Presidencia de la Nación

Resolución 178 / 2008

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


PROPIEDAD INDUSTRIAL

SOLICITUDES DE PATENTES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 01-Ago-2008
Resumen:

CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY Nº 24.481 Y EL ARTICULO 27 DEL DECRETO Nº 260/96, EMPLAZASE A LOS TITULARES DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE AL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE HAYAN O NO ABONADO LA TASA DE EXAMEN DE FONDO—, QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS ANTE ESTE INSTITUTO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2008 Y HAYAN INVOCADO PRIORIDAD EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 A 1 DEL CONVENIO DE PARIS, LEY Nº 17.011, PARA QUE POR SI O POR MEDIO DE SUS APODERADOS Y EN EL PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS, MANIFIESTEN SI LA PRIORIDAD INVOCADA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS HA SIDO CONCEDIDA O NO EN EL PAIS DE ORIGEN, HACIENDOSE SABER QUE DE NO MEDIAR RESPUESTA A DICHO REQUERIMIENTO SE CONSIDERARA ABANDONADA LA SOLICITUD RESPECTIVA.

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