Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI


Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 1716/2006

Dase por modificado el 'Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional', determinado en el Anexo II de la Resolución Nº 126/2003 del ex Ministerio de la Producción.

Bs. As., 19/10/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0182111/2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2.075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución Nº 248 de fecha 12 de mayo de 2003, todas del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION; la Resolución Nº 298 del 29 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 1102 del 30 de diciembre de 2004 y la Resolución Nº 295 del 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Resolución Conjunta Nº 61 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 6 de junio de 2002 se firmó con fecha 22 de julio de 2002 un Convenio entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA del MINISTERIO DEL INTERIOR y las empresas concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y la ex empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, cuyo objetivo era la prestación de un servicio bajo el denominado Régimen de Policía Adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y las estaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de brindar seguridad pública, prevención y represión de delitos.

Que en el mismo sentido, en fecha 22 de julio de 2002, se firmó entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la GENDARMERIA NACIONAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y las empresas concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y la ex empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, un Convenio cuyo objeto fue la prestación de un servicio de seguridad en los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros, en el ámbito de las estaciones ubicadas en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de brindar seguridad pública, prevención y represión de delitos.

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la Emergencia Pública comprendiendo a los contratos de derecho público, cuya vigencia ha sido prorrogada por la Ley Nº 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que asimismo se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que lo declara en emergencia.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 126 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 21 de marzo de 2003 se complementaron los 'Programas de Emergencia de Prestación del Servicio' aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002, con el 'Sistema de Seguridad Pública Adicional' que fue llevado adelante por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL, en todo el ámbito de las concesiones del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, constando de seguridad estática en estaciones y dinámica en formaciones.

Que asimismo, el número de personal afectado, el diagrama de servicios mensuales prestados así como el financiamiento y la valorización de la cobertura de seguridad pública adicional, son establecidas en el Anexo II que forma parte de la Resolución Nº 126/2003.

Que el financiamiento de los Servicios de Seguridad Pública Adicional es afrontado con fondos presupuestarios y con fondos provistos por las empresas concesionarias.

Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 12 inciso d) de la Resolución Nº 126/2003 las empresas concesionarias debieron tomar a su cargo las erogaciones correspondientes a los Servicios de Seguridad Pública Adicional, en todo el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos y alcances que se estipulan en el TITULO IV y Anexo II de la citada Resolución.

Que por Resolución Nº 298 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 29 de diciembre de 2003 se extienden los plazos de vigencia y los montos establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 126/2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que por Resolución Nº 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/03.

Que por Resolución Nº 295 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 31 de marzo de 2005 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, y/o hasta la finalización del proceso de renegociación contractual llevada adelante en el marco del Decreto Nº 311 de fecha 4 de julio de 2003, la Resolución Nº 1102 del 30 de diciembre de 2004.

Que la valorización de la cobertura de seguridad pública adicional, establecida en el Anexo II que forma parte de la Resolución Nº 126/2003, fue realizada tomando el valor de UN (1) módulo de servicio de policía adicional, prestado tanto por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA como por la GENDARMERIA NACIONAL, en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00).

Que asimismo, los diagramas de servicios determinados en el Anexo II de la Resolución Nº 26/2003 fueron establecidos en forma mensual sin contemplar la cantidad de días que componen cada mes, lo que origina serias dificultades administrativas y una disminución en la cantidad de servicios diarios prestados de seguridad adicional en los meses con TREINTA Y UN (31) días.

Que el Régimen de Policía Adicional prestado por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA está determinado por el Decreto Ley Nº 13.473/57, reglamentado por el Decreto Ley Nº 13.474/ 57, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467/58 y sus modificaciones, según los Decretos Nros. 4804/63 y 4.522/63, Ley Nº 20.150 y la Orden del Día Reservada Nº 2 del día 22 de febrero de 1985.

Que por aplicación del Decreto Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dispuso fijar, a partir del 1º de enero de 2006, el valor del módulo de policía adicional en la suma de PESOS TREINTA Y UNO ($ 31,00).

Que el Decreto Nº 1313 de fecha 22 de julio de 2002 autoriza a la GENDARMERIA NACIONAL a establecer, en el ámbito de esa Fuerza de Seguridad, el 'Servicio de Prestaciones Adicionales', facultando al Director Nacional de Gendarmería a dictar las normas complementarias complementarias que regulen el mencionado servicio, como así también el arancelamiento de los mismos.

Que en el marco del Decreto citado anteriormente el Director Nacional de Gendarmería, dispuso por Disposición Nº 1211 del 19 de octubre de 2005, modificar a partir del 1º de enero de 2006, las escalas de aranceles del Servicio de Prestaciones Adicionales, llevando el valor de UN (1) módulo de servicio adicional a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar la valorización del Sistema de 'Seguridad Pública Adicional' establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 126/2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, acorde a las nuevas escalas de aranceles, tanto para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA como para la GENDARMERIA NACIONAL, sin alterar el número de personal afectado, el diagrama de servicios mensuales prestados, ni los montos a afrontar asignados a las empresas concesionarias.

Que corresponde establecer la partida presupuestaria que solventará las erogaciones que demande la prestación de los 'Servicios de Seguridad Pública Adicional'.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por modificado a partir del 1º de enero de 2006, el 'Alcance de las Prestaciones de Seguridad Adicional', determinado en el Anexo II de la Resolución Nº 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del ex – MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que comprende el número de personal afectado, el diagrama de servicios mensuales a prestar, el financiamiento y la valorización de la cobertura de seguridad pública adicional, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que en SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que introduzca las adecuaciones y/o modificaciones que estime oportunas y convenientes al programa de servicios establecido en el Artículo primero que conforma el Anexo a la presente resolución, conforme a las necesidades del sistema y en función de la aplicación de fondos disponibles.

Art. 3º — El gasto resultante de la aplicación de la presente Resolución se atenderá con imputación a las Partidas del Presupuesto del año 2006 para la Jurisdicción 56 – Programa 55 Actividad 03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO

(Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2011, por art. 1º de la Resolución Nº 57/2011 de la Secretaría de Transporte B.O. 06/04/2011)

 

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido a partir del 1° de enero de 2010, por art. 1° de la Resolución N° 67/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 19/4/2010;

- Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2009, por art. 1° de la Resolución N° 93/2009 de la Secretaría de Transporte B.O. 17/3/2009;

- Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2008, por art. 1° de la Resolución N° 168/2008 de la Secretaría de Transporte B.O. 28/3/2008;

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 634/2007 de la Secretaría de Transporte, B.O. 12/10/2007. Vigencia: a partir del 01/01/2007.

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