MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
AGENCIAS DE VIAJE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
02-Jun-2021
Resumen:
LAS AGENCIAS DE VIAJE QUE ACTUEN COMO FRANQUICIANTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1512 Y SUBSIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DEBERAN COMUNICAR DICHA SITUACION AL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES A LOS EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN CALIDAD DE TALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJE.