Administración Nacional de la Seguridad Social
EMPLEO
Resolución 177/99
Normas para la acreditación de la falta de remuneración normal y habitual, prevista en el Decreto Nº 51/99. Extensión del plazo de prestación del beneficio correspondiente.
Bs. As., 10/3/99
B.O.: 16/03/99
VISTO el Decreto N° 51/99, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en el VISTO establece en su artículo 2° que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará los requisitos probatorios para acreditar las circunstancias descriptas en su artículo 1°.
Que el último de los artículos mencionados describe la situación de aquellos trabajadores que por razones ajenas a su voluntad no han percibido remuneración normal y habitual durante los últimos 6 meses anteriores al cese de su relación laboral.
Que por lo expuesto en el considerando precedente quedan comprendidos aquellos trabajadores que no han percibido remuneración, o habiéndola percibido, la misma se ha visto disminuida por causas que no le son imputables.
Que en los casos en que el trabajador no ha percibido remuneración también se ve afectada la cantidad de cuotas a otorgar dado el estrecho vínculo entre ambos institutos.
Que diversas empresas han manifestado sus inquietudes en el sentido expuesto en los Considerandos precedentes.
Que en los casos descriptos cabe extender el plazo de prestación del beneficio hasta doce meses, cuando corresponda, teniendo en cuenta la pauta del artículo 117 de la Ley N° 24.013 al instituir uno análogo cuando establece la relación entre el período de cotización (36 meses) y de duración de las prestaciones (12 meses).
Que los criterios de la presente resolución serán de aplicación a situaciones existentes, en el sentido del principio contenido en el artículo 3° del Código Civil, cuando personas físicas o jurídicas hayan efectuado reclamos al respecto con posterioridad al 1° de enero de 1998.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 11.965.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 2° del Decreto N° 51/99.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Establécese que la acreditación de la falta de remuneración normal y habitual a que se refiere el Decreto N° 51/99 se efectuará mediante el cumplimiento de los requisitos probatorios que se enuncian a continuación, y sin perjuicio de otros medios fehacientes:
a) Los trabajadores de temporada probarán el período de receso mediante certificación extendida por el empleador.
b) Los trabajadores con reserva de puesto por causa de enfermedad o accidente, suspendidos por razones de situación económica de la empresa o por fuerza mayor y quienes gocen de licencia por ejercicio de cargos electivos, probarán la falta de percepción de la remuneración mediante la presentación fehaciente del empleador.
c) Las trabajadoras con licencia por maternidad deberán presentar los recibos extendidos por su empleador donde conste el pago de la asignación por maternidad.
d) En los casos de reducción de la remuneración por causas económico-financieras de la empresa o de fuerza mayor, el trabajador deberá presentar la notificación fehaciente de tal reducción, efectuada por documentos individuales o colectivos homologados por autoridad competente.
Art. 2° -En los casos en que el trabajador en los últimos 12 meses anteriores al cese laboral no hubiese recibido remuneración alguna, por causas ajenas a su voluntad, para el cálculo de la cantidad de cuotas a otorgar se considerarán los 36 meses anteriores al primer mes sin remuneración.
Art. 3° -Dispónese la aplicación de los criterios precedentemente expuestos a los reclamos efectuados por personas físicas o jurídicas con posterioridad al 1° de enero de 1998.
Art. 4° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leopoldo van Cauwlaert.