Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA


COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Resolución Nº 157/2002

Bs. As., 21/8/2002

VISTO la Resolución del Directorio N° 10/99, lo informado por el Responsable del Proceso de Reescalafonamiento de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a partir de gestiones realizadas en la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, lo actuado por la COMISION MIXTA LABORAL PERMANENTE, la SUBGERENCIA ASESORIA JURIDICA, el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Directorio N° 10/99, se aprobó el Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, el que en función de lo establecido en su Artículo 66 puede ser objeto de modificaciones en caso de ser necesario.

Que con motivo de tener que efectuar la transferencia del personal al Sistema Escalafonario estatuido en el citado Régimen laboral, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones en los conceptos contenidos en los Capítulos VIII — Situaciones de Servicio — y X — Remuneraciones —.

Que la COMISION MIXTA LABORAL PERMANENTE ha tomado la intervención que le concierne.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 50° del Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA aprobado por Resolución del Directorio N° 10/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 50: El tiempo de trabajo efectivo será de cuarenta (40) horas semanales. Por reglamentación se establecerá la modalidad de aplicación y en caso de ser necesario las excepciones que se impongan por razones de servicio.'

ARTICULO 2° — Modificar el Artículo 57 del Régimen Laboral citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 57: Las Unidades Retributivas CNEA de las asignaciones básicas del personal se establecen en el Anexo II. El Directorio de la CNEA determinará el valor a asignar a la Unidad Retributiva CNEA, que entrará en vigencia a partir de la intervención y aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (Ley N° 18.753 y Decreto N° 349 de fecha 3 de agosto de 1973 y se cuente con las partidas presupuestarias necesarias.'

ARTICULO 3° — Modificar el primer párrafo del Artículo 59 del aludido Régimen Laboral, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 59: Las 'Compensaciones' son retribuciones circunstanciales que se otorgan al personal, en concordancia con la responsabilidad, particularidad y/o modalidad de las funciones o tareas que realiza y en consecuencia no están comprendidas en el concepto de retribución normal y permanente. Se componen por los conceptos que a continuación se establecen:'

ARTICULO 4° — Reemplazar el Anexo II del Régimen Laboral de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por el que obra como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Dejar sin efecto todo otro régimen o norma que sobre el tema se encuentre vigente.

ARTICULO 6° — Pase al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO, para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo, comuníquese a los sectores interesados y archívese en el DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS. — Dr. JOSE P. ABRIATA, a/c Presidencia.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 157

ANEXO II

ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE LA

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Retribución básica de la categorIa: UNIDAD RETRIBUTIVA CNEA ($) x CANTIDAD UNIDADES RETRIBUTIVAS CNEA.

MONTO INICIAL UNIDAD RETRIBUTIVA CNEA $ 4,26.-

e. 27/5 Nº 480.882 v. 27/5/2005

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