Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 177/2004
Institúyese el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH), el que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
Bs. As., 21/7/2004
VISTO el Expediente N° S01:0155991/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar.
Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
Que en este sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación de la referida licencia de carácter no automático.
Que resulta pertinente efectuar ajustes en el universo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) definido por el Anexo de la Resolución Resolución N° 444 de fecha de 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se modifica por la presente medida.
Que por otra parte corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la Resolución N° 444 de fecha de 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT) y en virtud de lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Institúyese el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) el que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
Art. 2° — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución.
Art. 3° — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de las mercaderías fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 31/2¨), que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH), los importadores deberán concurrir a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, munidos de un soporte magnético (diskette de 31/2¨), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud.
Art. 4° — La presentación a la que se alude en el artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente y por única vez en la medida que no sea modificada, de la siguiente documentación:
a) Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autártico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido al presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público. Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción.
Art. 5° — La Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la presentación aludida en el Artículo 3° de la presente medida a efectos de que esa dependencia informe respecto del cumplimiento, por parte del importador, de los requisitos esenciales de seguridad, de conformidad con las Resoluciones Nros. 92 de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 676 de fecha 15 de septiembre de 1999 de la ex–SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 96 de fecha 12 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según corresponda, efectuando el control de la siguiente documentación correspondiente al proceso de certificación:
a) Solicitud de certificación.
b) Toma de muestras.
c) Reporte de ensayo, si corresponde (cuando la certificación no se realiza por validación de certificados extranjeros).
d) Certificado emitido por Organismo de certificación extranjero, cuando correspondiere, y opcionalmente su respaldo técnico.
e) Verificación del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, si correspondiere.
f) Titularidad del certificado emitido.
g) Certificado del producto.
h) Acreditación del proceso de vigencia (Resolución N° 96/03 de la SECRETARIA DE COORDINACON TECNICA).
Art. 6° — Los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 7° — Los certificados emitidos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución y serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de esta Secretaría podrá delegar la emisión y firma del certificado mencionado en el párrafo anterior en autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 8° — Los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 9° — Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH).
Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría comunicará a través de su página web (http://www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm), el detalle de los certificados emitidos, consignando la información referida a importador, número de C.U.I.T. y fecha de emisión.
Art. 11. — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Artículos para el Hogar (CIAH), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 529/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, B.O. 28/12/2006. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2007).
Art. 13. — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) consignadas en el Anexo de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a excepción de las indicados en el Artículo 12 de la presente medida.
Art. 14. — Lo dispuesto en el artículo precedente no regirá para las mercaderías alcanzadas por las situaciones previstas en el Artículo 5° de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 15. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL a introducir las modificaciones que considere pertinentes sobre los Anexos y/o procedimientos establecidos por la presente resolución.
Art. 16. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO I A LA RESOLUCION S. I. C. y P. Y M. E. N° 177/2004
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR (CIAH)
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2. N° DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:
III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):
2- MARCA COMERCIAL:
3- MODELO/ARTICULO:
4- POSICION NCM (SIM):
5- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder):
6- VALOR FOB TOTAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES:
7- CANTIDAD EN UNIDADES:
8- PAIS DE ORIGEN/CODIGO:
9- PAIS DE PROCEDENCIA/CODIGO:
. | ............................ |
| FIRMA |
| ............................ |
| ACLARACION |
| ............................ |
| CARACTER DEL FIRMANTE |
ANEXO II A LA RESOLUCION S. I. C. y P. Y M. E. N° 177/2004
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.
El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.
El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).
BUENOS AIRES,
(CODIGO DE BARRAS) Firma Autorizada
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°
MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION
Posición: Origen:
(Descripción NCM)
Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)
Marca:
Modelo/Artículo: (según corresponda)
Versión/VIN: (de corresponder)
L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Composición de la mercadería: (de corresponder)
C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Capellada: (de corresponder)
Fondo: (de corresponder)
Forro: (de corresponder)
Constancia N°: (de corresponder)
C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
L.C.M. N°: (de corresponder)
Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)
Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:
Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)
Organismo certificador interviniente: (de corresponder)
Número de Certificado: (de corresponder)
Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE …………………… SISCO.N°