Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 159/2024

RESOL-2024-159-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el Expediente EX-2024-19939940-APN-SSLE#MSG, las Leyes Nros. 17.236 modificada por Ley N° 20.416, 18.398, 19.349, 21.965 y 26.102, los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 26 de julio de 1983, 712 del 29 de mayo de 1989, 836 del 19 de mayo de 2008 y 1338 del 29 de diciembre de 2016, y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 477 del 14 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un eje central de las políticas en materia de seguridad del Gobierno Nacional, brindar al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran dentro de la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD el respaldo institucional, material y jurídico para el adecuado ejercicio de las altas funciones que les han sido encomendadas. Ello en un marco de absoluto respeto por las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.

Que, en el contexto del ejercicio de sus funciones legales, existen numerosas situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico adecuado para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa.

Que, en este sentido, la defensa jurídica con cargo a las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad, no es sólo una derivación necesaria de las funciones encomendadas a sus agentes, sino una expresión del necesario respaldo institucional con el que deben contar los funcionarios que arriesgan su integridad física, e incluso su vida, en aras de asegurar el cumplimiento de las leyes. Así, omitir la prestación de dicho servicio de asesoramiento, patrocinio o representación jurídica en causas judiciales derivadas del cumplimiento de funciones legales, no sólo implicaría un inaceptable incumplimiento de las obligaciones del propio Estado hacia los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sino que además representaría un desincentivo para el adecuado cumplimiento de sus altas funciones.

Que, tal es la importancia que la defensa institucional de los agentes involucrados en causas judiciales derivadas del cumplimiento de actos de servicio reviste para el adecuado ejercicio de las funciones de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que la mayoría de sus normas estatutarias la prevén expresamente como un derecho del personal.

Que, así, el artículo 051.105 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398. Título III, Régimen de Personal, y IV, Personal Retirado —aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 establece que el personal de la Prefectura Naval Argentina que se encuentre sometido a proceso judicial en razón de hechos cometidos en o por actos del servicio, podrá ser defendido por abogados de dicha fuerza, en la medida en que se considere prima facie que ha obrado en cumplimiento de su deber.

Que, por su parte, el artículo 37, inciso ñ), de la Ley N° 17.236, modificada por la Ley N° 20.416, establece como derecho de los agentes del Servicio Penitenciario Federal el de ser defendidos y patrocinados con cargo a la Institución cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función.

Que, en lo que atañe a la Gendarmería Nacional, el número 96 del Decreto N° 712 del 29 de mayo de 1989 dispone que, cuando un gendarme resulte imputado o procesado ante tribunales distintos a los castrenses por hechos cometidos en y por actos del servicio, tendrá derecho a ser asistido o defendido, según corresponda, por un Oficial de Justicia de la Institución.

Que, asimismo, los artículos 733 a 742 del Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 regulan la defensa institucional del personal de la Policía Federal Argentina en causas judiciales derivadas del ejercicio de sus funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones del estado policial.

Que, pese a la importancia que evidentemente reviste la asistencia jurídica institucional del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para los casos de procesos judiciales iniciados como consecuencia de hechos vinculados al ejercicio de sus funciones, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 restringió de modo excesivo los supuestos en que los agentes pueden gozar del derecho a la defensa institucional, excluyendo numerosos casos en función de la calificación legal escogida por el órgano acusador. Al respecto, cabe señalar además que los supuestos previstos por la norma exceden los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, y que la condición de que la calificación legal del hecho imputado se encuentre sostenida en un auto de mérito incriminatorio firme resulta insuficiente para excluir el derecho a la defensa institucional, al tratarse de resoluciones de carácter provisional, que no causan estado y que pueden ser modificadas y reformadas aún de oficio por el propio tribunal que las hubiera dictado.

Que, por otra parte, el criterio restrictivo adoptado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 debe ser entendido en el marco de la decisión política de la anterior gestión del gobierno nacional de limitar el apoyo institucional a la actuación de los miembros de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en tal sentido, se observa que, mientras que en el período comprendido entre los años 2016 y 2019, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ejerció la defensa en un total de 927 casos, la GENDARMERÍA NACIONAL en un total de 29 casos, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en un total de 276 casos y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en un total de 36 casos, en el período comprendido entre los años 2020 y 2023 esas intervenciones se redujeron a un total de 235, 21, 150 y 11 casos respectivamente, lo cual demuestra la existencia de una decisión política de restringir la asistencia jurídica institucional a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Tal decisión implicó, en los hechos, trasladar al propio personal parte del costo derivado del ejercicio de las funciones que les fueran legalmente encomendadas, generando un incentivo para la inacción ante situaciones potencialmente conflictivas en las que estuvieran llamados a intervenir.

Que la mentada restricción al derecho a contar con asistencia legal institucional por parte de los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no encuentra justificativo en el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado por la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) en el caso “Kaplun” (caso N° 12.854 del registro de la CIDH aprobado por Decreto N° 1338 del 29 de diciembre de 2016). Ello por cuando dicho acuerdo de solución amistosa sólo comprometió al Estado Argentino a “impulsar reformas que aseguren que no se brinde patrocinio jurídico institucional al personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, que se encuentre acusado judicialmente por graves violaciones a los derechos humanos”.

Que, si bien no existe en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos una definición unívoca de qué debe entenderse por “graves violaciones a los derechos humanos”, tal calificación en general se encuentra restringida a delitos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, o las desapariciones forzadas, cometidos en contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, tal como lo ha sostenido la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, por ejemplo, en los casos “Barrios Altos vs. Perú” y “Vera Vera vs. Ecuador”.

Que hechos de tal naturaleza, en ningún caso pueden ni han sido considerados como vinculados al ejercicio de las funciones o al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario y, por ende, jamás estuvieron alcanzados por el derecho a la defensa, patrocinio o asesoramiento jurídico institucional en las normas estatutarias de las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en todos los casos, las normas estatutarias de las distintas fuerzas policiales y de seguridad federales imponen a su personal el apego a la legalidad y la defensa del Estado de Derecho. Así, por ejemplo, el artículo 8°, inc. d), de la Ley N° 21.965 impone al personal con estado policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, el deber de “defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aun a riesgo de su vida o integridad personal”, en tanto que el artículo 9°, inc. a), establece la obligación de “mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida”. De modo similar, la Ley N° 17.236 modificada por Ley N° 20.416 establece como deberes de los agentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en su artículo 33, incs. a) y d), “cumplir fielmente las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos, dados por éstos conforme a sus atribuciones y competencia” y “observar para con las personas confiadas a su custodia y cuidado, un trato firme, pero digno y respetuoso de los derechos humanos”, respectivamente. Asimismo, la Ley N° 26.102 establece como principios básicos de actuación del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, los de “desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas” (inc. 1), “actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes” (inc. 2), y “velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar” (inc. 5). Similares deberes resultan inherentes al ejercicio de las funciones propias del personal de las restantes fuerzas policiales y de seguridad federales.

Que, ello así y toda vez que el ostensible apartamiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario, excluye en todos los casos la posibilidad de defensa, patrocinio o asistencia jurídica institucional, lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 nada agrega al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO ARGENTINO y, por el contrario, restringe de modo arbitrario los derechos del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que, en consecuencia, el criterio adoptado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023 resulta excesivo y arbitrario, resultando en detrimento de los derechos que otorgan las reglamentaciones para el personal de las distintas fuerzas, menoscabando el respaldo institucional necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, e incluso resultando contrario al estado de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que goza todo individuo.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesaria la derogación de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023, de modo de dar plena vigencia al derecho del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de contar con la debida asistencia jurídica institucional en los casos en que se vean involucrados en procesos judiciales como consecuencia de hechos vinculados a ejercicio de sus funciones o al cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario.

Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a arbitrar los medios necesarios para brindar a su personal, por intermedio de su servicio jurídico, asistencia o defensa jurídica en causas judiciales vinculadas con hechos cometidos en o por actos de servicio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. en 1992 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- La GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL brindarán a su personal, en situación de actividad o retiro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas normas estatutarias, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario, según corresponda.

Artículo 2°.- En ningún caso darán lugar a la asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica establecida en el artículo precedente, aquellos hechos que prima facie evidencien una ostensible violación de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, militar de gendarme o penitenciario, de conformidad con lo establecido en las normas estatutarias de cada fuerza.

Artículo 3°.- Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a dictar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente, las normas reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- Instrúyase a la POLÍCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a dictar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente, la normativa interna necesaria para asegurar a su personal, en situación de actividad o retiro, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 477 del 14 de julio de 2023.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Patricia Bullrich

e. 21/03/2024 N° 15269/24 v. 21/03/2024
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