Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1714
Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social efectuadas los días 1 y 2 de junio de 2004.
Bs. As., 26/7/2004
VISTO el vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido por las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la suspensión de actividades del Banco de la Provincia de Buenos Aires acaecida los días 1 y 2 de junio de 2004, los pagos de obligaciones efectuados con cheques librados contra la citada entidad no produjeron los efectos cancelatorios previstos, en virtud de su falta de acreditación posterior.
Que la mencionada situación pudo haber imposibilitado el ingreso de las obligaciones en tiempo y forma, a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de dependencias de este organismo, donde operan Anexos bancarios administrados por el referido banco.
Que con el propósito de no ocasionar mayores perjuicios, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la que se considerarán cumplidas en término las aludidas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pagos de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social efectuados los días 1 y 2 de junio de 2004, por contribuyentes y responsables —comprendidos en los sistemas de control especial previstos en la Resolución General Nº 3282 (DGI) y en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias—, inscritos en jurisdicción de dependencias donde operan Anexos bancarios que no pertenecen al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con cheques librados contra el citado banco, serán considerados efectuados en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 4 de junio de 2004, inclusive.
Asimismo, las obligaciones de ingreso con vencimientos fijados los días 1 y 2 de junio de 2004, correspondientes a los contribuyentes y responsables incorporados al sistema de control especial —conforme al Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias—, de dependencias donde la institución bancaria habilitada para operar pertenezca al Banco de la Provincia de Buenos Aires, se considerarán efectuadas en término siempre que se hubieran satisfecho hasta el día 4 de junio de 2004, inclusive
De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones correspondientes al responsable, a cuyos fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.