Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 181/2008

Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0292050/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 del 18 de abril de 2008 y 285 del 18 de abril de 2008 todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el citado Ministerio, aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.

Que a través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación, instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 368 del 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y la SECRETARIA DE HACIENDA, dependientes de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752/91 y 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO

N.C.M

D.E. (%)

1206.00.90 (6) y (7)

32

2304.00.10

32

2306.30.10

30

1208.10.00

32

__________

(6) Excepto semilla de girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).

(7) Excepto semilla de girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Scroll hacia arriba