Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 166/2008

Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Fíjanse pautas directrices que orienten las diversas acciones que puede tomar la Dirección Nacional de Industria a efecto de resolver las distintas irregularidades que pudieran surgir en las tareas de verificación y control.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0269764/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Que el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 8º del citado Decreto Nº 379/01 en su redacción original estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA determinaría el organismo que sería la Autoridad de Aplicación del Régimen.

Que por el Decreto Nº 502/01 se concretó dicha designación orgánica atribuyendo a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA la función de Autoridad de Aplicación explicitando su consecuente facultad a los fines de dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo.

Que en el mismo artículo autoriza a esa Secretaría a delegar, a su vez, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos, en el entendimiento de que tales atribuciones coadyuvarían a dotar de agilidad al Régimen.

Que en tal carácter la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció mediante sendas resoluciones tanto los requisitos que deben observar las empresas que soliciten el beneficio como la realización de tareas de verificación y control.

Que en el marco de la delegación autorizada por el Decreto Nº 502/01 la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la mencionada Secretaría celebró un convenio con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES a fin de que ésta realizara, entre otras, las tareas de auditoría a las empresas beneficiarias.

Que por otro lado, la Resolución Nº 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION aprobó el procedimiento a observarse respecto de las citadas tareas de verificación y control, facultando a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a tomar una serie de medidas vinculadas con el resultado de las referidas tareas de contralor.

Que en este sentido se impone la necesidad de fijar pautas directrices que orienten las diversas acciones que puede tomar dicha Dirección a efecto de resolver las distintas irregularidades que pudieran surgir en su operatoria.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — En caso de detectarse indicios de irregularidades la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dispondrá la suspensión de la entrega del bono fiscal y/o de la inscripción en el "Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución N° 27 del 6 de abril de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA", creado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, a los efectos de comprobar las mismas, aplicando, en su caso, el procedimiento previsto por la Resolución Nº 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha suspensión podrá convertirse en exclusión definitiva si se comprobare el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal, sin perjuicio de la correspondiente remisión de las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION en los términos de la Ley Nº 24.769.

Art. 2º — Una vez finalizada la suspensión y siempre que no se hubiere dispuesto la baja de la inscripción en el registro e inhabilitación definitiva para inscribirse nuevamente en el mismo, la empresa no podrá solicitar bonos correspondientes a las operaciones perfeccionadas durante el período comprendido en ella.

Art. 3º — La graduación de las medidas establecidas en la presente resolución se realizará teniendo en cuenta la gravedad de la irregularidad, el monto del beneficio y los antecedentes en el cumplimiento del presente Régimen, pudiendo acumularse total o parcialmente las mismas.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Industria tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del Régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, quedando facultada para realizar auditorías a las empresas, establecer el procedimiento para la operatoria de la presente resolución y los criterios de graduación de las mismas, sin prejuicio, en su caso, de la correspondiente comunicación a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

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