Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 162/2015

Bs. As., 25/2/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S02:0022937/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, en el que se enmarca la reciente llegada de nuevas formaciones 0 Km, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio de carácter interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones RETIRO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE), del Ferrocarril General San Martín, acompañando la respectiva propuesta tarifaria al efecto.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que corresponde entonces además en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - RUFINO (PROVINCIA DE SANTA FE) del Ferrocarril General San Martín, en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución 472/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 17/07/2017)

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución 472/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 17/07/2017)

e. 26/02/2015 N° 13502/15 v. 26/02/2015

Antecedentes Normativos:

- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución N° 49/2016 del Ministerio de Transporte B.O. 7/4/2016, el que regirá a partir de las CERO (0) horas del día 8 de abril de 2016.
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