INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el calendario de estrenos.
Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.
Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la forma en que el INCAA lo dispone en la presente resolución.
Que de esta manera se habilita, en forma excepcional dada la gravedad de la situación que afecta a la industria, en la medida que los/las productores/as pongan la película a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que este a través de las mencionadas pantallas la programe y lleve a cabo su estreno. Esto habilitará a los/las productores/as a percibir el subsidio otorgado por el Organismo por la exhibición en otros medios de exhibición, en la forma en que en la parte dispositiva de esta norma se indica.
Que se encuentra vigente el calendario de estrenos cinematográficos dispuesto por la Resolución INCAA Nº 1077/12 y refrendado por la Resolución INCAA Nº 1087/19.
Que a las películas cuyos productores/as adhieran a lo dispuesto por la presente resolución se las dará por estrenadas, sin perjuicio de que una vez finalizado el período de excepción, ingresen nuevamente la película al Calendario de Estrenos para su estreno en salas y queden habilitados para percibir los subsidios “por Exhibición en Salas”, antes llamados “de Recuperación Industrial”.
Que la presente resolución se refiere exclusivamente a las películas nacionales de cualquier género que aún no se hayan estrenado en sala de cine y solo a aquellas películas presentadas como audiencia media o largometrajes por convocatoria y ganadores de concursos, tanto de ficción, como animación y documentales, siempre que opten por estrenar en el canal y plataforma ya mencionados, no aplicándose a los reestrenos.
Que por los motivos relativos a la cuarentena, los/las productores/as que soliciten ser incluidos en este Programa según lo que determina la presente resolución deberán presentar el pedido a través del sistema INCAA EN LINEA en las condiciones establecidas en la presente.
Que en el marco de las medidas de restricción de la circulación de las personas derivadas de la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 corresponde adoptar medidas para permitir la presentación de las rendiciones de costos de las películas que forman parte del programa reglamentado por la presente.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN.
A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la presente.
A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera corresponder en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS
Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable a cada caso.
b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el segundo trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.
c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD
La solicitud para integrar el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” será voluntaria y deberá ser iniciada por los/las productores/as presentantes de las películas nacionales en las condiciones establecidas en el artículo precedente a través de la plataforma INCAA EN LINEA. A esos efectos se deberá acompañar la solicitud según el modelo obrante como Anexo I de la presente resolución, cuya suscripción y envío implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la presente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLO TÉCNICO.
Los/las productores/as solicitantes deberán dar cumplimiento con el protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes según se establece en al Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- ACEPTACIÓN DE INTEGRACIÓN AL PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
La solicitud no resulta vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo concretarse la aceptación de la misma luego de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos según normativa reglamentaria de fomento, del cumplimiento del Anexo II para la entrega de los materiales y de la disponibilidad de las pantallas públicas del INCAA (señal de TV CINE.AR y plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY). La exhibición en las pantallas públicas del INCAA en este artículo mencionadas, implicará la aceptación por parte del Organismo de la integración al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”.
ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.
Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se dará por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
ARTÍCULO 7º.- SUBSIDIOS ADICIONALES
Los productores/as de películas que se integren al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del 2021.
En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de exhibición.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE COSTOS.
Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.
TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE IF-2020-18956440-APN-GFIA#INCAA), y el ANEXO II (identificado bajo Nº GDE IF-2020-19009852-APN-SGE#INCAA), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 pudiéndose disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.
ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12.- Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 todas las regulaciones que se opongan a la presente, pudiéndose disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el calendario de estrenos.
Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros organismos.
Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la forma en que el INCAA lo dispone en la presente resolución.
Que de esta manera se habilita, en forma excepcional dada la gravedad de la situación que afecta a la industria, en la medida que los/las productores/as pongan la película a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que este a través de las mencionadas pantallas la programe y lleve a cabo su estreno. Esto habilitará a los/las productores/as a percibir el subsidio otorgado por el Organismo por la exhibición en otros medios de exhibición, en la forma en que en la parte dispositiva de esta norma se indica.
Que se encuentra vigente el calendario de estrenos cinematográficos dispuesto por la Resolución INCAA Nº 1077/12 y refrendado por la Resolución INCAA Nº 1087/19.
Que a las películas cuyos productores/as adhieran a lo dispuesto por la presente resolución se las dará por estrenadas, sin perjuicio de que una vez finalizado el período de excepción, ingresen nuevamente la película al Calendario de Estrenos para su estreno en salas y queden habilitados para percibir los subsidios “por Exhibición en Salas”, antes llamados “de Recuperación Industrial”.
Que la presente resolución se refiere exclusivamente a las películas nacionales de cualquier género que aún no se hayan estrenado en sala de cine y solo a aquellas películas presentadas como audiencia media o largometrajes por convocatoria y ganadores de concursos, tanto de ficción, como animación y documentales, siempre que opten por estrenar en el canal y plataforma ya mencionados, no aplicándose a los reestrenos.
Que por los motivos relativos a la cuarentena, los/las productores/as que soliciten ser incluidos en este Programa según lo que determina la presente resolución deberán presentar el pedido a través del sistema INCAA EN LINEA en las condiciones establecidas en la presente.
Que en el marco de las medidas de restricción de la circulación de las personas derivadas de la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 corresponde adoptar medidas para permitir la presentación de las rendiciones de costos de las películas que forman parte del programa reglamentado por la presente.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN.
A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la presente.
A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera corresponder en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS
Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa reglamentaria aplicable a cada caso.
b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el segundo trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.
c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD
La solicitud para integrar el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” será voluntaria y deberá ser iniciada por los/las productores/as presentantes de las películas nacionales en las condiciones establecidas en el artículo precedente a través de la plataforma INCAA EN LINEA. A esos efectos se deberá acompañar la solicitud según el modelo obrante como Anexo I de la presente resolución, cuya suscripción y envío implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la presente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLO TÉCNICO.
Los/las productores/as solicitantes deberán dar cumplimiento con el protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes según se establece en al Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- ACEPTACIÓN DE INTEGRACIÓN AL PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
La solicitud no resulta vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES debiendo concretarse la aceptación de la misma luego de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos según normativa reglamentaria de fomento, del cumplimiento del Anexo II para la entrega de los materiales y de la disponibilidad de las pantallas públicas del INCAA (señal de TV CINE.AR y plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY). La exhibición en las pantallas públicas del INCAA en este artículo mencionadas, implicará la aceptación por parte del Organismo de la integración al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”.
ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.
Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se dará por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
ARTÍCULO 7º.- SUBSIDIOS ADICIONALES
Los productores/as de películas que se integren al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del 2021.
En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de exhibición.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE COSTOS.
Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.
TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE IF-2020-18956440-APN-GFIA#INCAA), y el ANEXO II (identificado bajo Nº GDE IF-2020-19009852-APN-SGE#INCAA), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 pudiéndose disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.
ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12.- Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 todas las regulaciones que se opongan a la presente, pudiéndose disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2020 N° 16111/20 v. 28/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)