ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución N° 16/2003
Expte: 13.776-01
Bs. As., 19/2/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes tramita la adecuación del régimen de mora a la luz de las nuevas circunstancias económicas.
Que por el Anexo VIII.3 de la Resolución SRNyDS N° 601/99 se modificó el régimen de Recargos e Intereses establecido en el numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
Que la citada norma preveía la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 1/01/2000, pero por nota MIV-SSRH N° 15/2001 el Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Subsecretaría de Recursos Hídricos autorizó prorrogar la implementación del mismo hasta el 1/04/2001.
Que por Acta del 9/01/2001 el ETOSS y AGUAS ARGENTINAS S.A. acordaron que "El régimen de mora previsto en la Resolución SRNyDS N° 601/99 se aplicará desde el 1/04/2001 conforme modificación aprobada por la Autoridad de Aplicación y aceptada por la Concesionaria en este acto".
Que el Auditor Contable de la Concesión manifestó en su Informe Especial Complementario sobre las Proyecciones de Ingresos por Recargos que: "Las premisas y estimaciones utilizadas como base de la Proyección representan la visión de la Dirección del Concesionario respecto de los hechos y circunstancias que afectarán al mismo. Dichas premisas y estimaciones no es seguro que ocurran, así como otros hechos no considerados en las premisas y estimaciones pueden ocurrir, lo que en ambos casos variarán los resultados de la Proyección .... Por lo tanto, no hemos evaluado la razonabilidad y no expresamos opinión sobre las premisas y estimaciones utilizadas ni sobre la proyección efectuada por la Dirección del Concesionario... Asimismo, de acuerdo con la metodología seguida por la Sociedad, las cifras y porcentajes incluidos en la Proyección han sido proyectados y difieren de las cifras y porcentajes reales correspondientes a los años 1999 y 2000".
Que el Auditor Contable de la Concesión en el informe referido también manifestó: "De acuerdo con lo establecido en la Resolución SRNyDS N° 601/99, la Dirección del Concesionario ha utilizado la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50%. A los efectos de la proyección, el Concesionario ha estimado dicha tasa en 2,12%".
Que actualmente la mencionada tasa es del CUATRO POR CIENTO (4%) mensual, que incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) resulta en una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) mensual, significativamente superior a la tasa estimada por el Concesionario en virtud de la Revisión Quinquenal finalizada el 9/01/2001.
Que la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario alteró el mercado financiero y ello produjo subas abruptas de las tasas de interés que impactan en la economía en su conjunto.
Que ello, al verse reflejado en los recargos por mora puede provocar un agravamiento en la morosidad, caída de la recaudación y resultar en un impacto negativo en los saldos operativos de la Concesión aún mayor que los recargos que el Concesionario podría dejar de percibir.
Que el aumento en la morosidad es producto de la incapacidad de pago derivada de la actual crisis económica, por lo que deben buscarse mecanismos que la disminuyan y no que la incrementen aún más.
Que el Marco Regulatorio de la Concesión en su artículo 17° establece las facultades y obligaciones de este Organismo disponiendo "En tal sentido tendrá a su cargo asegurar... la protección de los intereses de la comunidad...".
Que el primer párrafo del numeral 11.8 del Contrato de Concesión establece el régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario del Aplicable.
Que dicha norma dispone en su último párrafo que dicho Régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador, respetando lo explicitado en el primer párrafo de este artículo.
Que el régimen que se aprueba por la presente resolución resulta ser resarcitorio para el Concesionario, por cuanto permite a éste obtener ingresos suficientes para solventar los costos que el recupero de los créditos demanda.
Que asimismo el régimen tiene carácter punitorio para los usuarios morosos, ya que los recargos deben ser afrontados por éstos para la cancelación de sus deudas con el Concesionario.
Que por otra parte, el régimen propuesto resulta ser más simple que su antecesor al establecer recargos resarcitorios independientes de los punitorios, permitiendo eventuales adecuaciones a las tasas sin modificar la estructura del régimen.
Que con el objeto de implementar adecuadamente el régimen de mora se previó un procedimiento a seguir para las facturas emitidas con anterioridad al dictado de la presente resolución y cuyo cobro se produzca con posterioridad, procurando no alterar los recargos que correspondían aplicar con los anteriores regímenes de mora.
Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR Y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17 incs. A) y 1) del Anexo I del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N° 999/99 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el numeral 11.8 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 787/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL para resolver en el presente.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo Régimen de Mora - Recargos e Intereses, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, y que se aplicará a partir del 1° de marzo de 2003.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del E.T.O.S.S.; remítase copia de la presente a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. — Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Presidente. — Lic. SERGIO A. MILEO, Director. — Dr. JORGE A. DELHON, Director. — Lic. MIGUEL SAIEGH, Director. — Ing. MARTIN LASCANO, Director. — Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Director.
Aprobada por Acta de Directorio N° 7/03.
ANEXO I
Régimen de Mora - Recargos e Intereses
El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorio y punitorio por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Capítulo IV del Régimen Tarifario Aplicable, será el siguiente:
1. Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.
Este recargo se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) para los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.
Los recargos aquí establecidos podrán ser modificados por el Ente Regulador por sí o a solicitud del Concesionario respetando lo dispuesto en la Ley 24.240 y modif. (Defensa del Consumidor).
2. Para los usuarios pertenecientes a las categorías Residencial y Baldío, vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado, que se adicionara al recargo resarcitorio del punto anterior.
3. Para los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial, transcurridos los primeros quince días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al diez por ciento (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente artículo se adicionara al recargo resarcitorio del punto 1.
4. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del diez por ciento (10%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar.
5. En caso que el Concesionario inicie la gestión de cobranza judicial, después del segundo mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del quince por ciento (15%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondieran aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del punto anterior.
6. Ni el Concesionario ni sus apoderados podrán exigir al usuario en mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los recargos aplicados.
7. La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a 15 días desde el vencimiento original, y el recargo referido en el punto 1 podrá ser aplicado para un plazo equivalente de 15 días, para lo cual se tomará la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la factura.
8. La tasa máxima de interés para los planes de pago establecida en el artículo 1° de la Resolución ETOSS N° 112/02 no podrá superar los recargos establecidos en el punto 1.
Lineamientos para la Implementación del Régimen de Mora - Recargos e Intereses
El nuevo Régimen de Mora - Recargos e Intereses entrará en vigencia el 1/03/2003 y se aplicará a las facturas que se emitan a partir de esa fecha.
Con relación a las facturas emitidas antes del 1/03/2003 y cuyo cobro se produzca con posterioridad a esa fecha se utilizará el siguiente procedimiento:
I. A las facturas emitidas con anterioridad al 1/04/2001 y cuyo primer vencimiento se produjera antes o después de dicha fecha, y con segundo vencimiento posterior al 1/04/2001 se aplicará:
a) Un recargo punitorio y resarcitorio del cinco por ciento (5%) sobre el monto original facturado. Para los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial este recargo se incrementará al diez por ciento (10%).
b) Un recargo resarcitorio, entre la fecha del segundo vencimiento y el 28/02/2003, sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.
c) A partir del 28/02/2003 y hasta la fecha del efectivo pago el interés resarcitorio será el establecido en el punto 1.
d) Los recargos resarcitorios indicados en los puntos precedentes b) y c) se adicionaran al recargo señalado en el punto a).
II. A las facturas emitidas con anterioridad al 1/04/2001 y que se encontraren vencidas (1° y 2° vencimiento) a dicha fecha se aplicará:
a) Un recargo punitorio y resarcitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado.
b) Un recargo resarcitorio, entre la fecha del segundo vencimiento y el 1/04/2001, sobre el monto original facturado del uno por ciento (1%) mensual, acumulativo y vencido.
c) Un recargo resarcitorio, entre el 1/04/2001 y el 28/02/2003, sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.
d) A partir del 28/02/2003 y hasta la fecha del efectivo pago el interés resarcitorio será el establecido en el punto 1.
e) Los recargos resarcitorios indicados en los puntos precedentes b), c) y d) se adicionaran al recargo señalado en el punto a).
III. A las facturas emitidas entre el 1/04/2001 y el 28/02/2003 se aplicará:
a) Los recargos punitorios establecidos en los puntos 2 y 3 si correspondieren.
b) Un recargo resarcitorio, entre la fecha del primer vencimiento y el segundo vencimiento o el 28/02/2003, lo que fuese posterior, sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.
c) A partir del 28/02/2003 y hasta la fecha del efectivo pago el interés resarcitorio será el establecido en el punto 1.
d) Los recargos resarcitorios indicados en los puntos precedentes b) y c) se adicionaran al recargo señalado en el punto a).
e. 28/2 N° 407.763 v. 28/2/2003