INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 165/2020
RESOL-2020-165-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que a esos efectos resulta pertinente establecer un mecanismo de presentación de costos que pueda cumplirse a distancia mediante la plataforma INCAA EN LINEA, cumplimentando posteriormente los requisitos exigidos por la Resolución INCAA Nº 439/14 dentro del plazo que esta misma norma prevé.
Que asimismo, en atención a las circunstancias que aquejan al sector, resulta pertinente tomar como medida de excepción, respecto de los expedientes con costos pendiente de análisis, la aprobación provisoria del setenta por ciento (70%) de la rendición final de costos presentada.
Que dicha aprobación provisoria y de carácter transitoria, se realiza a los efectos de autorizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) correspondiente al subsidio a otras formas de exhibición (en adelante subsidio por medios electrónicos), bajo cumplimiento del resto de los recaudos para la acreditación del mismo.
Que los/las productores/as deberán hacerse fehacientemente responsables por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir la continuidad de las tramitaciones de subsidios cursadas en el marco de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LINEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa.
ARTÍCULO 2º.- Disponer el reconocimiento provisorio del setenta por ciento (70%) del costo presentado en los términos del artículo precedente y/o presentado previamente pero pendiente de análisis.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que el reconocimiento provisorio previsto en el artículo precedente lo es exclusivamente a los efectos de realizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) del subsidio de medios electrónicos, bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la presente resolución.
(Nota Infoleg: Las Normas por las que se dispone como medida de emergencia una excepción al artículo tercero de la presente Resolución, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago establecido en el artículo precedente queda condicionado a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo, siendo considerado/a deudor en los casos en que correspondiera.
ARTÍCULO 5º.- Extiéndase la aplicación del artículo 1° de la presente resolución hasta que concluyan las medidas establecidas en el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y/o hasta que finalicen aquellas nuevas medidas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a la presente resolución, dictadas indistintamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el PODER LEGISLATIVO, que impidan o dificulten la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA N° 439/2014. Asimismo, extiéndase la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021 o hasta el ejercicio fiscal donde concluya la situación de emergencia sanitaria existente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 534/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto en forma transitoria, hasta los plazos establecidos en el artículo precedente, todas las regulaciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 8º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
Resolución 165/2020
RESOL-2020-165-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, 90 de fecha 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N°17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.
Que a esos efectos resulta pertinente establecer un mecanismo de presentación de costos que pueda cumplirse a distancia mediante la plataforma INCAA EN LINEA, cumplimentando posteriormente los requisitos exigidos por la Resolución INCAA Nº 439/14 dentro del plazo que esta misma norma prevé.
Que asimismo, en atención a las circunstancias que aquejan al sector, resulta pertinente tomar como medida de excepción, respecto de los expedientes con costos pendiente de análisis, la aprobación provisoria del setenta por ciento (70%) de la rendición final de costos presentada.
Que dicha aprobación provisoria y de carácter transitoria, se realiza a los efectos de autorizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) correspondiente al subsidio a otras formas de exhibición (en adelante subsidio por medios electrónicos), bajo cumplimiento del resto de los recaudos para la acreditación del mismo.
Que los/las productores/as deberán hacerse fehacientemente responsables por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir la continuidad de las tramitaciones de subsidios cursadas en el marco de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LINEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa.
ARTÍCULO 2º.- Disponer el reconocimiento provisorio del setenta por ciento (70%) del costo presentado en los términos del artículo precedente y/o presentado previamente pero pendiente de análisis.
ARTÍCULO 3º.- Determinar que el reconocimiento provisorio previsto en el artículo precedente lo es exclusivamente a los efectos de realizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) del subsidio de medios electrónicos, bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la presente resolución.
(Nota Infoleg: Las Normas por las que se dispone como medida de emergencia una excepción al artículo tercero de la presente Resolución, que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
ARTÍCULO 4º.- Disponer que el pago establecido en el artículo precedente queda condicionado a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo, siendo considerado/a deudor en los casos en que correspondiera.
ARTÍCULO 5º.- Extiéndase la aplicación del artículo 1° de la presente resolución hasta que concluyan las medidas establecidas en el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y/o hasta que finalicen aquellas nuevas medidas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a la presente resolución, dictadas indistintamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por el PODER LEGISLATIVO, que impidan o dificulten la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA N° 439/2014. Asimismo, extiéndase la aplicación de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución hasta la finalización del ejercicio fiscal 2021 o hasta el ejercicio fiscal donde concluya la situación de emergencia sanitaria existente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 534/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto en forma transitoria, hasta los plazos establecidos en el artículo precedente, todas las regulaciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 8º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
e. 28/03/2020 N° 16113/20 v. 28/03/2020