Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 164/2020

RESOL-2020-164-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-86925810- -APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, los Decretos N° 410 del 12 de abril de 2006 y N° 702 de fecha 21 de mayo de 2010, y la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos N° 410/2006; N° 702/2010 y la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1462 del 9 de agosto de 2018 se crearon la DIRECCIÓN DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS; la DIRECCIÓN DE AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, respectivamente.

Que en virtud de la ampliación de la estructura organizativa del INAI se requiere contar con recursos que permitan gestionar integralmente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Que asimismo es necesario que en el ámbito del INAI se impulsen y desarrollen procesos normalizados para la recolección y producción de datos que posibiliten generar estadísticas para el diseño de políticas públicas.

Que las estadísticas fiables son una herramienta necesaria para la obtención de información, y para crear y monitorear políticas eficaces, poniendo de relieve dónde existe carencia de recursos y permitiendo realizar el seguimiento de los progresos, evaluar resultados y mejorar la transparencia en la gestión pública.

Que en otro orden, en la Declaración de Principios y Plan de Acción de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, impulsada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 56/183 del 21 de diciembre de 2001, se reconoció que es necesario “construir una sociedad de la información centrada en la persona, incluyente y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento”. En este mismo sentido se estableció como parte del Plan de Acción “Colaborar con las poblaciones indígenas y las comunidades tradicionales para ayudarlas a utilizar más eficazmente y sacar provecho del uso de sus conocimientos tradicionales en la Sociedad de la Información” (ONU 2003-2005, p.47)

Que, en virtud de ello, se estima que en el ámbito del INAI debe crearse un Área de Tecnologías y Estadísticas con la función de entender, promover y fortalecer la disponibilidad de información estadística y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, para el desarrollo de políticas destinadas a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, así como cooperar a estos fines con otros organismos del Estado y de la Sociedad Civil.

Que, asimismo, se podrán establecer diversas instancias de articulación las áreas específicas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios, las normas modificatorias y complementarias, La Ley Nº 23.302 su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Articulo 35, inc b) del Decreto 1344/07 y modificatorios; y Decreto N° 45/2020.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “ÁREA DE TECNOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS”, en el ámbito de la PRESIDENCIA de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 29/12/2020 N° 66138/20 v. 29/12/2020



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