FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 168/98
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Características y tipos. Requisitos y condiciones. Contribuyentes y responsables obligados. Empresas proveedoras. Procedimientos y obligaciones. Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 14/07/98
B.O.: 16/07/98
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales establecido por la Resolución General N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno fijar las fechas en que los responsables que desarrollan determinadas actividades, establecidas en el Anexo de la Resolución General N° 4.181 (DGI) y sus modificaciones, deban cumplir con la obligación de utilización de los equipos denominados ² Controladores Fiscales² .
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto
N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase el Anexo IV de la Resolución General
N° 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias, ampliándose el cronograma de actividades establecido en el mismo -correspondientes a la segunda etapa de aplicación del sistema-, según se indica a continuación:
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA QUE DESARROLLEN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS: | C.U.I.T. Terminado en: | Fecha de Vencimiento de la obligación |
-Servicios de higiene y estética corporal. -Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. -Venta de armas y artículos de cuchille- ría, caza y pesca. | | |
-Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías. -Servicios de lavado automático y manual de automotores. | | |
-Pizzerías, grills, snacks, fast foods, parrillas y venta de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares. -Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos). | | |
-Venta de artículos de pinturería y ferretería. | | |
Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.