar a las participantes y los participantes.