INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 151/2013
Bs. As., 10/1/2013
VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una clasificación que se produciría con la película terminada.
Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de exhibición.
Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.
Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el artículo 73 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) define como tal, a todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio.
Que una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio, implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm.
Que de acuerdo al informe remitido oportunamente por el Departamento de Costos dependiente de la Gerencia de Administración, la mayoría de las películas que se filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las películas.
Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.
Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm.
Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución, determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de resolución sea inferior al formato de proyección Y2K.
Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a opción del Productor la terminación a 35 mm o en formato DCP 2 K y/o superior.
Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas, que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado cinematográfico.
Que se entiende necesario, teniendo en cuenta la dinámica, la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica, tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, efectuar una serie de modificaciones en la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias.
Que en este sentido, resulta necesaria la creación de una TERCERA VIA Documental, con idénticas características técnicas que la actual TERCERA VIA de Ficción y/o Animación, e iguales requisitos, modificándose solamente el monto de subsidios por otros medios de exhibición.
Que por otra parte, se incorporan requisitos para acceder a la SEGUNDA VIA Documental, agregándose como antecedente válido, la acreditación de un estreno UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno comercial de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución.
Que teniendo en cuenta que las innovaciones tecnológicas influyen y están afectadas por las tradiciones culturales de la sociedad y que las últimas tendencias del mercado aludido conllevan el desplazamiento de los medios tradicionales hacia la red INTERNET, es oportuno incorporar, como alternativa para acreditar los medios electrónicos en TERCERA VIA, la exhibición de una obra audiovisual en un servicio de video a demanda que brinde dichos contenidos a través de una plataforma de INTERNET.
Que, además, es necesario esclarecer con respecto a las condiciones a cumplimentar, a fin de poder beneficiarse con el derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, para los proyectos encuadrados en PRIMERA VIA, que el estreno en salas cinematográficas comerciales sea exhibido, como mínimo durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, en al menos CINCO (5) salas, siendo obligatorio la simultaneidad para los supuestos de Animación y Ficción, y no siendo necesaria dicha obligación para los casos de Documental.
Que, por otra parte, y atento la cantidad creciente de solicitudes de incorporación por parte de las productoras a las distintas producciones existentes, cualquiera sea su estado de avance, lo cual, en algunos casos, parecería ser utilizada al solo efecto de acumular antecedentes, sin haber tenido una participación real en la producción, termina distorsionando el concepto real de productor.
Que emerge la necesidad de establecer pautas y un procedimiento que permita reconocer la condición de cada productor conforme la tarea desarrollada en el proyecto.
Que resulta necesario establecer un límite temporal, a los efectos de que la incorporación de productor pueda ser reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y que en consecuencia, puede ser utilizada como antecedente para acceder a las VIAS previstas en la presente Resolución.
Que, por último, es preciso adecuar el cuadro tarifario del Artículo 21 de la Resolución Nº 2202/11/INCAA, a la TERCERA VIA Documental.
Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA, ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones Nros. 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Resolución Nº 2202/11/INCAA, tomando como base el articulado de la misma y las sucesivas modificaciones que le fueran introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.
La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado.
ARTICULO 2º — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:
1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución Nº 858/2010/INCAA.
2) En el caso de las cooperativas de trabajo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 753/2009/INCAA y sus modificatorias.
3) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor/los productores presentantes puede/n adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime/n sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.
4) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.
5) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
6) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director.
7) Antecedentes e inscripción actualizada del/los productor/es ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un proyecto documental, el/los productor/es presentante/s deberá/n acompañar la inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por la Resolución Nº 639/07/INCAA.
8) Las ternas del elenco artístico y el listado del equipo técnico. A tal efecto, deberá/n notificar al organismo, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del Comité de Clasificación de Películas Terminadas determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo técnico, desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los actores y técnicos definitivos que participarán en el proyecto, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.
9) Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
10) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
11) Presentar Declaración Jurada manifestando el tipo de cámara y soporte, y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
12) La Planilla, de acuerdo a las premisas del Anexo I, donde se exponga a qué público está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué salas del país se piensa que será programada la película proyectada, y qué lanzamiento anticipa para la misma.
13) En los casos de coproducciones nacionales o internacionales, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje.
14) En los casos de 3ra. Vía, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Productor/es presentante/s a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
ARTICULO 4º — De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, que se crea por el artículo 5º de la presente Resolución.
Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 5º — A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad del proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final, las cuales serán anexadas al expediente. Asimismo, el Comité aludido cumplirá las funciones de Apelación por aplicación del artículo 12 de la presente norma; y de Revisión, para aquellos supuestos, referidos a los cambios de rubro mencionado en el artículo 10 de la presente Resolución, y para los casos de modificación de presupuesto, previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 1888/08/INCAA, sustituido por el artículo 4 de la Resolución 1533/09/INCAA.
El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses, que representa la periodicidad de cada comité, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo, sea inferior a QUINCE (15) proyectos.
Los miembros del Comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto anteriormente, debiendo designarse a los nuevos integrantes que conformarán el nuevo COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS que comenzará a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.
Los miembros del COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS serán designados por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme las facultades previstas en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
ARTICULO 6º — Fíjense como requisitos de admisibilidad de las propuestas de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 5° de la presente Resolución, así como el COMITE DE PELICULAS TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS, los que se determinan a continuación:
1) PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
2) DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
3) TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
4) ACTORES: Haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción.
ARTICULO 7º — Cuando un proyecto de ficción, animación o documental, estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia.
ARTICULO 8º — El Comité sesiona quincenalmente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el proyecto será reevaluado por el mismo Comité en plenario.
ARTICULO 9º — Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo, conforme los términos establecidos en el artículo 67 del Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 10. — En caso de producirse modificaciones en rubro Director, y/o del/los Productor/es presentante, el interesado deberá informar al INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose elevar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS y/o el COMITE DE EVALUACION DE DOCUMENTALES, que le corresponda, a fin de que se expida sobre las mismas. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 30 días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio.
Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta tanto el mencionado COMITE se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro productor y/o director.
ARTICULO 11. — Establécese que los Productores y/o Empresas Productoras, solo podrán incorporarse al proyecto del filme de que se trate, hasta la acreditación efectiva del inicio de la post- producción, a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por la presente resolución. A tal fin, facúltese a la Gerencia de Fomento a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los fines de acreditar tal circunstancia.
ARTICULO 12. — En caso de que un proyecto de ficción, animación o documental fuese declarado sin interés, el/los Productor/es tendrá/n derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, a los efectos de que el proyecto sea tratado por el siguiente COMITE que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento. Si la decisión que este último dicte, fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 13. — De haberse clasificado el proyecto como de interés, el/los Productor/es deberá/n presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el Comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 10º, en el inciso 8 del Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº 2177/09/INCAA y su modificatoria.
Las películas terminadas, cuyos proyectos hayan sido clasificados sin interés, podrán ser clasificados por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala.
ARTICULO 14. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías, para los distintos tipos de proyecto:
1) PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
2) SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
En ambas VIAS, el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior, con excepción de los proyectos documentales en los que el productor optase por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la película en formato DCP 2 K o superior.
3) TERCERA VIA: Producción de ficción, animación y documental cuyo soporte de rodaje deberá ser digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en calidad Broadcasting International.
Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y la VIA en la que se encuadra el proyecto. Será admisible la variación a una VIA superior, con posterioridad a la declaración de interés del proyecto, hasta al momento de acreditarse el comienzo de rodaje, en el extremo que se adquieran las exigencias para un eventual cambio.
ARTICULO 15. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) En la PRIMERA VIA, la/s empresa/s productora/s presentante/s sólo podrá/n ser una o más persona/s jurídica/s, la/s que deberá/n acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas nacionales de largometraje o TRES (3) películas nacionales de largometraje en los últimos TRES (3) años. A los fines de acreditar los antecedentes establecidos precedentemente, las empresas productoras deberán figurar en los créditos de las películas, y en el caso de las películas que hayan obtenido los beneficios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), deberán figurar en el expediente administrativo.
En esta VIA, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto.
2) En la SEGUNDA VIA, la empresa productora y/o el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje y que el DIRECTOR de la película tenga antecedentes de haber realizado al menos una película nacional de largometraje de ficción, animación y/o documental, que haya sido estrenada comercialmente. En el caso de proyectos documentales, se tendrá por cumplido dicho requisito cuando se acrediten los siguientes extremos:
Productor presentante: la producción o coproducción y estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución.
Director: la realización de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje digital, que haya sido estrenada comercialmente.
En esta VIA, se deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
3) En la TERCERA VIA, el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, exhibido en alguna sala cinematográfica digital y/o una serie de televisión digital y/o un programa unitario, exhibido en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En esta VIA, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
Asimismo, deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.
En todas las VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
ARTICULO 16. — Las empresas productoras y productores presentantes podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las VIAS por cada año calendario.
Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido, serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
ARTICULO 17. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (89.50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CIENTO (71,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
3) TERCERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO (35,70%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTICULO 18. — Sin perjuicio de los montos previstos en el artículo 17 de la presente Resolución, se abonará en concepto de complemento de subsidios por otros medios de exhibición una suma adicional de PESOS DIEZ ($10) por cada entrada vendida en salas cinematográficas, no computándose las exhibiciones ambulantes.
ARTICULO 19. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1) Para los proyectos encuadrados en la VIA 1 y 2.
a) Estreno en salas cinematográficas comerciales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por exhibidores ambulantes. En el caso de la PRIMERA VIA de ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que en el supuesto de PRIMERA VIA documental no será necesaria la exhibición simultánea de salas cinematográficas.
El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) DVDs en los casos de los filmes de ficción y animación y de TRESCIENTOS (300) DVDs en los casos de filmes documentales. Se deberán entregar CIEN (100) DVDs al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos DVDs sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios INCAA.
Los DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el/los productor/es decida comenzar con la distribución en DVDs de la PELICULA.
A los fines de acreditar este extremo, se deberá acompañar certificado emitido por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los DVDs.
c) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD.
2) Para los Proyectos encuadrados en la VIA 3, las sumas correspondientes en concepto de pago por subsidios por otros medios de exhibición, se efectivizará con posterioridad al cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
a) Estreno en salas cinematográficas digitales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes.
b) La producción sea exhibida en un canal de televisión abierto o en un canal de cable del territorio nacional, o en un servicio de video a demanda que brinde contenidos audiovisuales a través de una plataforma de Internet, cuya empresa prestataria del servicio se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Se acreditará dicha circunstancia, con la emisión de un comprobante por parte de la empresa.
c) Además, en ambos casos deberán cumplimentar con lo establecido en el inciso 1 apartado b), del presente artículo, para los supuestos enunciados en el inciso anterior.
d) Asimismo, deberán presentar una versión adaptada final de la película de 52 minutos.
e) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD.
ARTICULO 20. — Dispónese que la concesión del subsidio implica:
1) La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA” muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA TV” y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad en el territorio argentino, que el Organismo estime pertinente.
2) La cesión, sin restricción alguna, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del derecho a la proyección y difusión cultural de la película, en Muestras y/o Festivales de carácter Nacional y/o Internacional patrocinados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3) La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones 2093/03/INCAA y 727/07/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen, colocando en los créditos de las realizaciones beneficiarias y en toda publicidad que de las mismas se realice, los logotipos animados del “I.N.C.A.A.” y “MARCA PAIS” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.
ARTICULO 21. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTICULO 22. — El/Los Productor/es deberán acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la Resolución que declare de Interés el Proyecto. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la clasificación, sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 23. — Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel que a continuación se establece:
Dichas sumas deberán ser abonadas con cheque extendido a la orden de “INCAA 20/801 CUT PAGADORA”.
ARTICULO 24. — Los proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hubieren sido declarados de interés y acrediten fecha de estreno con posterioridad al dictado de la presente Resolución, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la Resolución 2202/11/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la presente Resolución, respectivamente.
ARTICULO 25. — Apruébese como Anexo I de la presente Resolución, la planilla prevista en el artículo 2º punto 12.
ARTICULO 26. — Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA. Toda mención a la misma contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución.
ARTICULO 27. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a todas aquellas películas cuyo estreno comercial hubiese sido posterior al dictado del Decreto 1527/12.
ARTICULO 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
TITULO DEL PROYECTO:
1.- ¿Qué temática y género que aborda
2.- ¿A qué franja de la población está dirigido el proyecto (Teniendo en cuenta, edad, sexo, nivel educacional, etc.)
3.- ¿Cuáles considera que son las fortalezas del proyecto para que tenga la probabilidad de interesar y trascender
Culturalmente
Comercialmente
Artísticamente
La Historia a contar
Las Locaciones
El Tratamiento
La Temática
La Fotografía
La propuesta estética
El Guión
El Argumento
Los Actores
Otros
¿Qué otros aspectos considera que deben señalarse
4.- ¿Considera que alguna región o provincias del país se sentirán más atraídas y representadas por los contenidos de la película o estarán más interesadas en verlo¿Cuáles ¿Por qué
5.- ¿En qué salas CINEMATOGRAFICAS, de acuerdo al perfil del público de cada una de ellas piensa que se exhibirá la película ¿En cuántas pantallas
6.- ¿Indique qué estrategia de lanzamiento comercial imagina de acuerdo al tipo de película, de público al que va dirigida y de circuito de exhibición
Resolución Nº 151/2013
Bs. As., 10/1/2013
VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una clasificación que se produciría con la película terminada.
Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.
Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de exhibición.
Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.
Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el artículo 73 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) define como tal, a todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio.
Que una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio, implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm.
Que de acuerdo al informe remitido oportunamente por el Departamento de Costos dependiente de la Gerencia de Administración, la mayoría de las películas que se filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las películas.
Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.
Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm.
Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución, determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de resolución sea inferior al formato de proyección Y2K.
Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a opción del Productor la terminación a 35 mm o en formato DCP 2 K y/o superior.
Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas, que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado cinematográfico.
Que se entiende necesario, teniendo en cuenta la dinámica, la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica, tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, efectuar una serie de modificaciones en la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias.
Que en este sentido, resulta necesaria la creación de una TERCERA VIA Documental, con idénticas características técnicas que la actual TERCERA VIA de Ficción y/o Animación, e iguales requisitos, modificándose solamente el monto de subsidios por otros medios de exhibición.
Que por otra parte, se incorporan requisitos para acceder a la SEGUNDA VIA Documental, agregándose como antecedente válido, la acreditación de un estreno UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno comercial de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución.
Que teniendo en cuenta que las innovaciones tecnológicas influyen y están afectadas por las tradiciones culturales de la sociedad y que las últimas tendencias del mercado aludido conllevan el desplazamiento de los medios tradicionales hacia la red INTERNET, es oportuno incorporar, como alternativa para acreditar los medios electrónicos en TERCERA VIA, la exhibición de una obra audiovisual en un servicio de video a demanda que brinde dichos contenidos a través de una plataforma de INTERNET.
Que, además, es necesario esclarecer con respecto a las condiciones a cumplimentar, a fin de poder beneficiarse con el derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, para los proyectos encuadrados en PRIMERA VIA, que el estreno en salas cinematográficas comerciales sea exhibido, como mínimo durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, en al menos CINCO (5) salas, siendo obligatorio la simultaneidad para los supuestos de Animación y Ficción, y no siendo necesaria dicha obligación para los casos de Documental.
Que, por otra parte, y atento la cantidad creciente de solicitudes de incorporación por parte de las productoras a las distintas producciones existentes, cualquiera sea su estado de avance, lo cual, en algunos casos, parecería ser utilizada al solo efecto de acumular antecedentes, sin haber tenido una participación real en la producción, termina distorsionando el concepto real de productor.
Que emerge la necesidad de establecer pautas y un procedimiento que permita reconocer la condición de cada productor conforme la tarea desarrollada en el proyecto.
Que resulta necesario establecer un límite temporal, a los efectos de que la incorporación de productor pueda ser reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y que en consecuencia, puede ser utilizada como antecedente para acceder a las VIAS previstas en la presente Resolución.
Que, por último, es preciso adecuar el cuadro tarifario del Artículo 21 de la Resolución Nº 2202/11/INCAA, a la TERCERA VIA Documental.
Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA, ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones Nros. 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Resolución Nº 2202/11/INCAA, tomando como base el articulado de la misma y las sucesivas modificaciones que le fueran introducidas, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición, el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.
La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior, impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado.
ARTICULO 2º — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:
1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución Nº 858/2010/INCAA.
2) En el caso de las cooperativas de trabajo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 753/2009/INCAA y sus modificatorias.
3) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deben acompañar CINCO (5) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados o SIETE (7) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deben acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores, el productor/los productores presentantes puede/n adjuntar a su presentación en el formato que considere conveniente, el material complementario que estime/n sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.
4) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.
5) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentante/s). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
6) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director.
7) Antecedentes e inscripción actualizada del/los productor/es ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un proyecto documental, el/los productor/es presentante/s deberá/n acompañar la inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por la Resolución Nº 639/07/INCAA.
8) Las ternas del elenco artístico y el listado del equipo técnico. A tal efecto, deberá/n notificar al organismo, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del Comité de Clasificación de Películas Terminadas determinar si la modificación en el elenco artístico o del equipo técnico, desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los actores y técnicos definitivos que participarán en el proyecto, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.
9) Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
10) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
11) Presentar Declaración Jurada manifestando el tipo de cámara y soporte, y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
12) La Planilla, de acuerdo a las premisas del Anexo I, donde se exponga a qué público está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se exhibirá la película, en qué salas del país se piensa que será programada la película proyectada, y qué lanzamiento anticipa para la misma.
13) En los casos de coproducciones nacionales o internacionales, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje.
14) En los casos de 3ra. Vía, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
ARTICULO 3º — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Productor/es presentante/s a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
ARTICULO 4º — De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, que se crea por el artículo 5º de la presente Resolución.
Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTICULO 5º — A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. Dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada Comité interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad del proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final, las cuales serán anexadas al expediente. Asimismo, el Comité aludido cumplirá las funciones de Apelación por aplicación del artículo 12 de la presente norma; y de Revisión, para aquellos supuestos, referidos a los cambios de rubro mencionado en el artículo 10 de la presente Resolución, y para los casos de modificación de presupuesto, previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 1888/08/INCAA, sustituido por el artículo 4 de la Resolución 1533/09/INCAA.
El Comité mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses, que representa la periodicidad de cada comité, el cual podrá extenderse en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo, sea inferior a QUINCE (15) proyectos.
Los miembros del Comité cesarán en sus funciones en el plazo previsto anteriormente, debiendo designarse a los nuevos integrantes que conformarán el nuevo COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS que comenzará a analizar inmediatamente, los QUINCE (15) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.
Los miembros del COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS serán designados por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, conforme las facultades previstas en el Artículo 5º y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).
ARTICULO 6º — Fíjense como requisitos de admisibilidad de las propuestas de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 5° de la presente Resolución, así como el COMITE DE PELICULAS TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS, los que se determinan a continuación:
1) PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
2) DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
3) TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.
4) ACTORES: Haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción.
ARTICULO 7º — Cuando un proyecto de ficción, animación o documental, estuviese destinado a la infancia, se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) productor con antecedentes en producción de películas nacionales destinadas a la infancia.
ARTICULO 8º — El Comité sesiona quincenalmente en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en forma independiente, siendo su quórum de TRES (3) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto el quórum es de CINCO (5) miembros. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el proyecto será reevaluado por el mismo Comité en plenario.
ARTICULO 9º — Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo, conforme los términos establecidos en el artículo 67 del Decreto Nº 1225/10.
ARTICULO 10. — En caso de producirse modificaciones en rubro Director, y/o del/los Productor/es presentante, el interesado deberá informar al INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose elevar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS y/o el COMITE DE EVALUACION DE DOCUMENTALES, que le corresponda, a fin de que se expida sobre las mismas. Si el dictamen fuese denegatorio del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 30 días hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio.
Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta tanto el mencionado COMITE se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro productor y/o director.
ARTICULO 11. — Establécese que los Productores y/o Empresas Productoras, solo podrán incorporarse al proyecto del filme de que se trate, hasta la acreditación efectiva del inicio de la post- producción, a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por la presente resolución. A tal fin, facúltese a la Gerencia de Fomento a dictar las normas reglamentarias correspondientes a los fines de acreditar tal circunstancia.
ARTICULO 12. — En caso de que un proyecto de ficción, animación o documental fuese declarado sin interés, el/los Productor/es tendrá/n derecho a interponer recurso de reconsideración dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles de notificada la resolución denegatoria, a los efectos de que el proyecto sea tratado por el siguiente COMITE que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos presentados ante la Gerencia de Fomento. Si la decisión que este último dicte, fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 13. — De haberse clasificado el proyecto como de interés, el/los Productor/es deberá/n presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el Comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 10º, en el inciso 8 del Artículo 2º o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la Resolución Nº 2177/09/INCAA y su modificatoria.
Las películas terminadas, cuyos proyectos hayan sido clasificados sin interés, podrán ser clasificados por el Comité de Clasificación de Películas Terminadas al solo efecto de obtener el subsidio por sala.
ARTICULO 14. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías, para los distintos tipos de proyecto:
1) PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
2) SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental, cualquiera sea su soporte de rodaje. En caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior.
En ambas VIAS, el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior, con excepción de los proyectos documentales en los que el productor optase por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la película en formato DCP 2 K o superior.
3) TERCERA VIA: Producción de ficción, animación y documental cuyo soporte de rodaje deberá ser digital en una resolución no inferior a HD profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalización en calidad Broadcasting International.
Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y la VIA en la que se encuadra el proyecto. Será admisible la variación a una VIA superior, con posterioridad a la declaración de interés del proyecto, hasta al momento de acreditarse el comienzo de rodaje, en el extremo que se adquieran las exigencias para un eventual cambio.
ARTICULO 15. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) En la PRIMERA VIA, la/s empresa/s productora/s presentante/s sólo podrá/n ser una o más persona/s jurídica/s, la/s que deberá/n acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas nacionales de largometraje o TRES (3) películas nacionales de largometraje en los últimos TRES (3) años. A los fines de acreditar los antecedentes establecidos precedentemente, las empresas productoras deberán figurar en los créditos de las películas, y en el caso de las películas que hayan obtenido los beneficios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), deberán figurar en el expediente administrativo.
En esta VIA, deberán demostrar el 80% de la financiación del proyecto.
2) En la SEGUNDA VIA, la empresa productora y/o el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje y que el DIRECTOR de la película tenga antecedentes de haber realizado al menos una película nacional de largometraje de ficción, animación y/o documental, que haya sido estrenada comercialmente. En el caso de proyectos documentales, se tendrá por cumplido dicho requisito cuando se acrediten los siguientes extremos:
Productor presentante: la producción o coproducción y estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución.
Director: la realización de al menos UNA (1ª) película nacional de largometraje digital, que haya sido estrenada comercialmente.
En esta VIA, se deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
3) En la TERCERA VIA, el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje digital, exhibido en alguna sala cinematográfica digital y/o una serie de televisión digital y/o un programa unitario, exhibido en un canal de Televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En esta VIA, las empresas productoras o personas físicas deberán tener como mínimo un año de inscripción en la AFIP, lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia de la inscripción.
Asimismo, deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.
En todas las VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
ARTICULO 16. — Las empresas productoras y productores presentantes podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las VIAS por cada año calendario.
Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido, serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.
ARTICULO 17. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (89.50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y UNO CON CINCUENTA CIENTO (71,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
3) TERCERA VIA: Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO (35,70%) del costo de una película nacional de presupuesto medio. Dicho porcentaje será aplicable a aquellas películas que hayan sido realizadas íntegramente en técnica de animación.
Ficción: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTICULO 18. — Sin perjuicio de los montos previstos en el artículo 17 de la presente Resolución, se abonará en concepto de complemento de subsidios por otros medios de exhibición una suma adicional de PESOS DIEZ ($10) por cada entrada vendida en salas cinematográficas, no computándose las exhibiciones ambulantes.
ARTICULO 19. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1) Para los proyectos encuadrados en la VIA 1 y 2.
a) Estreno en salas cinematográficas comerciales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las realizadas por exhibidores ambulantes. En el caso de la PRIMERA VIA de ficción y animación deberá exhibirse al menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que en el supuesto de PRIMERA VIA documental no será necesaria la exhibición simultánea de salas cinematográficas.
El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) DVDs en los casos de los filmes de ficción y animación y de TRESCIENTOS (300) DVDs en los casos de filmes documentales. Se deberán entregar CIEN (100) DVDs al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos DVDs sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios INCAA.
Los DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el/los productor/es decida comenzar con la distribución en DVDs de la PELICULA.
A los fines de acreditar este extremo, se deberá acompañar certificado emitido por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los DVDs.
c) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD.
2) Para los Proyectos encuadrados en la VIA 3, las sumas correspondientes en concepto de pago por subsidios por otros medios de exhibición, se efectivizará con posterioridad al cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
a) Estreno en salas cinematográficas digitales, debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes.
b) La producción sea exhibida en un canal de televisión abierto o en un canal de cable del territorio nacional, o en un servicio de video a demanda que brinde contenidos audiovisuales a través de una plataforma de Internet, cuya empresa prestataria del servicio se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Se acreditará dicha circunstancia, con la emisión de un comprobante por parte de la empresa.
c) Además, en ambos casos deberán cumplimentar con lo establecido en el inciso 1 apartado b), del presente artículo, para los supuestos enunciados en el inciso anterior.
d) Asimismo, deberán presentar una versión adaptada final de la película de 52 minutos.
e) Entregar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES un Beta SP en Calidad Broadcasting Internacional o Beta Digital o Master HD.
ARTICULO 20. — Dispónese que la concesión del subsidio implica:
1) La autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas beneficiarias en las salas de los denominados “ESPACIOS INCAA” muestras, festivales y/o en la señal denominada “INCAA TV” y/o en cualquier otro medio de exhibición, sin exclusividad en el territorio argentino, que el Organismo estime pertinente.
2) La cesión, sin restricción alguna, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del derecho a la proyección y difusión cultural de la película, en Muestras y/o Festivales de carácter Nacional y/o Internacional patrocinados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3) La obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones 2093/03/INCAA y 727/07/INCAA o aquellas que en el futuro las reemplacen, colocando en los créditos de las realizaciones beneficiarias y en toda publicidad que de las mismas se realice, los logotipos animados del “I.N.C.A.A.” y “MARCA PAIS” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.
ARTICULO 21. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTICULO 22. — El/Los Productor/es deberán acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la Resolución que declare de Interés el Proyecto. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la clasificación, sin necesidad de intimación alguna.
ARTICULO 23. — Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel que a continuación se establece:
VIA | ANIMACION Y/O FICCION | DOCUMENTAL |
1º Vía | $ 6.000.- | $ 3.000.- |
2º Vía | $ 4.000.- | $ 2.000.- |
3º Vía | 1.000.- | $ 500.- |
Dichas sumas deberán ser abonadas con cheque extendido a la orden de “INCAA 20/801 CUT PAGADORA”.
ARTICULO 24. — Los proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hubieren sido declarados de interés y acrediten fecha de estreno con posterioridad al dictado de la presente Resolución, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la Resolución 2202/11/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA, SEGUNDA VIA y TERCERA VIA de la presente Resolución, respectivamente.
ARTICULO 25. — Apruébese como Anexo I de la presente Resolución, la planilla prevista en el artículo 2º punto 12.
ARTICULO 26. — Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA. Toda mención a la misma contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución.
ARTICULO 27. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a todas aquellas películas cuyo estreno comercial hubiese sido posterior al dictado del Decreto 1527/12.
ARTICULO 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
TITULO DEL PROYECTO:
1.- ¿Qué temática y género que aborda
2.- ¿A qué franja de la población está dirigido el proyecto (Teniendo en cuenta, edad, sexo, nivel educacional, etc.)
3.- ¿Cuáles considera que son las fortalezas del proyecto para que tenga la probabilidad de interesar y trascender
Culturalmente
Comercialmente
Artísticamente
La Historia a contar
Las Locaciones
El Tratamiento
La Temática
La Fotografía
La propuesta estética
El Guión
El Argumento
Los Actores
Otros
¿Qué otros aspectos considera que deben señalarse
4.- ¿Considera que alguna región o provincias del país se sentirán más atraídas y representadas por los contenidos de la película o estarán más interesadas en verlo¿Cuáles ¿Por qué
5.- ¿En qué salas CINEMATOGRAFICAS, de acuerdo al perfil del público de cada una de ellas piensa que se exhibirá la película ¿En cuántas pantallas
6.- ¿Indique qué estrategia de lanzamiento comercial imagina de acuerdo al tipo de película, de público al que va dirigida y de circuito de exhibición
e. 16/01/2013 N° 2297/13 v. 16/01/2013