Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 166/2011

Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Protocolo. Designación.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 9229/11 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 1229/09 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que la citada Resolución asigna al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, entre otras, la función de ejecutar allanamientos, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el Terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983, con competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA pudiéndose hacer presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales, en cualquier punto del país, interviniendo siempre de acuerdo con las normas del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Que, asimismo, la Resolución ex M.J.S. y D.H. 1229/09 dispuso que el mencionado Grupo se conformaría por un número no inferior a CINCO (5) integrantes con especialización pertenecientes a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad.

Que mediante la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 1746/10 se aprobó el PROCOLO DE ACTUACION para el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL creado por la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 1229/09.

Que, luego, la Resolución ex M.J.S.y D.H. Nº 2447/10 transfirió a la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL creado por la mencionada Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229/09 y delegó en el Secretario de Justicia la facultad de emitir las resoluciones necesarias para el mejor funcionamiento del mencionado grupo.

Que, a su vez, la Resolución ex M.J.S.yD.H. Nº 2447/10 asignó la función de Coordinadora del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL a la doctora Ana María CAREAGA (D.N.I. Nº 12.883.044) con las acciones detalladas en el Anexo de dicha Resolución.

Que mediante el Decreto Nº 1993/10 se sustituyeron los artículos 1º y 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 483/92) y modificatorias, incorporándose el artículo 22 bis, determinando así los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias; estableciendo las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y, asimismo, sustituyendo la denominación del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS por la de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/10 le compete a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que, en atención a ello, resulta necesaria la conformación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que tendrá como función la ejecución de allanamientos, registros, pesquisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados durante la vigencia del Terrorismo de Estado en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Art. 2º — El Grupo creado por el artículo 1º de la presente Resolución, funcionará bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD estará conformado por personal con especialización perteneciente a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad, su participación será voluntaria, y tendrá competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales.

Art. 3º — Asígnase como Coordinadora del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL a la doctora Ana María CAREAGA (D.N.I. Nº 12.833.044), quien tendrá como función asistir a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la articulación con las autoridades judiciales de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución; en el establecimiento de los requisitos que deban cumplir los miembros de la Fuerza para integrar el Grupo y en la organización de los cursos de capacitación que se realicen en cumplimiento de la presente Resolución. A fin de dar cumplimiento con sus funciones, la Coordinadora del Grupo podrá convocar a las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de las órdenes judiciales, pudiendo determinar la composición del grupo actuante en cada caso. Asimismo, podrá adoptar las medidas que considere menester para el correcto desarrollo de los procedimientos judiciales.

Art. 4º — Los/as integrantes del Grupo creado en el artículo 1º de la presente Resolución deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS.

Art. 5º — Los/as integrantes del Grupo creado en el artículo 1º de la presente deberán realizar cursos específicos de capacitación dictados por la COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y por el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 6º — Los/as integrantes del Grupo creado en el artículo 1º de la presente deberán realizarse un examen de ADN a efectos de que sus datos queden debidamente identificados, con el objetivo de evitar cualquier confusión con las muestras efectuadas en el marco de los respectivos procedimientos.

Art. 7º — Para el desarrollo de las funciones asignadas en el artículo 1º de la presente, el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL actuará conforme al PROTOCOLO DE ACTUACION adjunto como Anexo I y cuyo contenido se aprueba a través de la presente Resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ATENCION PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL

Reglas de actuación

Objeto

ARTICULO 1º: El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL el cual actuará como auxiliar de la justicia en allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos con el propósito de obtener ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de las víctimas de conformidad con el artículo 218 bis del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION (C.P.P.N.)

Conformación

ARTICULO 2º: El Grupo deberá estar conformado, como mínimo, por un oficial a cargo encargado de dirigir, supervisar y documentar la medida, un oficial secundante para asistir al oficial a cargo, un profesional técnico encargado de la toma, empaquetado y preservación de las muestras, un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales encargados de la contención emocional y psíquica de las víctimas y prevenir su revictimización. Sólo se podrá utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. El personal tendrá vedado el uso de armas de fuego.

Identificación

ARTICULO 3º: Uso de credenciales. Las personas integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán contar con una credencial del Ministerio de Seguridad específicamente librada a fines de su identificación y acreditación de su pertenencia institucional.

Uniformes

ARTICULO 4º: Los integrantes del Grupos Especial deberán actuar con ropas civiles acompañadas de gorras y camperas tácticas.

Personal de apoyo

ARTICULO 5º: A efectos de recibir apoyo de seguridad general y asegurar el perímetro de actuación el Grupo Especial será asistido por la cantidad mínima y necesaria de personal policial jurisdiccional pertrechado con armamento de puño reglamentario, al que se instruirá de manera previa al inicio del operativo sobre las características del mismo.

El personal de apoyo permanecerá en el lugar hasta el momento del inicio de la diligencia; de no mediar inconvenientes, se lo reducirá a una mínima representación de no más de DOS (2) efectivos.

Ante un ataque, el personal de apoyo será el encargado de aplicar medidas indispensables y proporcionadas para la contención.

A fines de la adecuada obtención, recolección y almacenamiento de muestras se requerirá la asistencia de integrantes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Conocimiento de la causa judicial

ARTICULO 6º: El Coordinador del Grupo Especial de Asistencia Judicial deberá interiorizarse de la información obrante en la causa judicial, particularmente en lo referido a la víctima en relación a su conocimiento de las actuaciones judiciales, participación en las mismas, actitudes, antecedentes emocionales, psicológicos, culturales, laborales, económicos, así como toda otra circunstancia relevante. Deberán incorporarse aquellos datos relacionados con el grupo conviviente y las características de su residencia.

Pedido de aclaraciones sobre la orden

ARTICULO 7º: Se deberá solicitar al juzgado que libró la orden judicial la designación de un referente a los efectos de evacuar cualquier consulta que surja de manera previa o concomitante con el Operativo. Ello, en caso de que la autoridad judicial determine no estar presente durante la diligencia.

Operativo

ARTICULO 8º: Al inicio del operativo, el agente a cargo deberá identificarse de manera clara y suficiente ante los moradores de la casa o ante la persona a registrar. En esa oportunidad, informará sobre su condición y la de los integrantes del Grupo, la orden judicial y la finalidad del registro y el modo de desarrollo, y entregará copia de la orden judicial.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Trato a la víctima

ARTICULO 9º: Al momento de inicio del allanamiento se debe explicar a la víctima en qué consiste el acto procesal, su carácter coercitivo, el proceso judicial en el cual se enmarca, las autoridades judiciales a cargo y los derechos que la asisten para la efectiva protección de su persona y sus derechos humanos.

Diálogo

ARTICULO 10: La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.

Entrega voluntaria de muestras

ARTICULO 11: Cuando existiera la debida autorización judicial deberá ponerse en conocimiento de la víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o cabellos en lugar de realizarse la requisa.

En caso de dar su conformidad, la entrega deberá ser realizada ante testigos. Se informará de ello al Juez a cargo, siempre que la autoridad judicial determine no estar presente durante la diligencia, poniendo en su conocimiento las circunstancias acaecidas y solicitando dejar sin efecto el registro domiciliario. De todo ello se dejará debida constancia en el acta respectiva.

Procedimiento de consulta

ARTICULO 12: En caso de dudas y/o inconvenientes durante la realización del operativo se deberá consultar a la autoridad judicial a efectos de recibir instrucciones sobre el modo y la continuidad del procedimiento, o al referente por ésta designado. Ello en caso de que la autoridad judicial determine no estar presente durante la diligencia.

Precauciones durante el proceso de levantamiento de muestras

ARTICULO 13: Serán elementos a utilizar para la recolección y conservación de muestras:

Pinzas;

Cinta adhesiva;

Papel absorbente;

Bolsas con cerramiento tipo "Ziploc" de distintos tamaños;

Frascos de muestras para análisis clínicos;

Marcadores indelebles para la identificación de las bolsas y/o frascos;

Sobres de papel madera de distintos tamaños;

Unidades de Papel Nucleico FTA; y

Sobre especial de cierre hermético del tipo FITZCO Item 28003 de 4.375" x 6.5" + LIP/ TAPE.

Protección del personal encargado de la toma de muestras

ARTICULO 14: El operador que manipule material biológico deberá conocer que el mismo puede contener agentes patógenos potencialmente peligrosos y por ende, ser una fuente de infección (HIV, hepatitis, tuberculosis, meningitis). Por ello, deberá usar guantes de látex, mascarillas, bata u otro tipo de ropa protectora como ser botas de tela, guardapolvo, protectores oculares.

Asepsia

ARTICULO 15: Se deberán extremar las condiciones de asepsia y utilizar material descartable. Durante el desarrollo de la diligencia estará prohibido el consumo de comidas y bebidas, así como de tabaco.

Vacunas y muestras de ADN del personal

ARTICULO 16: Todo el personal interviniente deberá estar vacunado y haberse realizado un examen de ADN a fin de que sus datos queden debidamente identificados, con el objeto de evitar cualquier confusión con la toma de muestras efectuada en el procedimiento.

Protección de las muestras

ARTICULO 17: Se deberán tomar los siguientes recaudos respecto de las muestras: Se usarán guantes limpios y batas que deberán cambiarse con frecuencia en cada toma, especialmente si se manipulan indicios biológicos susceptibles de tener distinto origen;

Se evitará hablar o estornudar sobre las muestras;

Se usarán mascarillas; y

Se evitará que personas ajenas al procedimiento como curiosos, familiares, etc., o que colaboren en el mismo en forma accidental produzcan la contaminación de la muestra.

Muestras húmedas

ARTICULO 18: A los efectos de evitar la contaminación microbiológica que puede producirse por el desarrollo de microorganismos y suele estar favorecida por la humedad y las altas temperaturas, y que puede ser ocasionada por mal empaquetamiento y conservación para el envío al laboratorio, se deberán dejar secar las muestras a temperatura ambiente, en un lugar protegido, antes de empaquetarlas para su envío definitivo.

Individualización de muestras

ARTICULO 19: Cada muestra deberá ser empaquetada por separado, en lo posible en bolsas de papel o cajas de cartón evitando utilizar plástico. Luego de terminada la toma, se desechará el material descartable utilizado (guantes, pipetas, bata, etc.).

Toma de muestras de referencia

ARTICULO 20: La toma de muestras podrá ser de sangre, células epiteliaies bucales, muestras de saliva, pelos con raíz, que podrán obtenerse de colillas de cigarrillos, goma de mascar, máquinas de afeitar, peines, cepillos de dientes, ropas usadas, ropa interior, medias, ropa de cama usada; etc.

Si se tratare de colillas, deberán tomarse con pinzas limpias e introducirse por separado en bolsas de papel.

Si se tratare de goma de mascar, deberá tomarse con pinzas limpias e introducirse en envases de plástico duro.

Si se tratare de ropas u otros objetos con indicios húmedos, se colocarán en sobre de papel madera.

Saliva

ARTICULO 21: Se tomará la muestra de saliva con hisopo estéril ligeramente mojado en agua destilada. Preferentemente se obtendrán DOS (2) tomas bucales.

Indicios líquidos

ARTICULO 22: En caso de tratarse de sangre o muestra hemática, se deberán tomar DOS (2) Unidades de Papel Nucleico FTA que contengan cada una de CUATRO (4) a SEIS (6) muestras de sangre depositadas sobre las áreas circulares demarcadas sobre el papel a esos efectos. No se deberá utilizar para estos soportes de papel ningún anticoagulante. Se cargará la muestra directamente con la aguja utilizada en la extracción. En ese papel en la zona indicada por el fabricante deberá inscribirse el nombre y apellido de la persona. Este papel deberá ser manipulado por el extraccionista con guantes estériles.

Previo secado al aire de las muestras de sangre depositadas, la unidad de papel FTA deberá ser introducida en un sobre especial de cierre hermético del tipo FITZCO ítem 28003 de 4.375" x 6.5" + LIP/TAPE. Todas las muestras deberán ser extraídas en condiciones de esterilidad y en tubos estériles.

Muestra Hemática

ARTICULO 23: Cada soporte o unidad de papel conteniendo la muestra hemática, deberá estar identificado con el nombre y apellido de la persona a quien pertenece el material. Las muestras de sangre estarán acondicionadas para su envío al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS en una caja de paredes rígidas (cartón, telgopor, madera), sin el agregado de refrigerantes.

Pelos con raíz

ARTICULO 24: Los pelos con raíz deberán ser tomados con una pinza limpia colocando cada pelo —mínimo SEIS (6)—, o grupo de pelos en un papel pequeño que luego se introducirá en una bolsa de papel pequeña, precintada y correctamente identificadas, que se enviarán al laboratorio sin refrigerar.

Sistemas de empaquetado y preservación de muestras

ARTICULO 25: Si se tratare de frascos o recipientes con indicios líquidos, los mismos deberán tener cierre a rosca o hermético. Serán precintados, correctamente identificados y se mantendrán y enviarán refrigerados al laboratorio lo más rápidamente posible.

Hisopos estériles en seco

ARTICULO 26: Los hisopos serán empaquetados en cajas de cartón pequeñas, para que estén protegidos y se sequen totalmente.

Identificación de muestras

ARTICULO 27: Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos) y a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.

Documentación necesaria

ARTICULO 28: Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes y datos de interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la muestra (edad, sexo, etc.).

Documentación recomendable

ARTICULO 29: Además de la documentación mencionada precedentemente, es recomendable informar mediante una minuta los datos de la inspección ocular, la localización de las muestras o indicios biológicos, ilustrándose todo con fotografías o filmaciones.

Registros fotográficos y/o audiovisuales

ARTICULO 30: Previa autorización judicial, a los efectos de la individualización de las muestras y su almacenamiento, además del acta obligatoria se podrá hacer constar el estado de las cosas y de los lugares, mediante fotografías y registros audiovisuales.

Cadena de custodia

ARTICULO 31: Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.

Normas de recepción de muestras en el laboratorio

ARTICULO 32: Quien reciba las muestras deberá rellenar la hoja de custodia donde constarán el nombre y apellido de la persona que entregue la muestra, el nombre y apellido de la persona que la reciba, la fecha y hora de la entrega, y la forma como se realizó el transporte. Se deberá chequear el número de referencia de cada muestra y comprobar que cada muestra esté empaquetada y los precintos íntegros.

Custodia de los objetos secuestrados

ARTICULO 33: Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las muestras.

En caso necesario podrá disponerse su depósito temporal por disposición de la autoridad judicial.

Actas

ARTICULO 34: Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.

Acreditación de muestras

ARTICULO 35: Siempre que ello resulte posible se trasladará a los testigos hasta las dependencias del Banco Nacional de Datos Genéticos a efectos de que certifiquen la identidad de los objetos secuestrados durante el operativo.

Deber de confidencialidad

ARTICULO 36: El personal deberá mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial sobre las que tenga conocimiento, particularmente las referidas al honor, la vida y los intereses privados de las víctimas, salvo requerimiento fundado de la autoridad competente.

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