Secretaría de Energía
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 173/97
Deléganse funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44/91, en el Subsecretario de Combustibles. Derógase la Resolución N° 320/ 96 ex-SE y T.
- Bs. As., 24/11/97
VISTO el Expediente N° 750-003880/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 320 del 24 de junio de 1996, por la que se delegó en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las funciones y facultades a que aluden los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991, como así también las tramitaciones a que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 66 de la Ley N° 17.319, fue dictada con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto N° 614 del 7 de junio de 1996 y por el Artículo 97 de la Ley N° 17 319.
Que por Decreto N° 1154 del 10 de octubre de 1996 se formó la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS de la que pasó a depender la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que posteriormente por Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997 se reformó la estructura de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, quedando como SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en virtud que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 320 del 24 de junio de 1996 se constituye en un acto administrativo de fecha anterior a las reformas citadas en los considerandos precedentes. corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA ratificar la delegación de funciones y facultades mencionadas, mediante el dictado de la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997 y el Artículo 97 de la Ley N° 17.319, otorgan competencia para el dictado del presente acto.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Delégase en el señor Subsecretario de Combustibles las funciones y facultades que emanan de los incisos b), c) y m) del Artículo 7° del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991.
Art. 2° -Delégase en el señor Subsecretario de Combustibles las funciones y facultades respecto de las tramitaciones a que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 66 de la Ley N° 17.319.
Art. 3°-A efectos del ejercicio del derecho del órgano delegante contenido en el Artículo 85 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991), el Secretario de Energía tomará conocimiento del recurso de reconsideración con anterioridad a su resolución.
Art. 4°-Derógase la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 320 del 24 de junio de 1996.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alfredo H. Mirkin.