Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
RESOL. GRAL. Nº 1560 (I.)
Tabacos.
Habilitación de una 'zona tabacalera'.
Bs. As., 12/9/73
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que se solicita la incorporación del Departamento Fray Mamerto Esquiú de la Provincia de Catamarca a las zonas tabacaleras del país.
Que las informaciones producidas aconsejan hacer lugar a lo solicitado con carácter provisional.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el inc. d) del artículo 3º de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos Tabacos (Resolución General Nº 991), modificado por las Resoluciones Generales Nros. 1.315 y 1.422, por el siguiente:
d) En la Provincia de Catamarca los Departamentos de Ambato, Paolín, Santa Rosa, El Alto y Tinogasta, y con carácter provisional los Departamentos de Capayán y Fray Mamerto Esquiú.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonel R. Massad.