MINISTERIO DE TRANSPORTE
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-36233520- -APN-JIAAC#MTR, la Ley N° 27.514 de fecha 27 de agosto de 2019, el Decreto N° 165 de fecha 19 de febrero de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 520/20 de fecha 7 de junio de 2020, y el Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 6 de junio de 2020 de la Ley N° 27.514, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público y como objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el Transporte y, crea en su artículo 4º a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.
Que, en cuanto al alcance de la intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la ley instituye, además de facultades mencionadas ut supra, que la Junta de Seguridad tiene competencia en cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando esta lo considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros en el uso del transporte público.
Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en su artículo N° 26, que independientemente de las investigaciones que se realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de la seguridad en el transporte.
Que, por conducto del Decreto N° 532/20, se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.514.
Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia pronunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, y mediante el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del citado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el cual fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año inclusive, teniendo como objetivo el cuidado de la salud pública.
Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, dentro de los cuales se encuentra el transporte público.
Que, a través del Decreto N° 520/20, se decretó el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en el marco de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el citado decreto; y, se prorrogó hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de reportes sobre seguridad operacional en el contexto de la emergencia pública sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que propician la implementación de medidas para prevenir contagios en el uso de los diferentes modos de transporte, minimizando el impacto en la salud pública dada la velocidad y peligrosidad del virus.
Que, las áreas técnicas multimodales de esta Junta se han pronunciado sobre los aspectos que le competen conforme al modo de transporte del cual tienen pericia especifica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias y facultades establecidas en la Ley N° 27.514,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los reportes de seguridad operacional Covid-19 denominados: 1) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AUTOMOTOR-ANSV”, 2) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AUTOMOTOR-CNRT”, 3) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE”, 4) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR FERROVIARIO”, 5) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR SUBTES -CIUDAD DE BUENOS AIRES” y 6) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AERONÁUTICO”; los cuales se encuentran identificados respectivamente, bajo los IF-2020-37534612-APN-JST#MTR, IF-2020-37534988-APN-JST#MTR, IF-2020-37534723-APN-JST#MTR, IF-2020-37534838-APN-JST#MTR, IF-2020-37534785-APN-JST#MTR, IF-2020-37539697-APN-JST#MTR; y que como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV, ANEXO V y ANEXO VI, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-36233520- -APN-JIAAC#MTR, la Ley N° 27.514 de fecha 27 de agosto de 2019, el Decreto N° 165 de fecha 19 de febrero de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 520/20 de fecha 7 de junio de 2020, y el Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 6 de junio de 2020 de la Ley N° 27.514, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público y como objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el Transporte y, crea en su artículo 4º a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.
Que, en cuanto al alcance de la intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE la ley instituye, además de facultades mencionadas ut supra, que la Junta de Seguridad tiene competencia en cualquier otro suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando esta lo considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros en el uso del transporte público.
Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en su artículo N° 26, que independientemente de las investigaciones que se realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de la seguridad en el transporte.
Que, por conducto del Decreto N° 532/20, se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.514.
Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia pronunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, y mediante el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia sanitaria durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del citado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el cual fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año inclusive, teniendo como objetivo el cuidado de la salud pública.
Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, dentro de los cuales se encuentra el transporte público.
Que, a través del Decreto N° 520/20, se decretó el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en el marco de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el citado decreto; y, se prorrogó hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de reportes sobre seguridad operacional en el contexto de la emergencia pública sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que propician la implementación de medidas para prevenir contagios en el uso de los diferentes modos de transporte, minimizando el impacto en la salud pública dada la velocidad y peligrosidad del virus.
Que, las áreas técnicas multimodales de esta Junta se han pronunciado sobre los aspectos que le competen conforme al modo de transporte del cual tienen pericia especifica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias y facultades establecidas en la Ley N° 27.514,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los reportes de seguridad operacional Covid-19 denominados: 1) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AUTOMOTOR-ANSV”, 2) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AUTOMOTOR-CNRT”, 3) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE”, 4) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR FERROVIARIO”, 5) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR SUBTES -CIUDAD DE BUENOS AIRES” y 6) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AERONÁUTICO”; los cuales se encuentran identificados respectivamente, bajo los IF-2020-37534612-APN-JST#MTR, IF-2020-37534988-APN-JST#MTR, IF-2020-37534723-APN-JST#MTR, IF-2020-37534838-APN-JST#MTR, IF-2020-37534785-APN-JST#MTR, IF-2020-37539697-APN-JST#MTR; y que como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV, ANEXO V y ANEXO VI, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 23329/20 v. 12/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)