Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 174/2014


Bs. As., 29/1/2014

VISTO el Expediente S02:0013452/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la investigación de las causas y las circunstancias en que se producen accidentes y/o incidentes, permiten el conocimiento pormenorizado de cada suceso y contribuyen a la mejora continua del Sistema Ferroviario Argentino.

Que para la correcta evaluación de un hecho acaecido en forma de accidente, cuasi accidente o incidente, resulta necesario contar con equipamiento tecnológico que permita la recopilación de datos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos acontecidos.

Que en este sentido el Registrador de Eventos es un dispositivo de amplia utilización en los países con alto grado de desarrollo tecnológico ferroviario, inviolable, que permite supervisar y registrar datos como velocidad del tren, dirección del movimiento, tiempo, distancia, posición de válvulas, operación y aplicación de frenos (incluyendo los frenos del tren, el freno independiente, y en caso de estar equipados, la aplicación y operación del freno dinámico), y otros muchos aspectos capaces de ser medidos, como ser encendido de luz de cabeza, accionamiento de bocina, enclavamiento de puertas, aplicación del dispositivo de vigilancia hombre muerto o vivo, etc.

Que en la actualidad resulta necesario, dotar a todos los trenes que circulan por la red nacional de equipos Registradores de Evento a fin de permitir la investigación de accidentes y/o incidentes, y por otra parte, utilizar la información obtenida de la registración de datos en forma sistemática y metódica como una herramienta de control preventivo en la detección de deficiencias o fallas mecánicas, vicios de operación y/o conducción y actuar en consecuencia.

Que complementariamente resulta necesario dotar a todas las formaciones ferroviarias de Velocímetro que facilite las tareas de conducción, la que será registrada.

Que en conclusión los datos obtenidos por los Registradores de Eventos no sólo coadyuvarán al esclarecimiento de hechos acontecidos, sino también la generación información que conduzca a la toma de decisión y acciones que redundarán en una mayor eficiencia y seguridad del Sistema Ferroviario Argentino.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6° inciso c) y 8° inciso b), del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar en las cabinas de conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diesel de un sistema registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas en el Anexo I de esta Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de contar en todas las cabinas de conducción de un velocímetro de adecuada visualización para el conductor y el acompañante si lo hubiere.

ARTICULO 3° — Las presentes medidas son obligatorias para todo tren que ingrese por primera vez al Sistema Ferroviario Nacional a partir del dictado de la presente, estableciéndose para los trenes preexistentes un plazo de implementación máximo de 6 (seis) meses corridos para la incorporación de los velocímetros y de 12 (doce) meses corridos para la incorporación de los registradores de eventos.

ARTICULO 4° — Quedan excluidos de los alcances de la presente Resolución aquellas unidades cuya desafectación se encuentre prevista dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, como así también los servicios turísticos de pasajeros que circulan por vía propia, los que cuenten con tracción a vapor y el material tractivo utilizado exclusivamente para maniobras sin ingreso a vías de corrida.

ARTICULO 5° — Notifíquese a SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A.C., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) - LINEA ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., FERROSUR ROCA S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., FERROCENTRAL S.A., UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNIDAD EJECUTORA FERROVIARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ECOTREN S.A., TREN PATAGONICO S.A.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

REQUISITOS

1. Normas:

Se deberá cumplir con alguna de las siguientes opciones:

Opción 1:

Con la norma FRA-DOT-49CFR-Part 229 a excepción de lo exigido en el Apéndice “D”

Opción 2:

Con el siguiente conjunto de normas:

EN 50155: Aplicaciones Ferroviarias. Equipos electrónicos utilizados sobre material rodante.

EN 61373-Categoría 1B: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante, ensayos de choque y vibraciones (en condiciones normales de operación).

EN 50121-3-2: Aplicaciones Ferroviarias. Compatibilidad electromagnética de C.C. a C.A. de 400Ghz.

EN 50153: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante. Medidas de protección relativas a riesgos eléctricos.

EN 50126: Aplicaciones Ferroviarias. Especificación y demostración de la fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad (RAMS).

MTBF no menor a 5 años.

EN 60529: Grado de protección contra la intrusión de objetos sólidos. IP67

EN 45545-2: Comportamiento al fuego de materiales y componentes.

2. Parámetros mínimos a registrar:

1. Fecha y hora (D-M-A HH:MM:SS)

2. Posición de la palanca de control de tracción (zona de tracción).

3. Posición de todos los comandos de freno (zona de freno).

4. Aplicación voluntaria del freno de emergencia.

5. Presión / vacío en tubería principal de freno.

6. Presión en cilindro de freno.

7. Condición de freno dinámico (en caso de poseerlo).

8. Velocidad real (diagrama “velocidad-tiempo”) registrada a partir del generador de pulsos.

9. Cabina activa.

10. Posición de la palanca inversora de marcha (adelante, neutro, reversa).

11. Enclavamiento de puertas (en caso de poseerlo).

12. Dispositivo de vigilancia de Hombre Vivo (señal de vida).

13. Penalización por aplicación de sistema de Hombre Vivo.

14. Señal de tren a velocidad mayor a 6,4 Km/h.

15. Aplicación de bocina.

16. Luz de cabecera encendida.

17. By pass, corte o anulación de todo sistema de seguridad de a bordo (para el caso que lo posea), incluidos cualquiera de los anteriores controles.

18. En trenes de carga, señales del dispositivo de Fin de Tren (EOT) (Presión sensada por el dispositivo).

19. En locomotoras, aplicación del PCS.

20. Penalización por aplicación de seguridad activa (ATS, ATP).

21. Señales anexas de cabina (excesos de velocidad, etc.)

3. Capacidad de almacenamiento:

30 días o 20.000 Km, lo que ocurra primero, con un período de muestreo no mayor de 1 segundo.

4. Descarga de registros:

Se deberá poder descargar la información en forma portátil, accediendo fácilmente a la unidad montada en el Material Rodante.

5. Instalación:

El sistema deberá ser instalado estratégicamente en el material rodante ubicado de manera adecuada para su debida conservación con el fin de preservar los eventos y datos en caso de accidente.

En el caso de tratarse de formaciones de coches motores con cabinas principales y secundarias, el sistema podrá ser instalado en un coche intermedio quedando activo el equipo registrador con la toma de cabina desde donde se opera. Si el velocímetro es parte del equipo deberá instalarse uno por cada cabina de conducción o instalar velocímetros debidamente compatibles con el registrador.

La instalación de sensores y transductores adicionales, como así la propia instalación de cableado entre éstos y el registrador propiamente dicho, deberá responder a las debidas condiciones de consistencia técnica bajo el diseño de especificaciones particulares a tal fin.

6. Otras consideraciones:

El sistema de odometría deberá proveer señales activas en todos sus estados y deberá asegurar una variación en la exactitud no mayor al 3%.

e. 04/02/2014 Nº 6148/14 v. 04/02/2014
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