Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA


COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Resolución Nº 16/2006

Bs. As., 20/1/2006

VISTO el DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1745/05 de fecha 29 de diciembre de 2005, el Régimen Laboral del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99, la Resolución del Presidente de esta Institución Nº 157/02 y lo dispuesto por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO en el Acta Nº 251/05 CTAPSSP, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en el VISTO incrementó las Asignaciones de la Categoría que integran el salario del Personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) a partir del 1º de septiembre de 2005.

Que la Resolución del Presidente de esta Institución Nº 157/02 modificó el Artículo 57 del REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA CNEA estableciendo las UNIDADES RETRIBUTIVAS CNEA de las asignaciones básicas del personal, indicando además que las autoridades de la CNEA determinarán el valor a asignar a la UNIDAD RETRIBUTIVA CNEA a partir de la intervención y aprobación de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que mediante dictamen de fecha 9 de septiembre de 2005 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO aprobó la entrada en vigencia de los artículos que modifican las remuneraciones del personal del Régimen Laboral aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99.

Que corresponde actualizar el valor de la UNIDAD RETRIBUTIVA CNEA aprobado por Resolución del Presidente de esta Institución Nº 157/02 adecuándolo de forma que la misma refleje la incidencia de los incrementos dispuestos por el Decreto Nº 1745/05.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en función de lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer el valor de la UNIDAD RETRIBUTIVA CNEA, la que se fija en la suma de PESOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,45).

ARTICULO 2º — Disponer la liquidación al personal de las diferencias salariales que resulten por la aplicación de la adecuación de las retribuciones dispuestas por el Decreto Nº 1745/05 y de acuerdo a lo resuelto en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Pase al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, comuníquese a los sectores interesados, archívese en el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS y remítase copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. — Dr. JOSE PABLO ABRIATA, Presidente.

e. 6/2 N° 504.224 v. 6/2/2006

Scroll hacia arriba