MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1626/2023
RESOL-2023-1626-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127259927-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 753 de fecha 24 de octubre de 2022 y 118 de fecha 13 de febrero de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP), y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso fueron detalladas en el Anexo II (IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP) de la citada resolución conjunta, donde se estipuló, entre otras cosas, que su duración sería hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de ampliar el plazo incoado.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se extendió la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera para que continúe en vigor durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de incrementar el monto de aporte del fideicomiso.
Que mediante la Resolución N° 118 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, a fin de extender la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera hasta el 31 de octubre de 2023.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad hasta el 31 de diciembre de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente adecuar el monto del aporte y el volumen mensual a fin de propender a una integración eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo en su Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos de los citados ex Ministerios, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a ellos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, por el Anexo (IF-2023-128991304-APN-SSPMIN#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1626/2023
RESOL-2023-1626-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-127259927-APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 753 de fecha 24 de octubre de 2022 y 118 de fecha 13 de febrero de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP), y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.
Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso fueron detalladas en el Anexo II (IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP) de la citada resolución conjunta, donde se estipuló, entre otras cosas, que su duración sería hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de ampliar el plazo incoado.
Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se extendió la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera para que continúe en vigor durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de incrementar el monto de aporte del fideicomiso.
Que mediante la Resolución N° 118 de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, a fin de extender la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera hasta el 31 de octubre de 2023.
Que la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, por lo que resulta conveniente su continuidad hasta el 31 de diciembre de 2023, propendiendo a la estabilidad de los precios en el mercado interno de los aceites mencionados.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente adecuar el monto del aporte y el volumen mensual a fin de propender a una integración eficiente del fideicomiso con las políticas y programas implementados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo en su Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos de los citados ex Ministerios, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a ellos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, por el Anexo (IF-2023-128991304-APN-SSPMIN#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2023 N° 88934/23 v. 02/11/2023
ANEXO
1 “Valor FAS Teórico”: significa el valor FAS teórico (free alongside ship - libre al costado del buque) promedio del aceite crudo a granel de soja o girasol, según sea el caso, que publica diariamente la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el mercado local FAS_Teo His (agroindustria.gob.ar).
IF-2023-128991304-APN-SSPMIN#MEC