Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1514

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1361 y sus modificatorias. Norma modificatoria. Emisión de comprobantes. Resolución General Nº 1415, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 3/6/2003

VISTO la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, y la Resolución General N° 1415, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas en el visto estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Que la Resolución General N° 1415, su modificatoria y complementaria reglamentó los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto de la emisión, registración e información de los correspondientes comprobantes.

Que atento a inconvenientes operativos planteados por las entidades representativas de la actividad bancaria, respecto de las facturas o documentos equivalentes que deben emitir sus representados por las actividades no específicas, se estima necesario efectuar determinadas adecuaciones a la normativa aludida en los considerandos precedentes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del inciso d), del Apartado "A", del Anexo I de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y complementaria, por el que se indica a continuación:

"De tratarse de las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, la exclusión resultará de aplicación para las operaciones que se indican a continuación, sólo cuando las mismas se encuentren registradas en el "resumen de cuenta" destinado al titular de dicha cuenta:

1. Venta de bienes muebles:

1.1. De uso, rezagos y otros del mismo tipo, desafectados de la actividad.

1.2. Recibidos en defensa del crédito.

2. Locaciones de cosas muebles:

2.1. Locaciones de cajas de seguridad.

2.2. Otras locaciones.

3. Locaciones de inmuebles.

4. Servicios a terceros:

4.1. Procesamiento de datos con personal propio.

4.2. Suministro de tiempo de computador.

4.3. Otros servicios administrativos y/o contables a terceros.".

Art. 2º — Incorpórase como último párrafo del artículo 24 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, el siguiente:

"No se encuentran obligadas a cumplir con las disposiciones de este título, las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, aunque verifiquen los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o en más incisos de este artículo.".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

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