Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1659/2011

Apruébase el cronograma que fija los períodos en los cuales deberán formularse las solicitudes de planificación de previsiones técnicas correspondientes a la banda de UHF.

Bs. As., 7/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1465-AFSCA/11 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal comerciales y sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías H, I, J y K (cfr. Decreto Nº 835/11), a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión, cuya infraestructura de transmisión digital y gestión del multiplex se realizará en forma individual o conjunta con otros licenciatarios, a través de sí o por terceros autorizados al efecto, de acuerdo a la cantidad de licencias adjudicadas y la disponibilidad de espectro verificada.

Que dichos reglamentos fueron dictados merced a las legítimas expectativas de aquellos que solicitan accesibilidad en las condiciones de acceso a las licencias del servicio de que se trata y de los que pretenden la regularización de sus respectivos servicios operativos.

Que las presentaciones formuladas al amparo de la Resolución Nº 3-AFSCA/09 permiten inferir que los servicios operativos cuya regularización habrá de procurarse se encuentran distribuidos en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, a fin de procurar un mejor ordenamiento de los procesos de convocatoria a concurso, evitando el dispendio de la actividad y recursos del Estado, corresponde organizar la forma en la que se encauzará la demanda.

Que los artículos 32 de la Ley Nº 26.522 y del Decreto Nº 1225/10 prevén la posibilidad de que los interesados soliciten la planificación de localizaciones radioeléctricas no previstas y el consiguiente llamado a concurso en los supuestos en que aquélla fuera técnicamente factible, acordando facultades a este organismo a tal efecto.

Que, consecuentemente, y a fin de garantizar la debida satisfacción de la demanda, en la forma en la que la misma se articula, corresponde establecer el procedimiento a través del cual se convocará a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de televisión abierta digital.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha acordado el dictado de la presente a través de la suscripción de la pertinente acta.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el cronograma, que como Anexo I integra la presente, que fija los períodos en los cuales deberán formularse las solicitudes de planificación de previsiones técnicas correspondientes a la banda de UHF, para el llamado a concurso público para la adjudicación a personas físicas y a personas de existencia ideal comerciales y sin fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a ser regidos por los pliegos aprobados a través de la Resolución Nº 1465-AFSCA/11.

Art. 2º — Establécese que las solicitudes a que refiere el artículo que antecede deberán formalizarse a través de la presentación de la “PLANILLA DE SOLICITUD DE PLANIFICACION DE PREVISION TECNICA (UHF)”, que como Anexo II integra la presente.

Art. 3º — Las presentaciones a que refiere el artículo que antecede deberán realizarse en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9:00 horas y de 17:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas.

Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de concluidos cada uno de los períodos a que refiere el cronograma aprobado por el artículo 1º de la presente, esta AUTORIDAD FEDERAL dictará el acto administrativo llamando a concurso público, respecto de aquellas previsiones técnicas cuya planificación resultara técnicamente factible, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 5º — Establécese que quién hubiere efectuado una presentación al amparo del artículo 1º de la presente y notificado de la convocatoria a concurso público no participare del mismo, no podrá requerir la apertura de un nuevo concurso por el término de DOS (2) años contados a partir de la última solicitud.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.

ANEXO I



ANEXO II


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