INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ALCOHOL ETILICO - ESTABLECESE
Resumen:
ESTABLECESE EN FORMA EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA POR EL TERMINO QUE DURE LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° DECNU-2020-260-APN-PTE DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, QUE EL ALCOHOL ETILICO INTERVENIDO EN PROCEDIMIENTOS POR INFRACCION AL REGIMEN LEGAL ESTABLECIDO POR LEY N° 24.566 Y NORMAS REGLAMENTARIAS, UNA VEZ CERRADA LA ETAPA ANALITICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL LA RESOLUCION Nº C.40 DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 1991, TENDRA COMO DESTINO PREFERENTE SU DIRECCIONAMIENTO PARA COADYUVAR A COMBATIR LA EMERGENCIA AMPLIADA POR EL PRECITADO DECRETO, VINCULADO A LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) POR CORONAVIRUS (COVID-19).
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 6/2022 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, B.O. 18/04/2022, PAGINA 69.