Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 155/2022

RESOL-2022-155-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

Visto el Expediente N° EX-2021-55730142-APN-ANAC#MTR, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.891, Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nº 213 del 31 de marzo de 2011, Nº 857 del 31 de marzo de 2011, Nº 37 del 31 de enero de 2012, Nº 85 del 1º de marzo de 2012, Nº 52 del 13 de febrero de 2015, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley Nº 13891 y por el Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, en sus Anexos N° 1- “Licencias del Personal”, N° 6 “Operación de Aeronaves”, N°8- “Aeronavegabilidad”, N°11- “Servicios de Tránsito Aéreo”, N°13- “Investigación de Accidentes e Incidentes” y N°14- “Aeródromos”, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

Que dicha cuestión fue reafirmada con la aprobación del Anexo N°19 – “Gestión de la Seguridad Operacional” al Convenio de Aviación Civil Internacional, por parte de la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) el día 14 de noviembre de 2013, en el que se establece que cada Estado implantará un “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (por sus siglas en Inglés “SSP”), destinado a la Gestión de la Seguridad Operacional.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) estableció los lineamientos para el funcionamiento del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP) en cada Estado contratante a través del Documento OACI N° 9.859 (4ta. Edición, 2018), entre los que se encuentran la aprobación de un Plan de Implementación del mencionado Programa, la emisión de una declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional, la designación de un Ejecutivo Responsable para la implementación del Programa y la determinación de una autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación del SSP en cada Estado signatario del convenio.

Que el Decreto Nº 1770/07 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en la orbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asuma las responsabilidades derivadas del citado Convenio de Aviación Civil Internacional y ejerza las funciones conferidas a la Autoridad Aeronáutica de conformidad con el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285).

Que, en tal sentido, con fecha 17 de diciembre de 2010, dicho organismo dio inicio a las acciones tendientes al desarrollo y puesta en funcionamiento de un “SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que, oportunamente se convocó a un grupo de trabajo interdisciplinario de especialistas en la actividad aeronáutica en donde participaron expertos de las áreas del Estado con incumbencia en la implementación del SSP y como resultado de dicha labor, por medio de la Resolución Nº 213 del 31 de marzo de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó el “Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional” de la mencionada Administración y se invitó al resto de las autoridades con competencias en la materia a adherir al mismo.

Que por conducto de la Resolución Nº 857 del 31 de marzo de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó, a su vez, la “Declaración de Política de Gestión de la Seguridad Operacional” de la referida Administración y se invitó al resto de las autoridades con competencias en la materia a adherir al mismo.

Que con posterioridad se aprobaron diversos documentos a los fines de la implementación del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP) en la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, el “Manual para de Fundamentos para la Implementación del SSP”, el “Programa Nacional de Notificaciones de Sucesos y Deficiencias de la Seguridad Operacional”, y el “Manual del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional”.

Que, conforme lo disponen las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en su Documento OACI N° 9.859, el Ejecutivo Responsable para la implementación del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP), debe tener las funciones de coordinar, como única autoridad, todo lo atinente al desarrollo y ejecución de dicho programa en el Estado signatario, todo ello sin importar la distribución de funciones conferidas a las distintas dependencias con incumbencia en la actividad aeronáutica de cada Estado.

Que el DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a través del Informe N° IF-2021-77483412-APN-ANAC#MTR del 23 de agosto de 2021 propició la designación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación, y a su Administrador/a como Ejecutivo Responsable, ambos del “Programa Estatal de Seguridad Operacional” (SSP) del Estado Argentino.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomo intervención a través del Informe N° IF-2022-16733976-APN-DNRNTR#MTR del 21 de febrero de 2021.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Providencia Nº PV-2022-26247351-APN-SECGT#MTR del 18 de marzo de 2022, ha tomado la intervención de su competencia sin formular objeciones a la presente medida.

Que de conformidad con lo expuesto en los consideraciones precedentes y en virtud de las competencias asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por medio del Artículo 14 del Decreto N° 1770/07, ratificadas por el Artículo 24 de la Ley N° 27.161, corresponde designar a quien se desempeñe como Administrador/a Nacional de Aviación Civil como la/el Ejecutiva/o Responsable para la implementación del Programa SSP y a la ANAC como autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación del “Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP)” del Estado Argentino.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna, en tanto la designación de la/el agente es sin perjuicio de sus actuales funciones y se propicia con el único efecto de dar cumplimiento a las responsabilidades atinentes de quien ejerza las funciones de máxima autoridad de la Autoridad Aeronáutica en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Designase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como autoridad responsable para coordinar el mantenimiento e implementación del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) del Estado Argentino y a el/la Administrador/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Responsable Ejecutiva/o del Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Facultase a el/la Administrador/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar aquellas medidas tendientes a implementar, desarrollar y ejecutar el “Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP)” de la REPÚBLICA ARGENTINA, delegándosele la potestad de requerir la colaboración que estime conveniente de aquellos organismos públicos con competencia en la materia para la concreción de dichas tareas, para dictar normas reglamentarias que involucren o afecten a dichos organismos con respecto a la implementación del programa SSP y para encomendar funciones a sus inferiores para la ejecución del mentado programa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente medida no ocasiona gasto alguno para el Estado Nacional y que la referida designación no afecta las funciones asignadas y/o que en el futuro se le asignen en su carácter de Administrador/a de la ANAC.

ARTÍCULO 4 º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5 º.- Notifíquese a la Lic. Paola TAMBURELLI (D.N.I. N° 22.651.401) la designación efectuada en el artículo 1° en su carácter de actual Administradora de la ANAC y pase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento e implementación.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 22/03/2022 N° 16876/22 v. 22/03/2022
Scroll hacia arriba