Ministerio de Producción
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ZONAS FRANCAS
Resolución Conjunta 181/2009 y 281/2009
Autorízase la importación para consumo al Territorio Aduanero General.
Bs. As., 3/6/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0243303/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1788 de fecha 26 de agosto de 1993 se reglamentó la Ley Nº 5142 de creación de la Zona Franca La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el cual en su Artículo 5º establece que el Astillero Río Santiago desarrollará su actividad dentro de la Zona Franca, revistiendo carácter de usuario de la misma.
Que el Artículo 6º del mencionado decreto establece que en la Zona Franca La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General.
Que para su nacionalización se seguirá el tratamiento establecido en el Régimen General de Importación de la Nomenclatura de Común del MERCOSUR (N.C.M.) y las restantes normas tributarias que correspondan.
Que por el expediente citado en el Visto, el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO solicitó autorización para ingresar al Territorio Aduanero General un Remolcador con propulsión y gobierno tipo "Azimutal Stern Drive".
Que la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha realizado una consulta a la Federación de la Industria Naval Argentina a efectos de corroborar la existencia de producción nacional.
Que en tal sentido, la Federación de la Industria Naval Argentina informó que "… el único antecedente de construcción que consta en esta Federación, de REMOLCADOR tipo "ASD Azimutal Sterm Drive" con las especificaciones técnicas descriptas (…), corresponde al construido por Astillero Río Santiago…".
Que en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331, resulta necesario considerar el bien solicitado como un principio de ejecución del listado al que se le agregarían futuras inclusiones de mercadería no producida en el Territorio Aduanero General, ni en Areas Aduaneras Especiales existentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331 y el Artículo 12 del Decreto Nº 1788/93.
Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Autorízase la importación para consumo al Territorio Aduanero General de un remolcador con propulsión y gobierno tipo "Azimutal Stern Drive", correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUSR (N.C.M.) 89.04.00.00, fabricado por el Astillero Río Santiago en la Zona Franca La Plata.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. — Carlos R. Fernández.