Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 150/2024

RESOL-2024-150-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69602246-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso de los años 2004 y 2005 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó una serie de resoluciones mediante las cuales se permitió a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) actuar como mandataria del ESTADO NACIONAL, asumiendo tareas para las cuales no fuera originariamente constituida.

Que entre las medidas en las que se verifica dicho accionar es posible señalar a las Resoluciones Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 2004, 659 de fecha 17 de junio de 2004, 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, 839 de fecha 19 de agosto de 2004, 752 de fecha 12 de mayo de 2005, 1.198 de fecha 18 de octubre de 2005 y 1.810 de fecha 17 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en relación a las funciones adicionales que fueron encomendadas a CAMMESA bajo diversas clases de instrucciones de esta Secretaría, previa modificación estatutaria en enero de 2005, mediante la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se establecieron los alcances de las instrucciones impartidas a CAMMESA.

Que los Artículos 1°, 2° y 3° de la referida resolución definieron los conceptos de “Instrucción Regulatoria”, “Mandato Regulatorio” e instrucción “Por Cuenta y Orden”, respectivamente, estableciendo las características que corresponden a cada decisión regulatoria oportunamente adoptada.

Que lo mencionado precedentemente, tuvo sustento en la declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada en la Ley N° 25.561 y sus complementarias, e implicó impartir instrucciones de carácter transitorio a CAMMESA, las que involucraron tanto a Agentes y Participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como a terceros ajenos al mismo, afectando así fondos propios del MEM y fondos aportados por el FONDO UNIFICADO para el sostenimiento del FONDO DE ESTABILIZACIÓN.

Que como consecuencia del esquema de funcionamiento estipulado mediante la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CAMMESA realizó operaciones, entre las que se destaca la suscripción de contratos por instrucciones regulatorias, bajo la premisa de actuar en representación de los agentes del MEM y/o del MEM en su conjunto.

Que asimismo, la efectiva aplicación de dicha resolución importó durante su vigencia afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con el compromiso exclusivo de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA (mandato regulatorio) y/o afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con el compromiso de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA y de fondos específicos destinados a financiar y/o garantizar las operaciones que se derivan de la instrucción impartida con aportes del FONDO UNIFICADO con destino al FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM (instrucción Por Cuenta y Orden).

Que lo señalado en los párrafos precedentes resultó en una aplicación extensiva al fin de la estabilización de precios asignado al FONDO UNIFICADO conforme las disposiciones de los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.065, tal como dan cuenta las modificaciones normativas establecidas mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA fue dictada en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico que no se condice con los principios y reglas de la Ley N° 24.065.

Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo.

Que en razón de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en función de la efectiva situación de emergencia reconocida y así declarada por el Decreto N° 55/23, resulta indispensable coordinar y clarificar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, para tomar las medidas para minimizar el impacto socioeconómico, maximizar la eficiencia de las medidas y reducir el costo económico del funcionamiento del sector.

Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno actual adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en consonancia con la actual política energética a los fines de reducir la intervención del ESTADO NACIONAL, propiciando un mercado en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, regulado por normativas que promuevan su funcionamiento autónomo y competitivo, contribuyendo a una mayor eficiencia y sostenibilidad económica.

Que, así las cosas, el ordenamiento del sector eléctrico importa dejar sin efecto esquemas normativos que no se condicen con los principios antes señalados, y que implican un involucramiento excesivo del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA en la operatividad y en el funcionamiento del MEM bajo la aplicación de la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por lo que se considera oportuno y conveniente proceder a su derogación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-70402697-APN-DNRYDSE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 44436/24 v. 10/07/2024
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