Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1547/2019

RESOL-2019-1547-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el expediente N° EX-2019-56765418-APN-DNHFYSF#MSYDS del registro de este MINISTERIO y el Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969, la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD; las Resoluciones N° 463 de fecha 27 de febrero de 2019 y N° 920 de fecha 4 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4744 de fecha 25 de agosto de 1969 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para fijar y/o modificar los derechos arancelarios.

Que la Resolución N° 463 de fecha 27 de febrero de 2019 aprobó los montos de los aranceles de los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que la Resolución N° 920 de fecha 4 de junio de 2019, modificatoria de la Resolución N° 1644 de fecha 12 de diciembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, establece que los trámites tendientes a la implementación del Registro Nacional de Droguerías Habilitadas y aquellos que importen la actualización, modificación, cambios en o de la razón social, incorporación de nuevos miembros en la conformación societaria, inscripción o modificación del capital social, modificación, cambio o sustitución del tipo societario, cambios de domicilio real o legal, reemplazos, cambio o sustituciones de la Dirección Técnica, suspensión temporaria de actividades pedido de/l los titular/es de la empresa y/o por razones de orden particular, entre otros, serán considerados pasibles de arancelamiento, debiendo abonarse los conceptos pertinentes en forma previa al inicio de la tramitación.

Que atento a la modificación introducida por dicha Resolución y la incorporación del trámite tendiente a la implementación del Registro Nacional de Droguerías Habilitadas y aquellos que importen la actualización y/o modificación del mismo es pasible de arancelamiento, corresponde establecer los montos para el trámite de reempadronamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 4744/1969, N° 801/2018 y N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el monto de arancel establecido en el ANEXO I –IF-2019-58309120-APN-DNHFYSF# MSYDS- que forma parte integrante de la presente, a ser aplicado por la Dirección NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 614/2021 del Ministerio de Salud B.O. 8/2/2021 se suspende la aplicación del del artículo 1° de la Resolución N° 920/2019, así como de la Resolución N° 1547/2019, ambas de la ex SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, respecto de los trámites de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías Habilitadas, manteniéndose los efectos de las inscripciones o reinscripciones ya concedidas al amparo de aquellas. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2° — Exceptúanse del pago del arancel especificado en el Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2019 N° 59975/19 v. 16/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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