AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1747/2021
RESOL-2021-1747-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 127 del 28 de febrero de 2021, N° 678 del 30 de septiembre de 2021, y las Resoluciones N° 85 de fecha 14 de abril de 2020, N° 438 del 30 de julio de 2020, Nº 807 del 7 de octubre de 2020 y Nº 293 del 6 de abril de 2021 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución AND N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada por estos en el marco del escenario de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (23.750) módulos, conforme el valor referencial del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios y requisitos allí establecidos.
Que, por el artículo 3° de la Resolución AND N° 438/20 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo estímulo económico determinados en el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.
Que, posteriormente, mediante la Resolución AND N° 807/20 se sustituyó el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución AND N° 438/20, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.
Que, por Resolución AND Nº 293/21, se dio continuidad al estimulo económico de carácter excepcional establecido por la Resolución AND Nº 438/20, a los beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND y de conformidad al límite de la previsión presupuestaria asignada oportunamente a tal efecto.
Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 determinó la necesidad de prorrogar sucesivamente las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.
Que, los efectos derivados de la pandemia mundial Covid-19 continúan imposibilitando un normal desarrollo de la prestación de transporte a las personas con discapacidad.
Que, es dable señalar, tal como se sostuvo en la Resolución AND N° 438/20, que los prestadores de transporte de personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura menor sobre los que la emergencia sanitaria vivenciada implicó la paralización de sus ingresos.
Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico IF-2021-100398422-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de dar continuidad al estimulo económico establecido por la Resolución AND N° 438/2020, siendo necesario a tal efecto ampliar la previsión presupuestaria hasta la suma equivalente a DOS MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO (2081,38) módulos conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias.
Que, el presente estímulo económico será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna, estando destinado exclusivamente a los transportistas inscriptos originariamente en el marco de la Resolución AND N° 438/2020, conforme al detalle de beneficiarios que surge del Anexo IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND.
Que, asimismo a los fines de su liquidación y asignación se considerarán los lineamientos establecidos originariamente en la Resolución AND N° 438/20 y su modificatoria N° 807/20, conforme la documentación acompañada oportunamente por los inscriptos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase continuidad al estímulo económico de carácter excepcional establecido por la Resolución AND N° 438/2020, a los beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND de acuerdo a los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2. Autorícese la ampliación de previsión presupuestaria por el importe total de DOS MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO (2081,38) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto Nº 1344/2007 y sus normas modificatorias, a fin de afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1747/2021
RESOL-2021-1747-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-48885316-APN-DGD#AND, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 127 del 28 de febrero de 2021, N° 678 del 30 de septiembre de 2021, y las Resoluciones N° 85 de fecha 14 de abril de 2020, N° 438 del 30 de julio de 2020, Nº 807 del 7 de octubre de 2020 y Nº 293 del 6 de abril de 2021 de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución AND N° 438/20 citada en el Visto, se adoptó una medida excepcional de acompañamiento a favor de transportistas de personas con discapacidad, a través del otorgamiento de un estímulo económico de emergencia, amparado en la compleja situación atravesada por estos en el marco del escenario de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ello, a los fines de asegurar la continuidad de la prestación de sus servicios a las personas con discapacidad una vez atravesada la situación indicada, como así también garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se autorizó la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional y no reembolsable, equivalente a VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (23.750) módulos, conforme el valor referencial del Decreto N° 1344/07 y sus normas modificatorias, a ser liquidado íntegramente a favor de los prestadores de transporte de personas con discapacidad, que accedan al mismo conforme las condiciones, criterios y requisitos allí establecidos.
Que, por el artículo 3° de la Resolución AND N° 438/20 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, acceso y liquidación del respectivo estímulo económico determinados en el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND.
Que, posteriormente, mediante la Resolución AND N° 807/20 se sustituyó el Anexo IF-2020-49175999-APN-DNASS#AND al Artículo 3° de la Resolución AND N° 438/20, por el Anexo IF-2020-66798974-APN-DNASS#AND.
Que, por Resolución AND Nº 293/21, se dio continuidad al estimulo económico de carácter excepcional establecido por la Resolución AND Nº 438/20, a los beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND y de conformidad al límite de la previsión presupuestaria asignada oportunamente a tal efecto.
Que la continuidad de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia Covid-19 determinó la necesidad de prorrogar sucesivamente las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual profundizó el contexto operativo adverso de los prestadores de transporte de personas con discapacidad.
Que, los efectos derivados de la pandemia mundial Covid-19 continúan imposibilitando un normal desarrollo de la prestación de transporte a las personas con discapacidad.
Que, es dable señalar, tal como se sostuvo en la Resolución AND N° 438/20, que los prestadores de transporte de personas con discapacidad son, en su mayoría, emprendimientos unipersonales y/o de envergadura menor sobre los que la emergencia sanitaria vivenciada implicó la paralización de sus ingresos.
Que teniendo en consideración lo antedicho, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha elaborado el informe técnico IF-2021-100398422-APN-DNASS#AND en el que fundamenta la necesidad de dar continuidad al estimulo económico establecido por la Resolución AND N° 438/2020, siendo necesario a tal efecto ampliar la previsión presupuestaria hasta la suma equivalente a DOS MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO (2081,38) módulos conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias.
Que, el presente estímulo económico será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna, estando destinado exclusivamente a los transportistas inscriptos originariamente en el marco de la Resolución AND N° 438/2020, conforme al detalle de beneficiarios que surge del Anexo IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND.
Que, asimismo a los fines de su liquidación y asignación se considerarán los lineamientos establecidos originariamente en la Resolución AND N° 438/20 y su modificatoria N° 807/20, conforme la documentación acompañada oportunamente por los inscriptos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/2017 y modificatorios, y N° 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase continuidad al estímulo económico de carácter excepcional establecido por la Resolución AND N° 438/2020, a los beneficiarios detallados en el ANEXO IF-2021-29426625-APN-DNASS#AND de acuerdo a los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2. Autorícese la ampliación de previsión presupuestaria por el importe total de DOS MIL OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO (2081,38) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto Nº 1344/2007 y sus normas modificatorias, a fin de afrontar las erogaciones autorizadas por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2021 N° 83138/21 v. 02/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)