Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARANCELES
Resolución 16/2010
Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria correspondientes a servicios prestados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Bs. As., 2/2/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0490972/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 135 del 20 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios realizados a terceros.
Que a tales efectos procede considerar que las adecuaciones parciales a los valores arancelarios establecidas en la Resolución Nº 135 del 20 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, no permite compensar los actuales costos de los servicios brindados.
Que, asimismo, en el ámbito del citado Servicio Nacional se ha debido dar respuesta al incremento de las demandas de intervención efectuadas por los sectores industriales y productivos.
Que, por su parte, las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando acciones y estudios más exhaustivos y costosos para el mencionado Servicio Nacional.
Que es menester, en consecuencia, incorporar los aranceles a percibir por el citado Servicio Nacional en concepto de contraprestación a diversas metodologías analíticas que actualmente efectúa la Dirección Nacional de Sanidad Animal de su jurisdicción.
Que resulta necesario disponer de recursos adecuados para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado organismo.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA correspondientes a los servicios prestados a terceros por la Dirección Nacional de Sanidad Animal que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por la Resolución Nº 135 del 20 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, para la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la medida que se opongan a la presente y conforme se consignan en el Anexo de la misma.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
CODIGO | CONCEPTO | IMPORTE EN PESOS $ |
111 | DESPACHO GENERAL BOVINOS, EQUINOS, ASNALES Y OTRAS ESPECIES MAYORES | 2,20 |
112 | DESPACHO GENERAL OVINOS | 0,40 |
112 A | DESPACHO GENERAL CAPRINOS Y OTRAS ESPECIES MENORES | 0,40 |
113 | DESPACHO GENERAL PORCINOS | 1,20 |
121 | DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) PARA BOVINOS, EQUINOS, MULARES Y OTRAS ESPECIES MAYORES-DESTINO FAENA EXPORTACION A LA UNION EUROPEA | 3,00 |
202 | DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) | 5,00 |
24008 A | DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) PARA AVES CON DESTINO A FAENA (*) | 20,00 |
24008 B | DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) PARA AVES: UN CHASIS Y ACOPLADO O SEMI (**) | 40,00 |
24008 C | DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES (DTA) PARA AVES: CAMION O CAMIONETA DE TRANSPORTE DE HUEVOS FERTILES, POLLITOS BB, Y OTROS (***) | 10,00 |
5 | CERTIFICADO UNICO DE LAVADO Y DESINFECCION DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS | 4,00 |
(*) Un chasis o un acoplado transporta TRES MIL QUINIENTAS (3.500) aves en jaula
(**) Un semi transporta lo mismo que un chasis más un acoplado, SIETE MIL (7.000) aves
(***) Un camión equivale aproximadamente a la mitad de un chasis.
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 16/2010
En la edición del 8 de febrero de 2010 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
CODIGO | CONCEPTO | IMPORTE EN PESOS |
111 | DESPACHO GENERAL BOVINOS, EQUINOS, ASNALES Y OTRAS ESPECIES MAYORES | 2,40 |
DEBE DECIR:
CODIGO | CONCEPTO | IMPORTE EN PESOS |
111 | DESPACHO GENERAL BOVINOS, EQUINOS, ASNALES Y OTRAS ESPECIES MAYORES | 2,20 |