COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
CONCESIONARIOS Y OPERADORES FERROVIARIOS
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS CONCESIONARIOS Y OPERADORES FERROVIARIOS DE PASAJEROS SOMETIDOS AL CONTRALOR DE ESTA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ACTUANTE EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, DEBERAN INFORMAR DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA NORMA, LOS NUMEROS DE TELEFONO Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRONICO DE UNO O MAS INTERLOCUTORES VALIDOS PARA GESTIONAR CON RAPIDEZ, SENCILLEZ Y EFICIENCIA LAS SOLUCIONES A LAS DENUNCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO Y/O DE LAS INSTALACIONES QUE SE RECIBIERAN EN EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS. ASIMISMO, CUALQUIER MODIFICACION EN LOS DATOS REQUERIDOS, DEBERA SER COMUNICADA DE MANERA INMEDIATA CON EL OBJETO DE QUE NO SE INTERRUMPAN ESTAS COMUNICACIONES.