Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 154/2008
Integración.
Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713, el Decreto Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942 y sus modificatorios y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17, inciso f), último párrafo, de la Ley Nº 12.713 establece que corresponde a la autoridad de aplicación controlar la organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales únicamente a los fines de dicha ley e intervenir en la constitución de las comisiones de salarios, conciliación y arbitraje.
Que los sectores que componen las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado han propuesto a sus representantes.
Que los miembros designados se encuentran en las condiciones de admisibilidad exigidas por el artículo 47 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley Nº 12.713.
Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidente, Presidente Alterno y Secretarios de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto Nº 118.755/42, reglamentario de la Ley de Trabajo a Domicilio Nº 12.713.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — La Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, instituida por el artículo 3º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989, quedará integrada en la forma que se establece en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Desígnanse en los cargos de Presidente, Presidenta Alterna y Secretarias de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, a los funcionarios de este Ministerio que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES
VOCALES TITULARES:
Carlos Alberto MONTES (M.I. Nº 22.749.089)
Guillermo Rafael CORNEJO ROMAN (M.I. Nº 92.439.972)
VOCALES SUPLENTES:
Alberto Horacio DATA (M.I. Nº 10.902.992)
Mario PISTELLI (M.I. Nº 8.453.909)
Horacio Enrique ZOLEZZI (M.I. Nº 4.269.677)
Ricardo Alberto GONZALEZ (M.I. Nº 10.623.367)
ASESORES:
Sergio Carlos PANOSSIAN (M.I. Nº 7.823.110)
Héctor Alfredo PIETRANERA (M.I. Nº 4.336.525)
POR LA UNION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIAL DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
VOCALES TITULARES:
Rogelio Fernando PAEZ (M.I. Nº 6.960.129)
Eduardo Jorge CLENAR (M.I. Nº 10.508.533)
ASESORES:
Agustín AMICONE (M.I. Nº 4.267.392)
Pablo de la Cruz ROMERO (M.I. Nº 13.460.592)
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO
VOCALES TITULARES:
Claudio Gabriel PULVIRENTI (M.I. Nº 16.224.806)
Ricardo GIMENEZ (M.I. Nº 22.720.095)
ASESORES:
Héctor Rubén CAPUTO (M.I. Nº 8.076.938)
Carlos Roberto DELAMER (M.I. Nº 6.545.343)
Horacio Daniel DI SARLI (M.I. Nº 8.586.225)
ANEXO II
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESIDENTE:
Eduardo BERMUDEZ (M.I. Nº 7.592.319)
PRESIDENTA ALTERNA:
Marcela Alejandra POMPONIO (M.I. Nº 18.298.116)
SECRETARIAS:
Claudia Marcela CASTRO (M.I. Nº 17.199.471)
Ana María Graciela HARGUINDEY (M.I. Nº 23.477.574)