ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resumen:
ESTABLECESE QUE, CUANDO UNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SE ENCUENTRE DENTRO DEL SUBSISTEMA INSTITUIDO EN EL ARTICULO 1°, INCISO A’), DE LA LEY N° 24.714 -SIEMPRE QUE NO TRIBUTE EN LA CATEGORIA I O SUPERIOR, A EXCEPCION DE LA ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD-, Y EL OTRO SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, ESTABLECIDO POR LA LEY N° 26.844, O EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SERAN PERCIBIDAS POR EL TITULAR INCLUIDO EN LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 1°, INCISO A’) DE LA LEY N° 24.714.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION 185/2021 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, B.O 10/09/2021, PAGINA 20. VIGENCIA: VER ARTICULO 7° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.