Presidencia de la Nación

INST. DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA IND. DE LA CONSTRUCC


INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Resolución Nº 18/2011

Bs. As., 1/2/2011

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96 y el Art. 13 de la norma citada en primer término y el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 y Estatutos del IERIC y Resoluciones 16/2009 y 17/2009 del IERIC

Y CONSIDERANDO

Que mediante el Art. 1º del Decreto Nº 1309/96, se transfirió al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la facultad y función específica de expedir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral (Art. 6º, Inciso Iº de la Ley Nº 22.250), atribuyéndosele asimismoa esta última, el carácter de constancia fehaciente de inscripción del trabajador (Art. 3º del Decreto Nº 1342/81).

Que dicha libreta de aportes, es el instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº 22.250), debiendo consignarse en ella, los datos y demás constancias establecidas por el Art. 4º del Decreto Nº 1342/81, conteniendo en consecuencia aquélla, los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; constancias del número y de la fecha de inscripción de este último, otorgadas por el Instituto, como así también, las anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con los diversos empleadores y demás constancias que le garantizan al trabajador, la percepción del Fondo de Cese Laboral.

Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas originariamente al RNIC (Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250), transferidas posteriormente al IERIC mediante el Decreto Nº 1309/96, corresponde a este último, la adopción de todas aquellas medidas de índole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.

Que a tales fines por Resolución IERIC Nº 16 publicada en el Boletín Oficial el 13/03/09, se realizaron modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta de Aportes (Art. 4º del Decreto Nº 1342/81), con el objeto de modernizar dicho instrumento, habiendo adoptado este Instituto la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Art. 6º, inciso I de la Ley 22.250).

Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior, se ha dispuso la creación de una Credencial de Registro Laboral, la cual además de contener en formato digital la información requerida por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81, permite la emisión impresa de una Hoja Móvil con los datos exigidos por la citada norma, asegurándose de este modo, la inalterabilidad del carácter instrumental impuesto originariamente por la propia Ley Nº 22.250.

Que la modificación del formato y diagramación de la citada la Libreta de Aportes, mediante la utilización de una Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil respectiva, han sido dispuestas por este Instituto en el marco de sus legítimas facultades legales y estatutarias, habiéndose acordado ello asimismo con el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 in fine.

Que por Resolución IERIC Nº 17/2009 se dejó aclarado que la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERIC Nº 16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición, perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretas actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (Art. 13 Ley 22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la publicación de la resolución 17/2009, momento en que se produciría su caducidad.

Que el BCRA por Comunicación BCRA 'B' 9516 de fecha 07/04/09, puso en conocimiento de las entidades del sistema bancario argentino el nuevo sistema, los formatos vigentes de Libretas en sus dos versiones de soporte papel y soporte digital y los términos de vigencia de la primera.

Que habiendo transcurrido prácticamente la totalidad del período de caducidad, y por lo tanto de reemplazo de un sistema por otro, no se ha logrado el mismo en forma completa por dificultades de implementación que el Instituto se encuentra abocado a superar a partir de la experiencia adquirida.

Que los principales factores que motivan un mayor tiempo de implementación son: a) el ámbito de aplicación de la Ley 22.250, que abarca todo el país, lo que hace más compleja la distribución e implantación del nuevo sistema de emisión de la credencial; b) la movilidad laboral propia de la industria, que conlleva que en muchos casos las tarjetas deban ser devueltas por el empleador bajo cuya dependencia prestaba tareas el trabajador al momento de la emisión para volver a emitirla bajo la relación laboral con un nuevo empleador y c) el crecimiento de la mano de obra ocupada en el sector de la construcción que ha potenciado las situaciones descriptas anteriormente.

Que en orden a lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo de caducidad originalmente previsto, ampliándolo razonablemente en un término de cumplimiento posible.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Se prorroga por dos años el plazo de caducidad previsto por el Artículo 1º 'in fine' de la Resolución Nº 17/2009 del IERIC. En consecuencia la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13.03.13.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 22/2014 del Directorio del Instituto de Estadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O. 14/3/2014 se prorroga hasta el 13.03.2015 inclusive el plazo de caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel previsto por el  presente artículo “in fine” y por art. 2° de la misma norma se ratifica lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la presente norma. Prórrogas Anteriores: Resolución N° 20/2013 del Directorio del Instituto de Estadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O. 6/3/2013)

ARTICULO 2º — Hasta tanto la totalidad de los trabajadores comprendidos por la Ley 22.250 tengan en su poder la nueva credencial de registro laboral u opere el plazo de caducidad previsto en el artículo anterior, se mantendrán vigentes a los fines del cobro del fondo de cese laboral en las entidades bancarias, el procedimiento documental previsto para la libreta de fondo de cese laboral como así también el que se corresponde con la credencial de registro laboral

ARTICULO 3º — A partir del 1º de abril del año 2011 toda relación laboral que se conforme bajo el régimen de la ley 22.250 reconocerá como único documento habilitante en lo que respecta al vinculo trabajador-empleador y trabajador o empleador con el IERIC, a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la Resolución IERIC Nº 16/2009.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC. e. 04/02/2011 Nº 13290/11 v. 04/02/2011

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