Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

EMPLEO

Resolución 1862/2011

Apruébase el Reglamento del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Modifícase la Resolución Nº 764/11.

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.351.163/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.371, los Decretos Nº 739 del 29 de abril de 1992 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y Nº 650 del 2 de junio de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003, Nº 2 del 6 de enero de 2010, Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y Nº 877 del 26 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de dos líneas: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente, destinada a contribuir en la generación de empleo de calidad a partir del desarrollo de pequeñas unidades económicas sustentables, y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales, que tiene por objetivo mejorar la calidad del empleo a partir del apoyo y fortalecimiento de redes asociativas de pequeños productores y/o microempresarios.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2/10, se aprobó el Manual Operativo del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente se encuentra dirigida a: 1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley Nº 24.013, bajo la modalidad de pago único; 2) trabajadores desocupados que participen en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, o en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, y 3) trabajadores estacionales incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.

Que por la Línea de Promoción del Empleo Independiente se definen aspectos operativos necesarios para la formulación y ejecución de los proyectos productivos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones contributivas por desempleo, habilitada por el artículo 127 de la Ley Nº 24.013 y reglamentada por el Decreto Nº 739/92 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/11, reglamentada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877/11, se habilitó el ingreso a la Línea de Promoción del Empleo Independiente de los trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11 se introdujeron modificaciones a la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, ampliándose los alcances y prestaciones del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que por lo expuesto, deviene necesario dictar una nueva reglamentación que recepte y de operatividad a las modificaciones realizadas al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, y adecuar los marcos reglamentarios de aquellos otros programas de empleo administrados por esta Secretaría con los que se interrelaciona.

Que asimismo, para un mejor ordenamiento normativo corresponde abrogar las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003 y 10 del 17 de enero de 2003, reglamentarias de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02 y Nº 859/02, respectivamente, las cuales han sido implícitamente sustituidas ante la puesta en marcha del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02, el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 y los artículos 5º y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09.

Por ello,

EL SECRETARIO  DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que obra como ANEXO de la presente Resolución.

Art. 2º — Abróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 10 del 17 de enero de 2003 y Nº 2 del 6 de enero de 2010.

Art. 3º — Derógase el inciso 4) del artículo 51 de la Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 52 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011, por el siguiente:

“ARTICULO 52.- Emprendimientos independientes. Los jóvenes que desarrollen un emprendimiento independiente accederán a las prestaciones dinerarias previstas por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, siempre que reúnan y cumplimenten las condiciones fijadas por su marco normativo. La percepción de tales prestaciones dinerarias será incompatible con el cobro por igual período mensual de otra ayuda económica establecida en el presente Capítulo.”

Art. 5º — Derógase el inciso 4) del artículo 50 de la Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 877 del 26 de mayo de 2011.

Art. 6º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.


 

ANEXO

PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

- REGLAMENTO -

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Objeto. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios  mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

ARTICULO 2º.- Líneas de acción. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes líneas de Acción:

1) la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

2) la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTICULO 3º.- Glosario. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Emprendimiento Productivo: actividad económica independiente destinada a la elaboración de productos o a la prestación de servicios;

2) Pago Unico: modalidad de liquidación unificada de las prestaciones por desempleo previstas por la Ley Nº 24.013 y por la Ley Nº 25.371;

3) Oficina de Empleo: oficina pública de empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo;

4) Institución de Asistencia Técnica: institución responsable de la ejecución de las prestaciones de asistencia técnica previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

5) Participante: trabajador que se incorpora a las prestaciones previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

6) Emprendedor concesionario: persona con discapacidad adjudicataria de una concesión para la explotación de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o normas provinciales o municipales que establezcan compromisos asimilables;

7) Emprendedor asociado: trabajador asociado a un participante para desarrollar un emprendimiento productivo en el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE;

8) Entramado Productivo: red asociativa de pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes que vinculada con proveedores y clientes y organizaciones públicas y privadas contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo;

9) Pequeños productores: emprendedores que, en forma individual, familiar o asociativa, se desempeñan económicamente en el sector agropecuario a baja escala y sin contar con empleados de carácter permanente;

10) Microempresarios: titulares de emprendimientos productivos con una planta de hasta CINCO (5) trabajadores con dificultades para insertarse o sostenerse en el mercado;

11) Trabajadores independientes: trabajadores por cuenta propia en oficios o actividades

productivas o de servicios con nivel medio o bajo de calificación;

12) Bienes de Capital: conjunto de bienes no consumibles destinados a la producción y/o distribución de otros bienes y/o a la prestación de servicios;

13) Capital de Trabajo: insumos necesarios para el funcionamiento de un emprendimiento productivo;

14) Entidad Responsable: entidad pública o privada formuladora y ejecutora de un proyecto en la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

TITULO II

DE LA LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 4º.- Objetivos. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tendrá los siguientes objetivos:

1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;

3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;

4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;

5) proveer al cumplimiento y efectivización de los requisitos concernientes a la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones dinerarias por desempleo de la Ley Nº 24.013 y de la Ley Nº 25.371.

ARTICULO 5º.- Prestaciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica y económica a sus participantes para la formulación, puesta en marcha y ejecución de emprendimientos productivos.

En el marco de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE se formularán y ejecutarán los proyectos exigidos por la normativa vigente para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley Nº 24.013 y por la Ley Nº 25.371.

ARTICULO 6º.- Participantes. Podrán acceder a las prestaciones de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE:

1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por la Ley Nº 24.013 en su Título IV, o de la Ley Nº 25.371 bajo la modalidad de pago único;

2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que tengan como mínimo NUEVE (9) prestaciones dinerarias básicas previstas por el Decreto Nº 336/06, artículo 3º, pendientes de liquidación;

3) trabajadores adheridos al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, siempre que no se encuentren dentro de los NUEVE (9) meses finales de permanencia habilitados por su reglamentación;

4) trabajadores estacionales incluidos en acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso, que registren como mínimo la liquidación de DOS (2) ayudas económicas mensuales a su favor por tal inclusión dentro de los DOCE (12) meses previos;

5) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en un sector de actividad y deseen desarrollar un emprendimiento productivo dentro de esa actividad, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la finalización del curso;

6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;

7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un comercio pequeño bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal que establezca compromisos asimilables.

ARTICULO 7º.- Condiciones Específicas. Las personas comprendidas en el artículo 6º, incisos 5) y 7), para acceder a las prestaciones de la presente Línea deberán reunir las siguientes condiciones específicas:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) contar con D.N.I./L.E./L.C.

3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), según corresponda.

ARTICULO 8º.- Tipos de emprendimientos. Los emprendimientos productivos podrán ser:

1) individuales: cuando estén integrados por un solo participante;

2) asociativos: cuando estén integrados por DOS (2) o más emprendedores, debiendo uno de ellos, como mínimo, ser participante y estar comprendido por alguno de los colectivos definidos por el artículo 6º del presente Reglamento.

- CAPITULO II -

DE LA ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 9º.- Objetivo. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE brindará asistencia técnica a los participantes con el objetivo de reforzar sus competencias y capacidades como emprendedores y fortalecer la sustentabilidad económica y el proceso productivo de sus emprendimientos.

ARTICULO 10.- Prestaciones. La asistencia técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones:

1) Cursos de gestión empresarial;

2) Apoyo en la formulación del emprendimiento productivo;

3) Acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo.

ARTICULO 11.- Instituciones de Asistencia Técnica. Las prestaciones de asistencia técnica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE estarán a cargo de instituciones técnicas, educativas y/o profesionales, públicas o privadas, calificadas con presencia en el territorio.

Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán estar inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 12.- Tutorías. Las prestaciones de asistencia técnica las brindarán técnicos idóneos designados por las Instituciones de Asistencia Técnica que asumirán el rol de tutores y orientarán a los participantes en el proceso de formulación y ejecución de sus emprendimientos productivos.

Los tutores designados por las Instituciones de Asistencia Técnica deberán tener experiencia en el trabajo con pequeños productores y microempresarios.

ARTICULO 13.- Instrumentación. Las actividades de asistencia técnica se instrumentarán a través de convenios de la SECRETARIA DE EMPLEO con las Instituciones de Asistencia Técnica, o mediante los circuitos operativos que se habiliten para su generación y administración.

ARTICULO 14.- Emprendedores Asociados. Las personas que integren emprendimientos productivos en carácter de emprendedores asociados podrán ser destinatarias de las prestaciones de asistencia técnica descriptas en el presente Capítulo.

ARTICULO 15.- Cursos de gestión empresarial. Los cursos de gestión empresarial tendrán por objeto brindar herramientas y conocimientos básicos a los participantes para plantear un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva.

ARTICULO 16.- Cursos de gestión empresarial - Contenido. El contenido de los cursos de gestión empresarial deberá posibilitar que los participantes:

1) conciban su perfil emprendedor;

2) construyan la idea-proyecto de su emprendimiento productivo;

3) definan los recursos necesarios para el desarrollo de su plan de negocios;

4) identifiquen y cuantifiquen su mercado y su variable competitiva;

5) adquieran nociones para calcular costos, posibles ingresos y proyectar resultados;

6) incorporen conocimientos básicos para la comercialización y administración de su negocio.

ARTICULO 17.- Cursos de gestión empresarial - Características. Los cursos de gestión empresarial tendrán una carga horaria mínima de DOCE (12) horas, cuando sean dictados para grupos de hasta DIEZ (10) personas, y de VEINTICUATRO (24) horas, cuando sean dictados para grupos de ONCE (11) a VEINTICINCO (25) personas.

En ningún caso, podrá preverse la participación de más de VEINTICINCO (25) personas por curso.

Los participantes deberán cumplir como mínimo con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la carga horaria.

ARTICULO 18.- Cursos de gestión empresarial - Sedes. Las Instituciones de Asistencia

Técnica garantizarán que los cursos se dicten en ámbitos físicos accesibles para sus destinatarios y adoptarán los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo adecuado para los participantes.

ARTICULO 19.- Apoyo en la formulación. La prestación de apoyo en la formulación del emprendimiento productivo tendrá por objeto asistir a los participantes en la elaboración y estructuración de su plan de negocios de acuerdo a los instrumentos operativos previstos por la presente Línea.

La prestación de apoyo en la formulación estará dirigida a los participantes que deseen acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea, y se hará en forma individualizada para cada emprendimiento productivo.

Durante el proceso de formulación del emprendimiento productivo, los tutores tendrán en cuenta las potencialidades y aptitudes emprendedoras de los participantes, las posibilidades de desarrollo local, la existencia de emprendimientos productivos semejantes en la zona de influencia, la articulación de cadenas de valor y demás aspectos necesarios para el diseño de proyectos sustentables.

ARTICULO 20.- Acompañamiento en la implementación. La prestación de acompañamiento en la implementación del emprendimiento productivo tendrá por objetivo apuntalar la sustentabilidad económica del plan de negocios puesto  en marcha y se realizará mediante tutorías generales y/o específicas destinadas a fortalecer las capacidades productivas, de comercialización y de gestión del emprendimiento productivo durante su primer año de implementación.

ARTICULO 21.- Apoyo en la comercialización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo promoverá, en conjunto con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, la participación de los emprendedores asistidos en ferias, rondas de negocios y otras actividades tendientes a fortalecer el ingreso de sus productos en el mercado y la vinculación con el sector empresario.

- CAPITULO III -

DE LA ASISTENCIA ECONOMICA

ARTICULO 22.- Prestaciones dinerarias. La asistencia económica de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE comprenderá las siguientes prestaciones dinerarias:

1) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo;

2) una ayuda económica mensual no remunerativa durante el desarrollo del curso de gestión empresarial, el proceso de formulación y la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo;

3) un segundo subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento para consolidar emprendimientos productivos en ejecución.

ARTICULO 23.- Capital Inicial. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.

ARTICULO 24.- Capital Inicial - Seguro por desempleo. En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 1), del presente Reglamento, el monto del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial a asignar por la presente Línea se conformará con la diferencia que pudiera resultar entre el monto concerniente a la modalidad de pago único y el aprobado para el emprendimiento productivo dentro del límite máximo fijado en el artículo precedente, en cuanto aquél fuera inferior, y su liquidación se efectuará al mes siguiente de liquidada la suma correspondiente al pago único por desempleo.

ARTICULO 25.- Capital inicial - Rubros. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial sólo podrá afectarse a los siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Habilitaciones;

5) Instalaciones de electricidad o gas;

6) Elementos de seguridad del trabajo;

7) Movilidad, en el caso de personas con discapacidad.

ARTICULO 26.- Capital inicial – Restricciones. El subsidio no reembolsable asignado para la formación del capital inicial no podrá destinarse a:

1) la compra de terrenos, inmuebles o fondos d comercios;

2) el pago de arriendos, seguros e impuestos, con excepción de los correspondientes a las habilitaciones previstas en el artículo precedente;

3) la construcción de locales de trabajo nuevos, salvo el caso de emprendedores concesionarios.

ARTICULO 27.- Ayuda económica mensual. Los participantes de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450):

1) durante el curso de gestión empresarial y el proceso de formulación asistida del emprendimiento productivo, por un máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

En la conformación del monto tales ayudas económicas está contabilizada la prestación dineraria básica mensual prevista por el Decreto Nº 336/06, artículo 3º, para los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, mientras permanezca vigente la adhesión correspondiente.

ARTICULO 28.- Refinanciamiento - Condiciones. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará un segundo subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento a los emprendimientos productivos que:

1) tengan una antigüedad mayor a UN (1) año;

2) se encuentren en funcionamiento dentro del mismo tipo de actividad por el que recibieron el primer financiamiento;

3) acrediten la necesidad de una nueva asistencia económica para consolidar su sustentabilidad;

4) hayan cumplido con la rendición de cuentas de los fondos percibidos para la formación del capital inicial.

ARTICULO 29.- Refinanciamiento – Monto. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por participante o emprendedor asociado.

ARTICULO 30.- Refinanciamiento – Restricción. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento podrá ser otorgado sólo una vez por emprendimiento productivo.

ARTICULO 31.- Refinanciamiento – Afectación. El subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento sólo podrá destinarse a los siguientes rubros:

1) Herramientas y maquinarias;

2) Insumos;

3) Acondicionamiento del local de trabajo;

4) Elementos de seguridad del trabajo

Por el rubro Insumos sólo podrá afectarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del refinanciamiento.

ARTICULO 32.- Refinanciamiento – Acciones previas. Los emprendimientos productivos asistidos económicamente en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del Sistema Integral de Prestaciones de Desempleo de la Ley Nº 24.013 o de la Ley 25.371 o del presente Programa a través de reglamentaciones anteriores, podrán acceder al refinanciamiento previsto por el presente Reglamento, siempre que:

1) no hayan sido objeto de un refinanciamiento previo;

2) acrediten su registración ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

3) reúnan las condiciones establecidas en el artículo 28 del presente Reglamento;

Podrán ser destinatarios directos de dicho refinanciamiento tanto los titulares de los emprendimientos productivos como los emprendedores asociados declarados al momento de la aprobación del primer financiamiento, siempre que cumplan los requisitos previstos por el artículo 7º del presente Reglamento.

ARTICULO 33.- Incompatibilidades – Régimen general. El cobro de las prestaciones dinerarias previstas por el presente Capítulo será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, no asistida por la presente Línea;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) beneficios previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, salvo los otorgados por razones de discapacidad.

ARTICULO 34.- Incompatibilidades – Ayuda económica mensual. Las ayudas económicas mensuales establecidas por el presente Capítulo serán incompatibles con la percepción, por igual período mensual, de cualquier otra ayuda económica mensual prevista por otro programa nacional de empleo o formación profesional implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo que en forma expresa se prevea su integración o acumulación.

ARTICULO 35.- Regímenes especiales. En el caso de participantes vinculados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a otra acción o programa del MINISTERIO DE  TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrado a la presente Línea, el régimen general de incompatibilidades establecido por el artículo 33 sólo será de aplicación subsidiaria, teniendo preeminencia sobre éste lo regulado por cada una de tales acciones o programas en materia de incompatibilidades y condiciones de permanencia.

El vencimiento del plazo de permanencia de un participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, no interrumpirá el pago de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 27, inciso 2), del presente Reglamento.

ARTICULO 36.- Modalidad de pago. Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa al destinatario a través de la acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.

En aquellas localidades donde no sea operativamente posible la modalidad de pago por tarjeta magnética, se utilizarán los circuitos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas.

- CAPITULO IV -

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 37.- Inicio. Las personas comprendidas por el artículo 6º del presente Reglamento que estén interesadas en desarrollar un emprendimiento productivo en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE deberán presentarse con su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, y completar su Historia Laboral, donde asentarán su perfil emprendedor.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 1), también deberán acompañar constancia documental que acredite la suspensión del pago mensual de la prestación por desempleo prevista por la Ley Nº 24.013 o por la Ley Nº 25.371.

En el caso de participantes comprendidos en el artículo 6º, inciso 5), también deberán acompañar constancia documental que certifique la aprobación del curso de formación profesional.

Las personas que cuenten con Historia Laboral registrada en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo por su previa adhesión al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, sólo deberán comunicar a la Oficina de Empleo su interés en realizar un emprendimiento productivo independiente.

ARTICULO 38.- Legajo. Las Oficinas de Empleo registrarán la Historia Laboral de las personas interesadas en participar en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y confeccionarán un legajo por cada una, donde integrarán la documentación acompañada.

No será necesaria la confección de un nuevo legajo cuando ya se hubiera conformado otro en el marco de un programa o acción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL vinculado con la presente Línea.

ARTICULO 39.- Cursos de gestión empresarial. Las Oficinas de Empleo, de acuerdo a la demanda registrada en su localidad, planificarán y organizarán, en forma coordinada con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, los cursos de gestión empresarial  necesarios para atender a la población interesada.

La planificación deberá definir la cantidad de personas a atender, la cantidad de cursos a dictar, los espacios físicos y los horarios disponibles, y deberá coordinarse con las Instituciones de Asistencia Técnica para su realización.

ARTICULO 40.- Cursos de gestión empresarial - Obligatoriedad. La asistencia al curso de gestión empresarial será condición necesaria para que los participantes puedan acceder a la asistencia económica prevista por la presente Línea, con excepción de los emprendedores concesionarios para quienes será optativa su asistencia.

Ante la no disponibilidad de cursos en una localidad por un plazo mayor a TRES (3) meses, la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos podrá habilitar, vía la Plataforma Informática, el acceso de los participantes a la siguiente etapa.

ARTICULO 41.- Cursos de gestión empresarial – Registro. Las Oficinas de Empleo serán las responsables de registrar los cursos de gestión empresarial en la Plataforma Informática e ingresar la siguiente información básica para su apertura:

1) Nombre del curso;

2) Identificación de la Institución de Asistencia Técnica;

3) Sede donde se realizará el curso;

4) Fecha de inicio;

5) Duración en meses;

6) Carga horaria;

7) Cupo de participantes.

ARTICULO 42.- Cursos de gestión empresarial – Registro - Plazo. La información básica e inicial de los cursos deberá registrarse con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos previos a la fecha de inicio prevista.

ARTICULO 43.- Cursos de gestión empresarial –Autorización. La Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos será la responsable, mediante su validación informática, de autorizar la ejecución de los cursos registrados por las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 44.- Cursos de gestión empresarial – Modificación de fecha de inicio. La Oficina de Empleo podrá, previa justificación, modificar la fecha de inicio asentada en la Plataforma Informática, debiendo observar el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 42. La Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos evaluará la procedencia de la justificación y la viabilidad de la nueva fecha de inicio propuesta, y de estimarlo pertinente validará informáticamente tal modificación.

ARTICULO 45.- Cursos de gestión empresarial - Asignación de participantes. La Oficina de Empleo será la encargada de asignar los participantes a los cursos de gestión empresarial, para lo cual deberán arbitrar las medidas de control necesarias para constatar la reunión de las condiciones de ingreso, previo registro de sus datos en la Plataforma Informática.

Cuando el cupo de un curso de gestión empresarial no sea cubierto por participantes de la presente Línea o por emprendedores asociados, la Oficina de Empleo podrá asignar a otros trabajadores desocupados que registren su Historia Laboral en la Plataforma Informática. Dicha asignación no generará expectativa o derecho alguno para la persona incorporada respecto de las otras prestaciones de la presente Línea.

ARTICULO 46.- Cursos de gestión empresarial - Desarrollo. Durante el plazo de ejecución del curso, la Institución de Asistencia Técnica será la responsable de registrar toda novedad vinculada con su desarrollo y de realizar todas las gestiones vinculadas con los participantes.

ARTICULO 47.- Cursos de gestión empresarial - Obligación de control. La Institución de Asistencia Técnica deberá, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de tomado conocimiento, solicitar a la Oficina de Empleo la desasignación de todo participante que:

1) se ausente injustificadamente durante la primera semana de desarrollo del curso;

2) registre un ausentismo que no le permita cumplir con la asistencia mínima exigida;

3) le comunique el abandono del curso, preservando la constancia documental que lo certifique.

La Oficina de Empleo en forma inmediata asentará la solicitud de desasignación en la Plataforma Informática para su validación sin más trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 48.- Cursos de gestión empresarial - Deserción - Trámite alternativo. Los participantes podrán tramitar en forma personal su desasignación de los cursos de gestión empresarial ante la Oficina de Empleo. En este supuesto, la Oficina de Empleo registrará la solicitud en la Plataforma Informática para su validación sin más trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

La Oficina de Empleo integrará la solicitud de desasignación recibida al legajo del participante.

ARTICULO 49.- Cursos de gestión empresarial - Medidas correctivas. Cuando mediante acciones de supervisión o control se detecten inconsistencias en la información registrada, deserciones o inasistencias de participantes no informadas por las Instituciones de Asistencia Técnica o anomalías en el desarrollo de un curso, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrán rectificar la información obrante en la Plataforma Informática, desasignar participantes, interrumpir la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 27, inciso 1), y/o dar de baja al curso.

ARTICULO 50.- Cursos de gestión empresarial - Resultado del curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica asentarán en la Plataforma Informática la aprobación o desaprobación del curso por parte de cada participante dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su finalización.

ARTICULO 51.- Cursos de gestión empresarial - Libro de Curso. Las Instituciones de Asistencia Técnica llevarán un Libro de Curso como registro documental de respaldo de sus gestiones, de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

En el Libro de Curso deberá asentarse toda información vinculada con el desarrollo del curso, como la identificación de los tutores y de los participantes, los temas tratados en el día y los registros de presentismo con la firma de los asistentes.

El Libro de Curso deberá estar disponible en la sede donde se realicen las actividades formativas para su consulta y confronte por parte de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

La información consignada en el Libro de Curso tendrá carácter de declaración jurada.

La Institución de Asistencia Técnica preservará los Libros de Curso por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contado desde la fecha de finalización del curso.

ARTICULO 52.- Cursos de gestión empresarial - Entrega de certificados. La Institución de Asistencia Técnica entregará a los participantes que aprueben los cursos a su cargo los certificados o constancias documentales que lo acrediten.

ARTICULO 53.- Formación complementaria. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá, de acuerdo a la especificidad de los emprendimientos productivos a desarrollar, promover la implementación de cursos de formación profesional complementarios para los participantes.

ARTICULO 54.- Formulación del proyecto. Los participantes que, cumplido el curso de gestión empresarial, deseen acceder a las prestaciones dinerarias, recibirán la asistencia técnica de un tutor para formular su idea-proyecto de emprendimiento productivo.

Las Instituciones de Asistencia Técnica comunicarán a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral los datos personales y curriculares de los técnicos que desarrollarán las tutorías de los participantes.

ARTICULO 55.- Formulación del proyecto - Tutoría. El tutor deberá analizar la idea-proyecto elaborada en el curso de gestión empresarial por los participantes y, de evaluarla procedente, confeccionar conjuntamente con ellos el plan de negocios para la puesta en marcha del emprendimiento productivo a través del Formulario de Presentación de Proyecto habilitado por la presente Línea.

El tutor será responsable de completar el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y de entregar TRES (3) ejemplares en papel a los participantes.

ARTICULO 56.- Presentación del proyecto. Los participantes interesados en la ejecución del emprendimiento productivo deberán presentar ante la Oficina de Empleo la siguiente documentación en duplicado:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Copia de L.E./L.C./D.N.I. autenticada y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T. del/los participante/s y del/os emprendedor/es asociados, cuando corresponda;

3) Solicitud de inscripción en la categoría de monotributista social, cuando corresponda;

4) Constancia de suspensión del pago mensual de la prestación por desempleo de la Ley Nº 24.013 o por la Ley Nº 25.371, para los participantes que optaran por la modalidad de pago único;

5) Copia autenticada del acto administrativo de adjudicación de la concesión, en el caso de emprendedores concesionarios.

6) Constancia de aprobación del curso de formación profesional, en el caso de los trabajadores comprendidos en el artículo 6º, inciso 5).

ARTICULO 57.- Presentación del proyecto. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán presentar ante la Oficina de Empleo, para su integración con la documentación prevista en el artículo precedente, el Formulario de Presentación de Proyecto en soporte informático y el informe evaluativo elaborado durante la tutoría de apoyo a su formulación.

ARTICULO 58.- Registro del proyecto. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará el proyecto recibido en la Plataforma Informática habilitada, guardará un Formulario de Presentación de Proyecto en el legajo del participante y remitirá el otro, junto con su copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 59.- Legajo del proyecto. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral conformará un legajo con la documentación de cada proyecto presentado, donde incorporará toda la información y documentación que se genere vinculada con su tramitación y ejecución.

ARTICULO 60.- Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, en función de los siguientes aspectos:

1) Productivo: se considerará la pertinencia del emprendimiento según los perfiles productivos de la región y la contribución al desarrollo económico local;

2) Económico: se ponderará la rentabilidad y sustentabilidad del proyecto en lo referido a la capacidad de generar ingresos aceptables para los emprendedores;

3) Técnico: se evaluará la relación de la propuesta productiva y de comercialización y las competencias laborales de los emprendedores;

4) Normativo: se valorará la capacidad de los emprendedores de cumplir con las normativas regulatorias de la actividad económica en la que se encuadra del emprendimiento productivo.

La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral registrará el resultado de la evaluación en la plataforma informática.

ARTICULO 61.- Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos, en el caso de participantes definidos en el artículo 6º, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6º, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de los proyectos dictaminados como viables y no viables, junto con los formularios en soporte informático y los informes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo dictaminado por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

A tal fin, la Dirección interviniente podrá solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de los legajos de los proyectos con sus antecedentes documentales y realizar o requerir supervisiones en la localización de los proyectos.

ARTICULO 62.- Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con los proyectos que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.

ARTICULO 63.- Proyectos rechazados. Los proyectos que resulten rechazados durante el procedimiento de evaluación, serán devueltos a los participantes a través de las Oficinas de Empleo, acompañados por un informe que indique las debilidades observadas.

ARTICULO 64.- Proyectos aprobados. La Dirección interviniente informará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral los proyectos aprobados para su comunicación a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los participantes.

ARTICULO 65.- Proyectos aprobados – Trabajadores con discapacidad. La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad enviará la nómina de proyectos aprobados con su intervención, a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, para que ésta coordine la implementación de las prestaciones de asistencia técnica con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, Oficinas de Empleo e Instituciones de Asistencia Técnica.

ARTICULO 66.- Capital inicial. El acto administrativo de aprobación de proyectos iniciará el proceso de liquidación a favor de los participantes del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.

ARTICULO 67.- Capital inicial - Pago único. En el caso de participantes que optaron por la modalidad de pago único, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo notificará la aprobación del proyecto a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para la liquidación del monto correspondiente por dicho concepto.

Cumplido ello, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a liquidar a favor del participante la diferencia entre el monto asignado bajo la modalidad de pago único y el monto total aprobado para la ejecución del emprendimiento productivo, de acuerdo al procedimiento establecido por el Capítulo VII del presente Título.

ARTICULO 68.- Monotributo Social. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán a las Oficinas locales del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social la documentación correspondiente de los integrantes de los proyectos asistidos económicamente para su acceso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, denominado Monotributo Social.

ARTICULO 69.- Acompañamiento en la implementación. Los proyectos asistidos económicamente recibirán asistencia técnica para realizar las operaciones comerciales propias de la actividad, durante el primer año de producción y comercialización del emprendimiento.

La asistencia técnica estará a cargo de tutores designados por las Instituciones de Asistencia Técnica y se implementará, como mínimo, mediante SEIS (6) visitas a cada emprendimiento productivo. Al menos UNA (1) de las visitas estará orientada a asistir a los emprendedores en los procesos de compra.

La cantidad total de visitas dependerá de las necesidades de cada emprendimiento.

ARTICULO 70.- Tutorías específicas. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la realización de tutorías específicas con el objetivo de asistir a los emprendedores en el manejo de tecnologías productivas necesarias para determinada actividad o en problemáticas que requieran una asistencia profesional especializada.

ARTICULO 71.- Refinanciamiento. Los participantes o emprendedores asociados interesados en acceder al refinanciamiento previsto por la presente Línea deberán presentar ante la Oficina de Empleo, correspondiente a su domicilio, la siguiente documentación:

1) Formulario de Solicitud de Refinanciamiento;

2) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

En el caso de emprendedores asociados o de emprendedores alcanzados por el artículo 32 del presente Reglamento, deberán acompañar también copia de su D.N.I./L.E./L.C. y constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T., y completar su Historia Laboral para su registración en la Plataforma Informática y generación de su legajo personal, cuando sea necesario.

ARTICULO 72.- Refinanciamiento - Registro. La Oficina de Empleo, previo control de los recaudos formales exigidos, registrará la solicitud de refinanciamiento recibida en la Plataforma Informática, guardará el formulario en el legajo del proyecto original y remitirá el otro, junto con una copia en soporte informático, a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 73.- Refinanciamiento – Acciones previas. En el caso emprendimientos productivos alcanzados por las previsiones del artículo del 32 del presente Reglamento, las funciones asignadas a las Oficinas de Empleo en los artículos 71 y 72 podrán ser asumidas por las dependencias municipales que hubieran intervenido en el procedimiento de asignación del primer financiamiento.

ARTICULO 74.- Refinanciamiento – Control y Visita. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de controlar que las solicitudes de refinanciamiento reúnan las condiciones establecidas por el artículo 28 del presente Reglamento, para lo cual realizará una visita a los emprendimientos productivos.

ARTICULO 75.- Refinanciamiento – Evaluación de viabilidad. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en función del resultado de su visita al emprendimiento productivo, evaluará la viabilidad técnica y la consistencia de la solicitud de refinanciamiento y registrará el resultado de la evaluación en la Plataforma Informática.

ARTICULO 76.- Refinanciamiento. Conformidad técnica. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá a la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, en el caso de participantes definidos en el artículo 6º, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), y a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de participantes comprendidos por el artículo 6º, incisos 6) y 7), una planilla con la descripción de las solicitudes de refinanciamiento dictaminadas como viables y propuestas para su aprobación, junto con los formularios en soporte informático, los formularios de visita de campo realizada y los informes de evaluación respectivos.

La Dirección interviniente analizará la pertinencia de las evaluaciones a cargo de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y, en caso de corresponder, brindará su conformidad técnica a lo allí dictaminado.

ARTICULO 77.- Refinanciamiento - Aprobación. La Dirección interviniente elaborará un acta con las solicitudes de refinanciamiento que cuenten con su conformidad y la remitirá, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación y asignación de recursos.

ARTICULO 78.- Refinanciamiento – Solicitudes rechazadas. Las solicitudes de refinanciamiento que sean rechazadas durante el procedimiento de evaluación, serán devueltas a los solicitantes a través de la Oficina de Empleo, con una descripción de los motivos del rechazo.

ARTICULO 79.- Refinanciamiento – Solicitudes aprobadas. La Dirección interviniente comunicará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, las solicitudes de refinanciamiento que sean aprobadas para su información a las Oficinas de Empleo y posterior notificación a los solicitantes.

ARTICULO 80.- Refinanciamiento - Liquidación. El acto administrativo de aprobación del refinanciamiento solicitado iniciará el proceso de liquidación del subsidio no reembolsable por tal concepto.

ARTICULO 81.- Rendición de cuentas – Devolución de remanente. Dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la fecha de pago del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o para el refinanciamiento del emprendimiento productivo, los emprendedores destinatarios de tales fondos deberán presentar ante la Oficina de Empleo, la siguiente documentación:

1) facturas o recibos que acrediten la utilización y destino de los recursos recibidos;

2) copia de la boleta de depósito, acreditando la devolución de fondos no utilizados, cuando corresponda;

3) constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando optaran por un régimen diferente al Monotributo Social.

En el caso de emprendimientos asociativos, la presentación deberá ser realizada en forma conjunta por todos los emprendedores que percibieron una parte del subsidio no reembolsable.

La Oficina de Empleo remitirá la documentación presentada por los participantes a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su control y agregación al legajo de cada proyecto.

ARTICULO 82.- Rendición de cuentas - Remanente. Para el reintegro de fondos no utilizados los emprendedores deberán utilizar los instrumentos operativos previstos por la SECRETARIA DE EMPLEO para la devolución de ayudas económicas.

ARTICULO 83.- Rendición de cuentas – Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo 81 respecto de fondos recibidos para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, determinará la interrupción, sin más trámite, de la liquidación de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 27, inciso 2), del presente Reglamento.

- CAPITULO V -

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 84.- Obligaciones generales. Los participantes deberán:

1) cumplir con las obligaciones establecidas por el presente Reglamento;

2) afectar los fondos recibidos a los rubros comprometidos en el proyecto de emprendimiento productivo aprobado;

3) comunicar a la Oficina de Empleo cualquier novedad vinculada con la continuidad del emprendimiento productivo;

4) cumplir con la normativa regulatoria de la actividad de su emprendimiento productivo;

5) poner a disposición de la SECRETARIA DE EMPLEO toda documentación que le sea requerida en las visitas de supervisión, vinculada a su participación en la presente Línea.

ARTICULO 85.- Obligación de interrumpir liquidaciones. Cuando incurran en una situación de incompatibilidad o se interrumpa la ejecución del emprendimiento productivo, los participantes deberán, dentro de los CINCO (5) días de acaecida la novedad, solicitar ante la Oficina de Empleo la interrupción de la liquidación a su favor de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 27 del presente Reglamento.

La Oficina de Empleo receptora registrará dicha solicitud en la Plataforma Informática, para su validación sin más trámite por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 86.- Emprendimientos asociativos. Los emprendimientos asociativos deberán consignar en el Formulario de Presentación de Proyecto el modo en que sus integrantes distribuirán los ingresos que se prevén producir con el desarrollo de la actividad productiva.

ARTICULO 87.- Emprendimientos asociativos - Responsabilidad solidaria. Los participantes que reciban en forma personal e individual parte de un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o el refinanciamiento de un emprendimiento asociativo, responderán en forma solidaría por el total asignado por tal concepto.

ARTICULO 88.- Emprendimientos asociativos - Controversias. Las controversias que surjan entre los integrantes de un emprendimiento asociativo serán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 89.- Percepción indebida – Desvío de fondos. En el caso de constatarse la percepción indebida de ayudas económicas o el desvío de fondos asignados en concepto de subsidio no reembolsable, el participante no podrá ingresar a otro programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, hasta tanto reintegre las sumas dinerarias percibidas o utilizadas en forma irregular. La presente restricción es independiente de otras sanciones o acciones judiciales que puedan promoverse y de los plazos correspondientes de prescripción.

- CAPITULO VI -

DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA

ARTICULO 90.- Instituciones de Asistencia Técnica - Obligaciones. Las Instituciones de Asistencia Técnica deberán:

1) coordinar con las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la planificación de las acciones a su cargo;

2) observar los contenidos técnicos definidos por la SECRETARIA DE EMPLEO en el desarrollo de las acciones técnicas a su cargo;

3) garantizar que las acciones de asistencia técnica a su cargo se dicten en ámbitos físicos accesibles para su destinatarios;

4) realizar los ajustes pedagógicos necesarios para brindar un proceso formativo aceptable para los participantes;

5) administrar los cursos de gestión empresarial de acuerdo a los procedimientos previstos por el presente Reglamento;

6) informar a las Oficinas de Empleo y a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral cualquier inconveniente o anomalía que observen en el desarrollo de los emprendimientos productivos;

7) monitorear la calidad de las actividades de asistencia técnica desarrollada por su personal en el marco de la presente Línea.

- CAPITULO VII -

DE LAS LIQUIDACIONES

ARTICULO 91.- Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos y controles a realizarse en forma previa a la liquidación de las prestaciones dinerarias previstas por la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE para determinar:

1) la consistencia de los datos personales de postulantes o participantes registrados en la

Plataforma Informática;

2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad;

3) la inexistencia de incompatibilidades.

ARTICULO 92.- Inconsistencias - Rectificación. Cuando la liquidación de una prestación dineraria sea rechazada por errores o inconsistencias en los datos ingresados en la Plataforma Informática, la Dirección interviniente en el procedimiento de aprobación del proyecto, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar, de oficio o a solicitud de parte, las inconsistencias detectadas, mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, debiendo archivar las constancias documentales de respaldo.

ARTICULO 93.- Interrupción de prestación dinerario. Cuando como resultado de los controles informáticos previstos en el proceso de liquidación, se detecte que un participante no reúne los requisitos de accesibilidad o incurre en una causal de incompatibilidad, se interrumpirá sin más trámite el pago de las prestaciones dinerarias.

- CAPITULO VIII -

DE LAS RECLAMACIONES

ARTICULO 94.- Procedimiento. Los participantes dispondrán de un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos para interponer reclamos vinculados con su participación en la presente Línea. Vencido dicho plazo se tendrá por desistido su derecho. El plazo para interponer reclamos comenzará a correr:

1) a partir de la fecha de pago, cuando el reclamo esté vinculado con la liquidación de una prestación dineraria;

2) a partir del quinto día hábil posterior a la fecha de configurada su causal, para los restantes casos; siendo carga de los participantes su presentación o comunicación en forma semanal ante la Oficina de Empleo para informarse sobre cualquier novedad vinculada con su participación en la presente Línea.

Los reclamantes deberán acompañar la documentación de respaldo necesaria para dar sustento a sus planteos.

Los reclamos por cuestiones no subsanables por el procedimiento previsto por el artículo 92, serán analizados y resueltos por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

La SECRETARIA DE EMPLEO actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, siempre que la medida objeto de revisión no sea impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada por el presente artículo.

ARTICULO 95.- Retroactivos - Reliquidaciones. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar, vía la Plataforma Informática, la liquidación de prestaciones dinerarias:

1) por conceptos no liquidados: a solicitud fundada de la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos, de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, previo análisis de su pertinencia, debiendo guardar las solicitudes recibidas como documentación de respaldo;

2) por conceptos liquidados pero no percibidos: de acuerdo con los circuitos operativos establecidos para la reliquidación de ayudas económicas.

TITULO III

DE LA LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES

- CAPITULO I -

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 96.- Objetivos. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá por objetivos:

1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente;

2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores, microempresarios y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;

3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores, microempresarios y/o trabajadores independientes.

ARTICULO 97.- Destinatarios. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tendrá como destinatarios finales de sus acciones a pequeños productores, microempresarios, trabajadores independientes y trabajadores desocupados.

ARTICULO 98.- Modalidad. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de la formulación y ejecución de proyectos.

ARTICULO 99.- Entidades habilitadas. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES organismos públicos municipales o provinciales y cooperativas o asociaciones de pequeños productores, microempresarios y/o trabajadores independientes, inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 100.- Proyectos - Tipologías. Los proyectos de la LINEA DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES podrán ser de DOS (2) tipos:

1) Centros de Servicios;

2) Unidades Productivas Asociativas.

ARTICULO 101.- Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de asistencia técnica, capacitación y/o de equipamiento a pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.

Los Centros de Servicios podrán estar orientados a un sector de actividad económica o ser multisectoriales.

Los Centros de Servicios deberán contar con el compromiso de la administración municipal de brindar el soporte institucional y/o financiero necesario para su gestión, y, en el caso de corresponder, de colaborar en el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su debido funcionamiento.

ARTICULO 102.- Centros de Servicios – Tipos de prestaciones. Los Centros de Servicios deberán brindar las siguientes prestaciones:

1) Equipamiento, facilitando la utilización de maquinarias y equipos que impacten en la mejora de la competitividad de las unidades productivas asociativas;

2) Asistencia técnica orientada a: a) El fomento de la capacidad asociativa de los pequeños productores y microempresarios; b) La promoción de redes que vinculen a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes con proveedores y potenciales clientes; c) La mejora del proceso productivo en sus distintas fases operativas; d) El fortalecimiento de la administración, a través de asesoramiento sobre aspectos contables, logísticos, legales y financieros; e) La incorporación de tecnologías apropiadas en materia productiva y de gestión;

f) El apoyo a la comercialización en el mercado interno y externo.

3) Capacitación a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes.

ARTICULO 103.- Unidades Productivas Asociativas. Los Proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a trabajadores independientes y/o desocupados, pequeños productores y/o microempresarios asociados para producir bienes o servicios.

ARTICULO 104.- Proyectos – Condiciones. Los Proyectos de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) prever el fortalecimiento directo de eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo; 2) enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial celebrado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales; 3) incorporar mejoras tecnológicas de impacto beneficioso para los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes y/o desocupados, preferentemente participantes de programas o acciones ejecutadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4) identificar con nombre, apellido, número de documento, número de C.U.I.L. o C.U.I.T. y domicilio, a los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes involucrados y a los trabajadores desocupados que se incorporen a un empleo a partir de la ejecución del proyecto;

5) en el caso de Unidades Productivas Asociativas, explicitar los criterios de distribución de utilidades entre sus integrantes;

6) formularse a través de los instrumentos operativos establecidos por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, donde se asentarán los compromisos asumidos y obligaciones a cargo de la Entidad Responsable;

ARTICULO 105.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por proyecto. ARTICULO 106.- Asistencia económica - Afectación. Los fondos asignados por la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deberán ser destinados a los siguientes rubros:

1) Bienes de Capital: adquisición de maquinaria, equipamiento, herramientas y mobiliario;

2) Capital de Trabajo: compra de insumos o materia prima requerida para la producción de bienes o prestación de servicios;

3) Asistencia Técnica: pago de honorarios profesionales de perfiles técnicos vinculados con las necesidades del proyecto;

4) Capacitación de los recursos humanos comprometidos con la puesta en marcha del proyecto: pago de honorarios profesionales;

5) Infraestructura complementaria: realización de pequeñas obras necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento u obras menores complementarias que garanticen el adecuado funcionamiento del proyecto.

Este rubro no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de financiamiento.

ARTICULO 107.- Asistencia Económica - Restricción. La asistencia económica prevista por LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS no podrá afectarse a la compra de terrenos o inmuebles, gastos de personal o pago de alquileres o servicios corrientes.

- CAPITULO II -

DE LA OPERATORIA

ARTICULO 108.- Generación de Proyectos. El proceso de generación de un proyecto de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se desarrollará en las siguientes etapas:

1) Identificación de la Idea-Proyecto;

2) Formulación del Proyecto.

ARTICULO 109.- Identificación de la Idea-Proyecto. La Idea-Proyecto deberá confeccionarse mediante el Formulario de la Idea-Proyecto que establezca la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

ARTICULO 110.- Idea-Proyecto – Precalificación La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral analizará la pertinencia de la Idea-Proyecto considerando principalmente su impacto como generador de empleos de calidad.

La opinión favorable de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en esta etapa será condición necesaria para acceder a la siguiente etapa en el proceso de generación del proyecto.

ARTICULO 111.- Formulación del Proyecto. Los proyectos deberán elaborarse por las Entidades Responsables de manera participativa con los pequeños productores, microempresarios y trabajadores independientes y desocupados involucrados, de acuerdo a la Guía de Formulación de Proyectos, definida por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

ARTICULO 112.- Presentación del Proyecto. Las Entidades habilitadas interesadas en ejecutar un proyecto en el marco de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Proyecto;

2) Constancia de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;

3) Alta como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

4) Constancia actualizada de la inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

5) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

ARTICULO 113.- Control Formal - Registración. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables, de acuerdo con los criterios definidos por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, procederá a su registración en la Plataforma Informática y remitirá los antecedentes a la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos para la evaluación de su pertinencia y viabilidad.

ARTICULO 114.- Evaluación - Criterios. La evaluación del Proyecto se realizará valorando la opinión vertida por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral respecto de la Idea-Proyecto y de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Pertinencia:

a) Aporte a las actividades desarrolladas por pequeños productores y/o microempresarios: se analizará el aporte del proyecto a las actividades realizadas por pequeños productores y microempresarios locales contribuyendo a la mejora del proceso productivo (en cantidad y calidad) o agregando valor al bien producido o al sostenimiento y/o ampliación del mercado. En el caso de los proyectos de Unidades Productivas Asociativas se considerará especialmente la coherencia de la propuesta en relación con las condiciones del mercado, tales como el volumen y la calidad de la demanda, situación de la competencia y evolución de la actividad.

b) Impacto positivo en el empleo: se evaluará el aporte del proyecto en la mejora de la calidad del empleo (estabilidad, ingresos, higiene y seguridad en el ambiente de trabajo, seguridad social y seguridad en la representación) y/o en la generación de nuevos puestos de trabajo (empleo directo e indirecto).

2) Viabilidad

a) Técnica: se analizará la adecuación de la alternativa tecnológica planteada (proceso, equipamiento e insumos) a la consecución de los objetivos del proyecto.

b) Económica: se considerará si el proyecto garantiza su sustentabilidad/rentabilidad en el tiempo, a partir de la comparación entre los beneficios y costos estimados

c) Legal: se ponderará la capacidad de cumplir con las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, de habilitación de los locales donde se desarrolla la actividad y de los productos (bromatología) y de aspectos ambientales (especialmente en actividades extractivas y de utilización del agua) u otras normas vigentes.

ARTICULO 115.- Evaluación - Institución especializada. La Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos podrá requerir, cuando la temática del proyecto lo requiera, la opinión de una institución calificada en la materia que colabore con las políticas de empleo desarrolladas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 116.- Conformidad técnica. La Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos emitirá su opinión respecto el proyecto presentado a través de la emisión de un dictamen técnico.

En el caso de brindar su conformidad técnica al proyecto, la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo propondrá en su dictamen un cronograma para efectivizar la asistencia económica requerida, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) metas físicas a alcanzar para el pago de cada cuota.

ARTICULO 117.- Aprobación. Los proyectos que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo serán girados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO, para su aprobación y asignación de los recursos correspondientes.

ARTICULO 118.- Proyectos rechazados. Los proyectos que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos serán devueltos a las Entidades Responsables con la descripción de las debilidades observadas, a través de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

ARTICULO 119.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de un proyecto serán abonados en forma directa a las Entidades Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en el Formulario de Presentación de Proyecto. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTICULO 120.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en el Proyecto aprobado y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 121.- Documentación. Las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de cada cuota la siguiente documentación:

1) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan los gastos efectuados y las acciones desarrolladas de acuerdo con los compromisos y cronogramas previstos en el proyecto aprobado, a partir de la segunda cuota.

ARTICULO 122.- Conformidad. La presentación de la primera factura o recibo por parte de la Entidad Responsable para la percepción de la primera cuota, se entenderá como manifestación fehaciente de su conformidad y aceptación del cronograma de actividades, de los recursos dinerarios asignados y de las condiciones de pago establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en el acto administrativo de aprobación del Proyecto.

ARTICULO 123.- Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios, a partir de la segunda cuota, estará condicionada a:

1) el cumplimiento por parte de la Entidad Responsable de la meta física establecida en el acto administrativo de aprobación;

2) la evaluación favorable de la Dirección de Empleo Independiente y Entramados Productivos respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas.

ARTICULO 124.- Procedimiento. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Entidades Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 125.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Entidades Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.

- TITULO IV -

DE LA SUPERVISION Y DEL SISTEMA DE CONTROL

ARTICULO 126.- Supervisión. La supervisión de la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se instrumentará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.

La Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Personas con Discapacidad asumirá las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO, respecto de los proyectos aprobados en la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE a participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o a emprendedores concesionarios

ARTICULO 127.- Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. Frente a la detección de incumplimientos por parte de participantes de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE o de Entidades Responsables de la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias previstas por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

En el primer supuesto, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá como medida preventiva interrumpir, vía la Plataforma Informática, la liquidación de las ayudas económicas mensuales previstas por el artículo 27 del presente Reglamento.

ARTICULO 128.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

- TITULO V -

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 129.- Funciones supletorias. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.

ARTICULO 130.- Instrumentos Operativos. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo aprobará, previa conformidad de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad para Trabajadores con Discapacidad, los instrumentos operativos necesarios para la implementación del presente Reglamento.

En el diseño del Formulario de Presentación de Proyecto de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo deberá integrar los campos de información previstos por el Proyecto de Pago Unico, aprobado como ANEXO 1 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857/02, a efectos de su unificación en un solo instrumento operativo.

ARTICULO 131.- Acciones en ejecución. Las personas que estén participando de la LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, accederán a las nuevas prestaciones o mejoras aquí establecidas de acuerdo a la etapa de participación en la que se encuentren.

ARTICULO 132.- Convalidación. Las acciones del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que fueron aprobadas desde la entrada en vigor de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 650/11 y la vigencia del presente Reglamento, se entenderán alcanzadas por las reglas existentes con anterioridad al dictado de ambas normas.

ARTICULO 133.- Igualdad de Género. En el presente Reglamento se utilizan los términos genéricos “trabajadores”, para referir a trabajadoras y trabajadores; “emprendedores”, para mencionar a emprendedoras y emprendedores, y “los participantes”, para nominar a las participantes y los participantes.


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